Revisión salarial - Total España SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 75 de 28/03/2012

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Total España, S.A.U. (Código de Convenio n.º 90014623012004), que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL PERSONAL AFECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, S.A.U. DEL DÍA 15-2-2012

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la empresa: A. Marín.

Por parte de la representación de los trabajadores: D. Requena. E. Goñi. A. Puente. S. Llonch. A. Rubira.

Secretario: M. Caballero.

Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre la revisión salarial 2012

En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión mixta) y artículo 29 (Revisión salarial) del Convenio colectivo de «Total España, S.A.U.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la revisión salarial 2012:

  1. Incremento de salarios base personales.

    Incrementar los salarios base personales del año 2011 de la siguiente forma:

    – El 2.6% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 20.000 euros.

    – El 2.4% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 20.001 euros a 30.000 euros.

    – El 2.2% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 euros a 40.000 euros.

    – El 1.5% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 40.001 euros a 50.000 euros.

    – El 1.4% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 50.000...

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