Convenio colectivo - Schweppes SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 21 de 24/01/2018

Visto el texto del XIII Convenio colectivo de la empresa «Schweppes, S.A.» (código de Convenio: 90008652011995), que fue suscrito, con fecha 12 de junio de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA CÍA. «SCHWEPPES, S.A.»

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito territorial.

Las normas establecidas en el presente Convenio colectivo serán aplicables a todos los centros de trabajo que la empresa «Schweppes, S.A.», tiene establecidos en todo el territorio español, incluidos los centros de trabajo de Toledo y Sevilla dedicados a actividades de producción (anteriormente «La Casera»).

Artículo 2 Ámbito temporal.
  1. El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2017, enviándose copia a efectos de registro.

  2. Su vigencia será desde 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017 y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por alguna de las partes contratantes en el plazo de un mes antes de su finalización.

  3. Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas, a excepción de las relativas a incrementos salariales de las condiciones económicas.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en los centros de trabajo de «Schweppes, S.A.», incluidos los empleados de los centros de trabajo de Toledo y Sevilla dedicados a actividades de producción (anteriormente «La Casera»).

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores de la empresa «Schweppes, S.A.», sometidos al régimen laboral especial de Representantes de Comercio se regirán, a los efectos de lo dispuesto en el presente Convenio colectivo, por lo establecido en su disposición adicional tercera.

Las referencias al personal del Área Industrial hechas en este texto convencional se entenderán al personal de las fábricas que, en la actualidad, se corresponde con los centros de trabajo de Toledo y Sevilla dedicados a actividades de producción procedentes de la empresa «La Casera, S.A.».

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

A pesar de que el presente Convenio forma un todo indivisible, si la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del articulado del presente Convenio.

Artículo 5 Absorción y compensación.
  1. Las condiciones pactadas compensan en su totalidad todos y cada uno de los conceptos que se relacionan:

    Salario Convenio, plus de empresa, antigüedad, nocturnidad, horas extras, festivos, incentivos de ventas, mejora cargo empresa por accidente o enfermedad, ayuda familiar cargo empresa, dietas, quebranto de moneda, ayuda escolar, toxicidad, penosidad y peligrosidad, gratificaciones extraordinarias, gratificación fecha disfrute de vacaciones y prestaciones complementarias de protección a la familia, y todos los conceptos socio-económicos que, individual y colectivamente, pudieran existir en la empresa.

  2. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todo o en alguno de sus conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas como efectivas de trabajo en cómputo anual, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual superasen el nivel de Convenio de cada coeficiente salarial.

    Se entiende por nivel de Convenio, a los efectos previstos en el presente punto, la suma anual de todas las percepciones económicas/persona, divididas por el número de horas efectivas de trabajo año/persona, establecida en el anexo I del presente texto legal y, en su virtud, la comparación para determinar si es de aplicación o no otra norma, habrá de efectuarse obteniendo de ella su correspondiente nivel.

  3. Si por disposiciones legales de rango superior a este Convenio, aumentasen los salarios Convenio de cada coeficiente salarial, el plus de empresa, si existiese, de estos coeficientes experimentará una reducción igual al exceso que sobre tales salarios Convenio se produzcan.

Artículo 6 Garantía personal.

En el caso de que existiese algún trabajador afectado por el presente Convenio y que tuviera reconocidas condiciones a título individual que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio, para los productores de su mismo coeficiente salarial, se le mantendrá y respetarán con carácter estrictamente personal.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 7 y 8
Artículo 7 Organización del trabajo

Generalidades.

A tenor de lo dispuesto en la legislación laboral vigente, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la empresa.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, corresponde a los representantes de los trabajadores, funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 8 Clasificación profesional y movilidad funcional.
  1. Se establece en la empresa «Schweppes, S.A.» un sistema de clasificación profesional basado en grupos profesionales, tomándose como referencia para la concreción del mismo, lo dispuesto en el acuerdo de Cobertura de Vacíos suscrito, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana empresa (CEPYME) y, de otra parte, por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) de fecha 28 de abril de 1997.

  2. El trabajador deberá cumplir las instrucciones de la Dirección de la empresa, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. La realización de funciones de superior o inferior Grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. A estos efectos, para el personal del Área Industrial y hasta que se dé por finalizado el necesario proceso de adaptación al nuevo sistema de clasificación profesional basado en grupos profesionales, se establece un único grupo profesional que aglutinará a todas las antiguas categorías profesionales contempladas por el IV Convenio colectivo de la compañía «La Casera, S.A.», considerándose todas ellas equivalentes, a efectos de movilidad funcional, con las únicas limitaciones de que a los anteriormente clasificados como Encargados de Grupo no se les encomendará funciones inferiores a las estipuladas para los anteriormente clasificados como Oficiales de 1.ª, que a los anteriormente clasificados como Oficiales de 1.ª no se les encomendará funciones inferiores a las estipuladas para los anteriormente clasificados como Oficiales de 2.ª, que al personal que desempeña funciones no administrativas, no se le podrá asignar cometidos de carácter administrativo, y que al personal administrativo sólo se le podrá encomendar funciones administrativas.

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