Acuerdo - Decathlon España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Enero de 2015
Fin de Vigencia22 de Enero de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 19 de 22/01/2015

Visto el Acuerdo de interpretación de los artículos 24 y 26.c) del VI Convenio colectivo de la empresa Decathlon España, S.A. (código de convenio n.º 90011522011998), que fue suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2014, por los integrantes de la Comisión Paritaria del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelva:

Primero.

Ordenar la inscripción del acuerdo de interpretación del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y MEDIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE DECATHLON ESPAÑA, S.A.

Representación de los trabajadores:

Don Pedro Linares (CC.OO.).

Don José Rodríguez (UGT).

Doña Mónica Martínez (Independiente).

Asesores:

Doña Cristina Estévez (UGT).

Representación de la Empresa:

Don Miguel Ruiz.

Don Samuel Miguélez.

Doña Raquel Cuevas.

Doña Marta Adarraga (Asesora).

Reunidos en los locales de Decathlon España, S.A., sitos en San Sebastián de los Reyes (Madrid), siendo las 13:30 horas del día 17 de diciembre de 2014, las personas que a continuación se relacionan, todos ellos legitimados para formar parte de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Mediación del VI Convenio Colectivo de Decathlon España, S.A.

Se procede, en primer lugar, a constituir la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Mediación del VI Convenio Colectivo de Decathlon España, S.A., para los años 2013, 2014 y 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del mismo.

Una vez constituida la Comisión Paritaria, esta aborda como puntos la interpretación solicitada sobre:

  1. Interpretación del artículo 24.–Trabajo nocturno, cuyo texto recoge:

    Tendrán consideración de horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 horas.

    El personal cuya jornada laboral coincida total o parcialmente con el horario nocturno...

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