Convenio colectivo - Fundación DFA, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 96 de 23/05/2017

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Fundación DFA (código de convenio 72100022012011), suscrito el día 8 de marzo de 2017, de una parte por los representantes de la Dirección de la Fundación DFA y, de otra, por la Representación de los trabajadores, presentado telemáticamente en esta Dirección General el día 9 de marzo de 2017, requerida subsanación con fechas 10 de abril y 2 de mayo de 2017 y aportada documentación subsanatoria con fechas 26 de abril y 3 de mayo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del convenio colectivo de la empresa Fundación DFA en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de mayo de 2017.

La Directora General de Trabajo,

M.ª SOLEDAD DE LA PUENTE SÁNCHEZ

V CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE FUNDACIÓN DFA 2016-2019

Índice

Introducción
Capítulo I Disposiciones Generales y Ámbito
Capítulo II Clasificación Profesional
Capítulo III Contrataciones
Capítulo IV Sistema Retributivo
Capítulo V Jornada de Trabajo
Capítulo VI Conciliación Vida Laboral, Familiar y Personal y Formación Profesional.
Capítulo VII Derechos Sindicales
Capítulo VIII Mejoras Sociales
Capítulo IX Política de Igualdad
Capítulo X Seguridad y Salud Laboral
Capítulo XI Régimen Disciplinario: Faltas y Sanciones.
Anexo I Tabla Salarial
Anexo II Tabla Complementos
Anexo III Plan de Igualdad
Anexo IV Protocolo de Prevención e Intervención contra el Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo y Acoso Psicológico
Anexo IV Procedimiento Pérdida de Competencias de Calidad y Eficacia
Introducción Artículos 1 a 81
  1. Este convenio se formula no solo con la finalidad como cualquier otro convenio de regular las condiciones laborales de las personas que trabajan en el centro especial de empleo Fundación DFA y los centros especiales de empleo, empresas, las instituciones o entidades que tienen como una de sus finalidades la atención e integración de personas con discapacidad, participados y/o gestionados por Fundación DFA, que se adhieran al mismo, en adelante la empresa, según se establece en el artículo 2; sino que también es un compromiso a través del cual se pretende la creación y consolidación del empleo, así como lograr las finalidades de integración sociolaboral de las personas con discapacidad, que motivaron el nacimiento de los centros especiales de empleo con la publicación de la Ley 13/1982.

  2. Por ello los centros especiales de empleo, las empresas, las instituciones o entidades que tienen por objeto la atención e integración de personas con discapacidad que se adhieran a este convenio deberán estar integrados y/o gestionados por entidades sin ánimo de lucro, y cuyos objetivos se enmarquen en el ámbito de la acción social.

  3. Los centros especiales de empleo que se acojan al presente convenio deberán cumplir los objetivos previstos en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y deben ser una medida de transición para la incorporación a la empresa ordinaria de los trabajadores con discapacidad.

    Para ello Fundación DFA dispone de los adecuados servicios de ajuste de personal y social.

  4. Para el cumplimiento de este objetivo Fundación DFA dispone de un Centro de Apoyo Social para personas con discapacidad a través del cual se desarrolla un proyecto de inserción socio-laboral para personas con discapacidad.

  5. Las instituciones o entidades que tienen por objeto la atención e integración de personas con discapacidad deberán ser entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, o de la Ley 50/2002 de Fundaciones, cuyos objetivos sea el proporcionar atención integral a las personas con discapacidad.

  6. Uno de los objetivos de Fundación DFA es la plena integración laboral de las personas con discapacidad física. Para el cumplimiento de estos fines, Fundación DFA y los centros especiales de empleo, empresas, las instituciones o entidades que se adhieran a este convenio velarán especialmente por la búsqueda y adecuación de puestos de trabajo para las personas gravemente afectadas por una discapacidad, así como por aquellas que presenten una movilidad severamente reducida, y cuya integración laboral genera mayores dificultades.

    Del mismo modo, y continuando con el objetivo de la plena integración de las personas con discapacidad, Fundación DFA y los centros especiales de empleo, empresas, las instituciones o entidades que se adhieran a este convenio, se plantean como uno de sus fines la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa normalizada, estableciendo para ello medidas de tránsito a dichas empresas que garanticen la incorporación formal al mercado laboral ordinario. En el mismo sentido se facilitará la compatibilidad del personal empleado con aquellos procesos formativos tanto en el campo profesional como en el personal que incidan en una revalorización de las aptitudes laborales y formativas del trabajador.

  7. Plan de Igualdad. Queda recogido en el anexo III. Siguiendo las normas gramaticales del idioma castellano y para evitar interpretaciones erróneas, a lo largo del texto del convenio se usará la palabra empleados o trabajadores como genérico para referirse a ambos sexos. Es decir, el término trabajadores engloba tanto a trabajadores de sexo masculino como femenino.

Capítulo I Disposiciones generales y ámbito Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regir las relaciones de trabajo entre Fundación DFA y sus trabajadores. Asimismo, tiene por objeto regir las relaciones de trabajo entre las entidades que se adhieran al mismo y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a los centros de trabajo de Fundación DFA y a todas las actividades que se desarrollen en los mismos.

Igualmente su contenido obligará a todos los centros especiales de empleo, las empresas, las instituciones o entidades que tengan por objeto la atención e integración de personas con discapacidad que se adhieran al mismo y sus trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su periodo de vigencia.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación en:

- Todos los centros de trabajo de Fundación DFA y a todas las actividades que se desarrollen en los mismos.

- Todos los centros de trabajo de los Centros Especiales de Empleo y de empresas participadas y/o gestionadas por Fundación DFA que se adhieran al presente convenio y para todas las actividades que se desarrollen en los mismos.

- Todos los centros de trabajo de las instituciones o entidades que tengan por objeto la atención e integración de personas con discapacidad que estén integradas y/o gestionadas por Fundación DFA que se adhieran al presente convenio y para todas las actividades que se desarrollen en los mismos.

- Y en aquellos otros que durante la vigencia del presente convenio puedan constituirse en todo el territorio nacional y que se adhieran al presente convenio.

Artículo 4 Ámbito personal.

Comprenderá a la totalidad del personal incluidos en los ámbitos territorial y funcional, con exclusión del personal comprendido en los artículos 1.º 3, c) y 2.º 1, a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Artículo 6 Denuncia y prórroga.

Al vencimiento del presente convenio se prorrogará tácitamente por periodos de un año en los términos establecidos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación de un mes.

Denunciado y vencido el término de su vigencia se...

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