Convenio colectivo - Masa Servicios SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 261 de 28/10/2016

Visto el texto del Convenio colectivo de Masa Servicios, S.A. (código de convenio nº 90007930011992), que fue suscrito con fecha 20 de julio de 2016, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT, ELA, SU y USO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

X CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MASA SERVICIOS, S. A.

Artículo preliminar.

El presente convenio se suscribe, de una parte en representación de los trabajadores por la Sección Sindical de C.C.O.O. (D. Ángel Gracia Cenarro, D. Alex Orti Orozco, D. Manuel Muñoz Velasco, D. José A. Rísquez Rísquez, D. Cristian Morales Morata, D. David Martínez García, D. Miguel A. Ferreres Espelta, D. Santi Vidal – Asesor), por la Sección Sindical de UGT (D. Joan A. Segura Gironés, D. Andrés Fernández, D. Jordi Giner Félix, D. Bernardo Fuertes Lozano- Asesor), por la sección sindical de ELA (D. Gorka Sainz Luengas), por la sección sindical del Sindicato Unitario (D. Benjamín Fernández Lorenzo), por la sección sindical de USO (D. Alberto Rosado Hernández), y de la otra, la Representación de la Empresa (D. Carlos López de las Heras, D. Juan Alcalde Espinar, D. José María Bello Ferreiro, Dña. Teresa Martín Quiles y D. Rafael Monsalve Carcelén).

CAPÍTULO I Ámbito, vigencia, duración, absorción y compensación
  1. Ámbito territorial.

    Este Convenio Colectivo afectará a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias del Estado Español en que desarrolle su actividad la Empresa Masa Servicios, S.A.

    Históricamente la actividad principal de la empresa es la de Instrumentación y Analizadores.

  2. Ámbito personal.

    El presente Convenio Colectivo será de aplicación al conjunto de los trabajadores/as que presten sus servicios profesionales en la actividad de esta Empresa, que estén incluidos dentro del ámbito territorial reflejado en el art. 1 durante la vigencia del mismo, excepto a Directivos, Delegados y Directores de Departamento.

  3. Vigencia y duración.

    La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo lo será a partir del día 1 de enero del 2016 y su duración hasta el 31 de diciembre del 2017.

  4. Denuncia.

    La denuncia proponiendo la revisión del presente Convenio Colectivo, deberá hacerse con una antelación mínima de 3 meses de la fecha de su vencimiento, ante los Organismos que la Ley establezca y quedará automáticamente prorrogado por el plazo de un año, si no existiese denuncia expresa de alguna de las partes.

    De producirse denuncia por alguna de las partes, éstas se reunirán durante la segunda quincena de diciembre de 2017, para presentar la Comisión negociadora, entregar el proyecto de plataformas y estudiar el calendario de negociaciones.

  5. Absorción y compensación.

    Todas cuantas mejoras se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan éstas de Ordenanza, Convenio o se establezcan a través de cualquier otro sistema, incluidas las retribuciones con la designación de complemento personal no incluidas en el punto 3 del Anexo IV.

    Los beneficios dimanantes de este convenio se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

  6. Vinculación a la totalidad del convenio.

    Los pactos contenidos en el presente Convenio constituyen una unidad indivisible. Si no fuera aprobado por la autoridad laboral su contenido íntegro, quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo ser examinado de nuevo por la actual Comisión Negociadora del mismo.

  7. Modificación de condiciones.

    Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este Convenio Colectivo durante la vigencia o prórroga del mismo, si con carácter legal o reglamentario por disposición o resolución oficial de cualquier rango, se modificasen las actuales condiciones económicas y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto por anualidades, fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II Organización del trabajo
  1. Normas generales.

    La organización práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

    Es política común de los trabajadores/as y de la Dirección, el mantenimiento de actitudes de información, diálogo y negociación que conduzcan a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

    El personal con mando facilitará los medios necesarios para lograr el rendimiento y eficacia normal del personal a su cargo, resolviendo y canalizando los problemas que se presenten. Son funciones inherentes a todo mando en la Empresa, la formación profesional del personal a su cargo y velar por la seguridad del mismo.

    La Empresa, mantendrá y fomentará la formación profesional del personal, habilitando para ello los medios que sean necesarios para su actualización técnica.

  2. Indumentaria de trabajo.

    La Empresa suministrará la indumentaria de trabajo más adecuada atendiendo las características de cada centro, según necesidades.

  3. Plantilla de personal.

    La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo. La contratación de personal eventual se realizará según las bases establecidas en la legislación vigente. La empresa, de acuerdo con la legislación vigente podrá contratar a personal con la categoría de estudiante de prácticas o graduado en prácticas, según sea su situación académica.

    En los puestos de trabajo a turno rotativo regular, el régimen de rotación así como la plantilla y sustituciones de la misma por absentismos, se regirán de mutuo acuerdo y, en caso de desacuerdo, se estará a lo que determine la Jurisdicción del Orden Social.

    La empresa, siempre que sea posible, dará información al personal sobre vacantes de puestos de trabajo y dará opción al personal de plantilla para ocupar dichos puestos.

  4. Contrato por circunstancias de la producción.

    Se estará a lo que disponga el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos sectoriales que sean de aplicación en la localidad de contratación.

  5. Contrato por obra o servicios determinados.

    A los efectos previstos en el art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considerarán trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de obra o servicio determinado, los contratos para cubrir los servicios determinados, que dentro de la actividad de la empresa, mantenimientos y montajes, les sean contratados a la misma, considerándose la duración del contrato, la duración de la contrata y sus renovaciones. La disminución de los alcances de la contrata, se considerará terminación de la obra o servicio determinado, en la parte que abarque dicha disminución, obligándose la empresa a recolocarles y conservando los trabajadores/as todos sus derechos, si en el plazo de (9) nueve meses se amplía la contrata. Sin perjuicio de los derechos que puedan asistir al trabajador/a, respecto a la nueva empresa. También sin perjuicio de los derechos individuales que a cada trabajador/a le puedan corresponder por razón de los contratos que hasta la fecha del presente acuerdo le hayan unido a la empresa.

    Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y tendrá una duración máxima de tres años.

    Sin perjuicio de la regla general, y para las contrataciones realizadas a partir de la firma del presente convenio, sin que ello suponga una merma económica para el trabajador, el contrato por obra o servicio determinado podrá suscribirse conforme a los términos estipulados en el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.

    En los supuestos en que se simultaneen dos obras o servicios diferenciados, la distancia entre ambas no podrá superar los 60 km.

  6. Jornada y horario.

    La Empresa deberá establecer los horarios de trabajo más convenientes, disponiéndolos de la manera que crea mejor para el servicio, como única responsable del mismo.

    La jornada laboral anual será de 1752 horas de trabajo efectivo distribuidas entre todos los días laborables del año, tanto en jornada continuada como partida, debiéndose cumplir la jornada anual efectiva, disponiéndose de cuadros horarios de los Centros de Trabajo para que este fin se cumpla.

    En cuanto a la jornada irregular se aplicará lo establecido en la Legislación Vigente en el momento del establecimiento de la misma.

    Para el personal de nuevo ingreso o en los casos de desplazamiento, paradas y puestas en marcha, la Empresa podrá establecer el...

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