Convenio colectivo - Iberdrola Grupo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 189 de 09/08/2017

Visto el texto del VII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo (código de Convenio número 90012013011998), que integra a las empresas Iberdrola, S.A., Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Generación, S.A.U., Iberdrola Generación España, S.A.U., Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U., Iberdrola Operación y Mantenimiento, S.A.U., Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, S.A.U, Iberdrola Renovables Energía, S.A.U., e Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U., que fue suscrito, con fecha 24 de mayo de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección del Grupo en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, SIE, ATYPE-CC, CC.OO., USO, y CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

VII CONVENIO COLECTIVO DE IBERDROLA GRUPO. Introducción

Artículo 1º Principios básicos y naturaleza jurídica.

La Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo de Iberdrola Grupo (en lo sucesivo VIICCIG), constituida de conformidad con las reglas establecidas en el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado el presente Convenio, fundamentando su oportunidad en las siguientes bases contractuales:

Primera.–La existencia de una jurisprudencia consolidada que ha aceptado la negociación y validez de los denominados Convenios de «grupos de empresas», siempre y cuando reúnan una serie de condiciones que las partes entienden debidamente cumplidas en el presente Convenio colectivo.

Segunda.–La naturaleza jurídica esencial de los precitados Convenios radica en la consideración del Grupo como una unidad empresarial, tal y como se define en el artículo 1.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no obstaculizando tal consideración la existencia de una pluralidad de organizaciones empresariales que revistan, cada una, la forma de sociedad anónima y tengan, por consiguiente, una personalidad jurídica diferenciada.

Tercera.–La voluntad compartida por las partes, de mantener un marco único de relaciones laborales de carácter general para todas las empresas afectadas por el ámbito del presente Convenio colectivo y las que en el futuro se puedan constituir, dentro de las previsiones recogidas en el ámbito funcional del presente Convenio.

Esas razones motivan el mantenimiento, en favor del personal que presta servicios por cuenta de las empresas integradas en ese marco único de relaciones laborales, de los sistemas pactados tanto de previsión social complementaria, instrumentado a través de Plan de Pensiones Iberdrola, como de asistencia sanitaria, establecido en el presente Convenio.

En tal sentido, las secciones sindicales desarrollarán su acción dentro del marco único pactado para las empresas comprendidas en Iberdrola Grupo, siendo Iberdrola, S.A., sujeto unitario de las relaciones jurídico-laborales colectivas.

Cuarta.–Las partes signatarias de este Convenio, comparten la premisa de que la negociación colectiva es el método idóneo para, en un adecuado clima de paz social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad y con unos contenidos funcionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de condiciones de trabajo de Iberdrola Grupo y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados.

Así, y con el fin de mantener esta dinámica de sintonía negociadora y de utilización de mecanismos paccionados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios como consecuencia de situaciones originadas por posibles fusiones, absorciones, intercambios de mercados y segregaciones de actividades o negocios, entendiendo que estos procesos no deben suponer un perjuicio en las condiciones de trabajo del personal de plantilla que resulte afectado.

Este compromiso de conservación de condiciones de trabajo y mantenimiento de empleo se concreta mediante los acuerdos que constan en el capítulo de política de empleo y en la disposición final primera del presente Convenio.

Igualmente las partes reconocen la aportación del capital humano al enriquecimiento de la actividad empresarial y hacen suya la actual política de gestión de Iberdrola Grupo en el sentido de facilitar la acomodación natural y no traumática del proceso de evolución cuantitativa y cualitativa de la plantilla a los requerimientos empresariales, utilizando para ello mecanismos que favorezcan o prioricen la finalización de la vida laboral de forma progresiva y voluntaria.

De acuerdo con ello, cualquier cambio en la estructura empresarial, se realizará en el marco de respeto al régimen jurídico y a los derechos vigentes.

Quinta.–A los efectos de lo establecido en el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes manifiestan que el presente Convenio no excede el ámbito de la empresa, estando aquellas legitimadas para la negociación y adopción del mismo a título de Convenio colectivo de eficacia general.

CAPÍTULO I Extensión y ámbito del VII CC IG Artículos 2 a 7
Artículo 2º Ámbito funcional.
  1. El ámbito funcional del presente Convenio colectivo se extiende a Iberdrola Grupo, constituido por las siguientes empresas:

    Iberdrola, S.A.

    Iberdrola España, S.A.U.

    Iberdrola Generación, S.A.U.

    Iberdrola Generación España, S.A.U.

    Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U.

    Iberdrola Clientes, S.A.U.

    Iberdrola Operación y Mantenimiento, S.A.U.

    Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

    Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, S.A.U.

    Iberdrola Renovables Energía, S.A.U.

    Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U.

  2. El presente Convenio colectivo será de aplicación igualmente en todas aquellas empresas que en el futuro se segreguen de las mencionadas en el apartado anterior y que reúnan adicionalmente las condiciones establecidas a continuación:

    • Propiedad del 100 %, o mayoritaria de las acciones de la sociedad segregada, por parte de Iberdrola, S.A., así como la conservación de las facultades inherentes a esa mayoría en la capacidad de decisión y dirección.

    • La segregación, u otras figuras análogas, respecto de actividades y medios de todo orden, junto con el personal adscrito a las mismas.

    • El ejercicio y/o la reserva del ejercicio de las facultades de la más alta gerencia, así como de todas las funciones corporativas, en especial, a los efectos del presente Convenio colectivo, de la función corporativa de Recursos Humanos.

    • La reserva de las facultades de adscripción del personal a las sociedades segregadas o a la sociedad de cabecera.

    • La utilización conjunta y/o separada de los edificios, instalaciones y centros de trabajo.

    • La decisión del Consejo de Administración de Iberdrola S.A. acerca de la incorporación a Iberdrola Grupo.

  3. Con total independencia de la configuración mercantil del grupo de sociedades o de empresas, Iberdrola Grupo se conforma, a efectos estrictamente jurídico-laborales, por Iberdrola, S.A., Iberdrola España, S.A.U., Iberdrola Generación, S.A.U., Iberdrola Generación España, S.A.U., Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U., Iberdrola Operación y Mantenimiento, S.A.U., Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, S.A.U., Iberdrola Renovables Energía, S.A.U. e Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. Posteriormente, se incorporará el resto de empresas que pudieran nacer por segregación, o fórmulas análogas, de conformidad asimismo con los caracteres enumerados en el apartado anterior. Sin que ello pueda impedir, en modo alguno, la creación de...

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