Convenio colectivo - Inergy AutoMotive Systems SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 305 de 20/12/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Inergy Automotive Systems, S.A. (Código de convenio nº 90011612011998), para el período 2011-2013, que fue suscrito con fecha 3 de junio de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO 2011/2012/2013

Convenio colectivo para la empresa Inergy Automotive Systems

Disposición preliminar.

Dada la situación de dependencia económica y de responsabilidad, derivada de ser proveedor único de determinados y esenciales componentes de automóvil para las industrias de automoción, las necesidades puestas de manifiesto por los clientes, serán tomadas en cuenta como prioritarias a los efectos de la aplicación del presente Convenio colectivo.

Articulo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo, regulará las condiciones mínimas a que se habrán de ajustar las relaciones laborales y económicas de los trabajadores de la empresa Inergy Automotive Systems en todo el territorio nacional, actualmente en sus centros de trabajo de Zamanes, Vincios (Gondomar) de la provincia de Pontevedra y de Villaverde (provincia de Madrid), y los que en el futuro se puedan constituir en el ámbito del territorio nacional, en todas sus secciones y/o actividades.

Articulo 2 Vigencia y denuncia.

El presente convenio colectivo, entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y mantendrá dicha vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013 quedará automáticamente denunciado, con tres meses de antelación a su vencimiento, prorrogándose el actual convenio hasta la entrada en vigor del siguiente.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 15

Jornada de trabajo

Artículo 3 Jornada de trabajo.

Durante la vigencia de este convenio la jornada laboral será de 1.751,5 horas efectivas en cómputo anual. La jornada de trabajo comenzará a la hora prevista en el cuadro horario fijado por la empresa con el conocimiento y aprobación de los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 4

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Con respecto al tiempo de descanso en la jornada, denominado “tiempo de bocadillo”, se consolidarán como tiempo de trabajo efectivo 5 minutos del mismo en 2012 y otros 5 minutos en 2013.

Artículo 5

La fijación del horario de trabajo y calendario laboral, será facultad de la dirección de la empresa, informando previamente a su publicación a los representantes legales de los trabajadores, prevaleciendo el criterio que suponga una reducción de costes, aumento de ventas o bien favorezca las necesidades estacionales de la producción. En cualquier caso, se establece como principio básico del presente convenio que la configuración de la jornada de trabajo, el horario y el calendario estarán supeditados a la preferente necesidad de los principales clientes de la empresa. En función de lo anterior, podrán establecerse cuando las necesidades de los clientes así lo requieran, una distribución irregular de la jornada de trabajo, a lo largo del año, sin superar en ningún caso la jornada anual pactada en este convenio.

Artículo 6

La empresa, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, se comprometen a fomentar la contratación y a la no utilización de las horas extras. Estas horas serán comunicadas a los RLT antes de su realización, siempre que las circunstancias así lo permitan. Así mismo, la empresa podrá hacer uso del acuerdo de flexibilidad a aplicar en fin de semana para aquellos momentos de repuntes de producción que no puedan ser absorbidos durante la semana.

Artículo 7

A los efectos que legalmente procedan, las horas extraordinarias podrán ser compensadas con tiempo de descanso equivalente, o en su defecto mediante retribución específica que se determinará conforme a la siguiente fórmula:

Salario base convenio x 14 / 1751,50 = Valor hora ordinaria

Hora extraordinaria ordinaria: Las realizadas de lunes a viernes desde las 7:00 a.m (6:30 a.m sección de metal) hasta las 23:00 p.m (22:30 p.m sección de metal): tendrán un recargo de un 30% sobre el valor de la hora ordinaria.

Hora extraordinaria nocturna: Las realizadas de lunes a viernes desde las 23:00 p.m (22:30 p.m sección de metal) hasta las 07:00 a.m (06:30 a.m sección de metal): tendrán un recargo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

Hora extraordinaria de sábado: Las realizadas en sábado desde las 07:00 a.m (06:30 a.m sección de metal) hasta las 23:00 p.m (22:30 p.m sección de metal): tendrán un recargo de un 70% sobre el valor de la hora ordinaria.

