Convenio colectivo - Simón Sáez SL, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2024
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 66 de 21/03/2019

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

1612 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de trabajo, para la empresa Simón Sáez S.L.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0150/2018; denominado convenio colectivo de trabajo para la empresa Simón Sáez S.L. para su centro de trabajo de los Belones de Cartagena (Murcia); código de convenio n.º 30103432012014; ámbito empresa; suscrito con fecha 22 de noviembre de 2018 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 6 de marzo de 2019.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social.—Por delegación de firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 30/04/2018), Caridad de la Hera Orts.


?Convenio colectivo de trabajo para la empresa Simón Sáez, S.L. para su centro de trabajo de Los Belones de Cartagena (Murcia)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes concertadoras.

Las condiciones establecidas en este Convenio colectivo han sido concertadas entre la Administración Legal de la Empresa y el Delegado de Personal (Representación de los trabajadores).

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, obligándose ambos, empresa y trabajadores, al cumplimiento de lo aquí establecido.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente convenio obliga a la empresa Simón Sáez, S.L., en su único centro de trabajo de Los Belones de Cartagena (Murcia), con domicilio en C/ San Pedro y locales anexos cercanos donde se prestan servicios, y a sus empleados dentro de los ámbitos del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, BOE de 24 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Entrada en vigor y plazo de vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y tendrá una duración de seis años. Se considerará prorrogado tácticamente por sucesivos períodos anuales si alguna de las partes firmantes no lo denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, serán objeto de revisión anual los conceptos retributivos.

Producida la denuncia del Convenio mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 4. Compensación y absorción

Las mejoras salariales o de otro orden que pudieran sobrevenir durante la vigencia del presente Convenio por imperativo de disposiciones legales, administrativas, jurisprudenciales u otras normas de obligado cumplimiento, sea cual fuera su rango, jurisdicción o ámbito o por las mejoras voluntarias que individual o colectivamente conceda la Empresa, serán absorbibles o compensables con las pactadas en el presente Convenio, salvo que tales mejoras den lugar a que la totalidad de los devengos anuales, computados exclusivamente con arreglo a las disposiciones de tipo legal o administrativo sean superiores a los devengos totales o anuales que resulten de lo pactado en este Convenio.

Artículo 5. Normas subsidiarias

Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el R.D. Leg. 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas complementarias.


Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 6. Jornada laboral

La jornada laboral será de 1.805 horas de trabajo efectivo al año, lo que supone una jornada media semanal de 40 horas de trabajo efectivo.

Para los descansos semanales, se estará en lo dispuesto en el artículo 37 del R.D. Leg. 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores.

Con respecto a la jornada semanal y por las características de la actividad de la Empresa, se podrá aumentar o disminuir la misma, siempre que en cómputo anual se obtenga la indicada de 1.805 horas, respetando siempre el límite de jornada diaria permitido por la legislación vigente.

Artículo 7. Descanso diario

El personal afectado por ese Convenio dispondrá de un descanso dentro de la jornada laboral de quince minutos, respetando siempre el tiempo de trabajo efectivo a que se refiere el artículo 6 de este Convenio.

Artículo 8. Vacaciones

El personal sujeto al presente Convenio, tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales ininterrumpidos, salvo pacto en contrario, incrementándose al salario base la antigüedad que proceda y pluses que correspondan mensualmente en la tabla de salarios.

Los turnos de vacaciones de fijarán entre el Comité de Empresa, delegados de Personal y la Dirección de la Empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del 1 de mayo de cada año.

Las vacaciones serán disfrutadas de forma rotatoria entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, excepto las poblaciones ubicadas en zona costera de influencia veraniega, que serán disfrutadas durante el año natural. Se fijarán de mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores, sin que puedan ser sustituidas por compensación económica, estando prohibido, por tanto, su prorrateo en el salario diario. El primer día de vacaciones no coincidirá con día festivo. En el caso de no haber disfrutado las vacaciones en el primer supuesto en el período establecido, las empresas abonarán a sus trabajadores la cantidad de 118,56 €, como penalización por retraso o adelanto.

El personal que ingrese durante el año, tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones, y el personal que cese durante el año por cualquier motivo, tendrá derecho a una compensación en metálico, correspondiente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se calcularían de acuerdo con los días trabajados.

Artículo 9. Son facultades de la dirección de la empresa

a) La calificación de los trabajos, según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.

b) Exigir los rendimientos mínimos en los trabajos racionalizados y los normales en los no racionalizados.

c) Fijar el número de máquinas o tareas necesarias para la racional utilización de la capacidad productiva del trabajador.

d) Señalar los índices de desperdicios y calidad admisible en el proceso de producción.

e) Establecer normas de vigilancia y diligencia en el cuidado y en el manejo de máquinas, utillajes y materiales.

f) La realización durante cualquier período de la organización del trabajo, de las modificaciones en los métodos, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones, variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones, sistemas, utillajes, etc.

g) Regular la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procesos de fabricación, cambios de materiales, sustitución y renovación de máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

Artículo 10. Clasificación profesional

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, serán clasificados en Grupos Profesionales.

La nueva estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador.

La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de los criterios generales y por las tareas básicas más representativas. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior.

La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias, que serían básicas para puestos incluidos en grupos profesionales inferiores.

Artículo 11. Definición de los grupos profesionales

En este artículo se definen los Grupos Profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en el ámbito funcional del presente Convenio, dentro de divisiones orgánicas funcionales que podrían ser:

Técnicos (I)

Personal mercantil (II)

Personal Administrativo (III)

Oficios. Servicios Generales (IV)

La enumeración de divisiones orgánicas que antecede tiene un carácter meramente orientativo, pudiéndose, según el tamaño y actividad de la empresa, variar su denominación y aumentar o disminuir el número de divisiones.

Definición de los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado Grupo Profesional:

A) Autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

B) Mando. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:

– Grado de supervisión y ordenación de tareas.

– Capacidad de interrelación.

– Naturaleza del colectivo.

– Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

C) Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción...

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