Sentencia - Servicios Securitas SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia11 de Octubre de 2019
Fin de Vigencia11 de Octubre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 245 de 11/10/2019

Visto el fallo de la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 150/2019, seguido por la demanda de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), contra la empresa Servicios Securitas, S.A., la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.), la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada Unión Sindical Obrera, la Federación de Servicios y Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 2019, se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 27 de junio de 2017, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el acuerdo parcial, de 29 de abril de 2019, por el que se modifica la Disposición Adicional Tercera y se aprueban las tablas salariales para el año 2019 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A. (Código de convenio número 90006932011991).

Segundo.

El 19 de septiembre de 2019 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se anula parcialmente la DA 3.ª modificada por el mencionado acuerdo parcial, en lo referido a la compensación y absorción de los pluses de transporte y distancia y mantenimiento de vestuario del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A. publicado en el «BOE» de 9 de julio de 2019.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional dictada el día 16 de septiembre de 2019, recaída en el procedimiento n.º 150/2019 relativa al acuerdo parcial por el que se modifica la Disposición Adicional Tercera y se aprueban las tablas salariales para el año 2019 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Securitas, S.A., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia doña Marta Jaureguizar Serrano

Sentencia n.º: 102/2019

Fecha de Juicio: 11/9/2019.

Fecha Sentencia: 16/9/2019.

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: Impugnación de convenios 0000150 /2019.

Ponente: Ramón Gallo Llanos.

Demandante/s: Central Sindical Independiente y de Funcionarios.

Demandado/s: Servicios Securitas SA, Federación Construcción y Servicios de las Comisiones Obreras, Federación Trabajadores Seguridad Privada Unión Sindical Obrera, Federación Servicios y Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, Ministerio Fiscal.

Resolución de la Sentencia: Estimatoria parcial.

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnado un convenio colectivo, porque suprime dos conceptos extra salariales de manera retroactiva, se desestima dicha pretensión, por cuanto se acreditó cumplidamente que no se pactó dicha supresión retroactiva. – Se impugna, por otro lado, la compensación y absorción de ambos pluses con el nuevo salario base, equiparado convencionalmente al SMI y se estima dicha pretensión, por cuanto no es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales, sin que sea relevante que el convenio permita compensar cualquier concepto, por cuanto el ET contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al igual que sucede con el SMI.

AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Goya 14 (Madrid).

Tfno.: 914007258.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM.

NIG: 28079 24 4 2019 0000158.

Modelo: ANS105 Sentencia.

IMC Impugnación de Convenios 0000150 /2019.

Procedimiento de origen: /

Sobre: Impug. Convenios.

Ponente Ilmo. Sr: Ramón Gallo Llanos.

SENTENCIA 102/2019

Ilmo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

ILmos/as. Sres./sras. Magistrados/as: D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, D. Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Impugnación de Convenios 0000150 /2019 seguido por demanda de Central Sindical Independiente y de Funcionarios (graduado social D. José Francisco Lucas) contra Servicios Securitas SA (letrado D. Gabriel Vázquez), Federación Construcción y Servicios de las Comisiones Obreras (no comparece), Federación Trabajadores Seguridad Privada Unión Sindical Obrera (no comparece), Federación Servicios y Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (no comparece), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Impug. Convenios. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 18 de junio de 2019 se presentó demanda por CSIF sobre impugnación de convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 155/2019 y designó ponente señalándose el día 11 de septiembre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y no lográndose avenencia entre las partes:

El letrado del sindicato actor se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare:

Primero. La nulidad de los efectos retroactivos del punto n.º 1 del acuerdo «dejar sin efecto jurídico o económico alguno lo establecido en el art. 46.C) del Convenio -Indemnizaciones o suplidos, (Pluses transporte y distancia -379.8 euros/año- y Plus de mantenimiento de vestuario para el Grupo profesional 5 – 246€/año-)», debiéndose mantener en ultra-actividad los efectos jurídicos y económicos de dicho artículo desde el 1/01/19 al momento de publicación del acuerdo.

Segundo. La nulidad de los efectos retroactivos del punto n.º 2 respecto de la supresión del art. 46.C), en concreto, el párrafo: «Consecuencia de lo anterior es que ambas partes acuerdan que las cantidades que pudieran corresponder a los trabajadores como consecuencia de la aplicación de las nuevas tablas salariales relativas al período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la publicación de este acuerdo, serán compensadas por las que, por concepto de salario base, plus de transporte o plus de vestuario, hubieran percibido efectivamente los trabajadores en el indicado período.»

Tercero. La nulidad de la aplicación retroactiva de las tablas salariales para el año 2019, a las que en el período desde el 1/01/19 al momento de publicación del acuerdo deberán añadirse los pluses extra-salariales absorbidos/compensados de forma contraria a derecho.

Destacó, a estos efectos, que la empresa regula sus relaciones laborales mediante convenio de empresa, publicado en el BOE de 4-04-2018, cuya vigencia corrió desde el 1-01-2018 al 31-12-2018, encontrándose, desde entonces, en régimen de ultractividad.

En la DA 3.ª del convenio se dispuso que, si el salario base fuera inferior al SMI, se incrementaría hasta alcanzar el importe del SMI.

Tras la publicación del RD 1462/2018, de 21 de diciembre, que fijó el SMI para 2019, la empresa no cumplimentó adecuadamente la adaptación del salario base, lo cual provocó que CSIF promoverá mediación ante el SIMA que, tras una suspensión, concluyó sin acuerdo.

La empresa denunció el convenio y se constituyó la comisión negociadora, que alcanzó un acuerdo parcial el 29-04-2019, que es el objeto de la impugnación del convenio.

Denunció, a estos efectos, que se han suprimido ilegalmente los pluses de transporte y vestimenta, puesto que su supresión fue retroactiva, así como que no cabe compensar y absorber dichos pluses, cuya naturaleza es extra-salarial, con los incrementos del salario base, tal y como se hizo en la nueva DA 3.ª del acuerdo parcial.

La empresa demandada se opuso a la demanda, por cuanto es perfectamente legítimo que el nuevo convenio suprima, si lo estiman sus negociadores, los pluses de transporte y vestimenta.

Negó, sin embargo, que se suprimieran retroactivamente los pluses de transporte y vestimenta, puesto que se cobraron hasta el mes de mayo inclusive.

Defendió la compensación y absorción de dichos pluses con los incrementos del salario base, que se retrotrajeron al 1-01-2019, por cuanto el art. 6 del convenio y el propio art. 3.2 del RD 1462/2018 permiten la compensación y absorción de cualquier retribución, sin distinguir si su naturaleza es salarial o extra-salarial.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

El Ministerio Fiscal informó favorablemente a la estimación de la demanda.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS los hechos controvertidos y los pacíficos son los siguientes:

Hechos controvertidos:

No se ha aplicado retroactividad de la supresión del plus transporte y vestuario porque no se prevé en el acuerdo y se ha pagado hasta julio de 2019.

Establece la DA 3^ incrementos del salario base, quedan compensada y absorbidas por los importante ya devengados y percibidos del plus transporte y vestuario.

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