Hora extraordinaria de domingo, festivo y vacaciones: Las realizadas en domingo desde las 23:00 a.m del sábado (22:30 a.m sección de metal) hasta las 07:00 a.m del lunes (06:30 a.m sección de metal) y las realizadas en festivos y vacaciones: tendrán un recargo de un 100% sobre el valor de la hora ordinaria.

Cuando la jornada laboral se supere en dos horas el trabajador tendrá derecho a 20 minutos de descanso dentro de la segunda hora y a cargo de la empresa, bocadillo y bebida. No se permitirán las fracciones de hora.

Artículo 8

Como supuesto especial, la realización de horas extras, que tengan por objeto llevar a cabo labores y tareas de formación, llevarán aparejada una retribución específica distinta de la anteriormente establecida, fijada en 8,85 euros/ hora, en cualquier circunstancia, y con independencia de la categoría profesional del empleado afectado. Las formaciones realizadas fuera de jornada que tengan una duración igual o superior a 2 horas, la empresa pagará los gastos de la comida o cena. Prevalecerá siempre como criterio dominante, la formación dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 9

Los trabajadores afectados por el presente convenio, se obligan a la realización de turnos semanales rotatorios de trabajo, conforme a la siguiente distribución:

Sistema de 4 turnos rotativos en períodos repetitivos de 4 semanas y dentro de cada período un descanso mínimo de 7 días. Dichos turnos se realizarán en jornada de mañana, tarde y noche, con horarios: para el de mañana de 7 a 15, (6:30 a 14:30 sección metal) para el de tarde de 15 a 23 (14:30 a 22:30 sección metal) y el de noche de 23 a 7 (22:30 a 6:30 sección metal).

Artículo 10

Si se diera la circunstancia de que un trabajador de determinado turno, sin mediar aviso ni comunicación previa, no acudiera a trabajar, la dirección podrá requerir al trabajador del turno anterior en el mismo puesto de trabajo, para que permanezca y continúe prestando sus servicios por el tiempo exclusivamente indispensable hasta que la empresa cubra el puesto. en cualquier caso, el exceso de jornada será retribuido o compensado como horas extraordinarias.

Artículo 11

En cualquier circunstancia, ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria, o cuando haya sido contratado específicamente para la ejecución de trabajos en turno de noche.

Artículo 12

A los efectos de este convenio se considera como trabajo nocturno el desempeñado entre las 22 y las 06 horas, estas 8 horas percibirán mensualmente, y en concepto de plus de nocturnidad, una cantidad de 9 € para 2011, 10 € para 2012 y 11 € para 2013, para la categoría de especialista de autocontrol. Para el resto de categorías que podrían hacer noches queda conforme al cuadro siguiente:

Categorías 2011 – Euros 2012 – Euros 2013 – Euros
Jefe taller 13,22 14,71 16,18
Maestro taller 11,95 13,29 14,62
Encargado 11,05 12,28 13,51
Cap. especialista 9,57 10,65 11,71
Tec. org. 1.ª 10,87 12,09 13,30
Tec. org. 2.ª 9,81 10,90 11,99
Oficial 1.ª 10,29 11,44 12,59
Oficial 2.º 9,86 10,96 12,06
Oficial 3.º 9,45 10,51 11,56
Esp. autocontrol 9,00 10,00 11,00
Operario líder 9,81 10,90 11,99
Op. autocontrol 8,77 9,75 10,72
Artículo 13 Flexibilidad.

Con el objetivo de adaptarse a la mayor actividad productiva de nuestros clientes y como herramienta de mejora de organización del trabajo en nuestra planta, se propone un pacto de flexibilidad a utilizar en sábados, domingos y festivos, aplicando el siguiente procedimiento:

  1. La convocatoria de trabajadores para trabajar en sábado, domingos y festivos se realizará con un mínimo de 4 días de antelación, utilizando el impreso existente al efecto. Esta convocatoria será con carácter obligatorio.

  2. Se podrán acortar los plazos de la convocatoria si se diera alguna situación de las denominadas de fuerza mayor, que se deberán acreditar a los RLT.

  3. La compensación por cada día de trabajo en sábado, domingo o festivo será de una jornada de descanso y el abono del plus...

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