Convenio colectivo - Fundación UNICEF (Comité Español), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 130 de 01/06/2017

Visto el texto del Convenio colectivo de la Fundación Unicef, Comité Español (código de Convenio n.º 90010422011996), que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por la Federación de Servicios de CC.OO. que representa a la mayoría de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TEXTO DEL VII CONVENIO COLECTIVO FUNDACIÓN UNICEF-COMITÉ ESPAÑOL

ÍNDICE

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Partes que conciertan el Convenio.

Artículo 2. Ámbito territorial y funcional.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 4. Vigencia.

Artículo 5. Prórroga y denuncias del Convenio.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Artículo 7. Unidad del Convenio.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Artículo 9. Subcomisiones.

Capítulo II Organización del trabajo.

Artículo 10. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.

Artículo 11. Niveles salariales y Grupos Profesionales.

Capítulo III Cobertura de puestos de trabajo, formación y promoción.

Artículo 12. Empleo.

Artículo 13. Periodo de prueba.

Artículo 14. Formación.

Artículo 15. Selección.

Artículo 16. Vacantes y promoción interna.

Capítulo IV Jornada, Vacaciones, Permisos y Excedencias.

Artículo 17. Jornada de trabajo.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

Artículo 19. Vacaciones anuales.

Artículo 20. Permisos retribuidos.

Artículo 21. Permisos, licencias y suspensión del contrato.

Artículo 22. Lactancia.

Artículo 23. Excedencias.

Capítulo V Régimen retributivo.

Artículo 24. Conceptos retributivos.

Artículo 25. Pagas extraordinarias.

Artículo 26. Incrementos Salariales.

Artículo 27. Anticipos.

Capítulo VI Beneficios y políticas de conciliación.

Artículo 28. Políticas de conciliación laboral y personal.

Artículo 29. Beneficios sociales.

Artículo 30. Incapacidad temporal y revisión médica.

Artículo 31. Seguro voluntario de accidentes.

Artículo 32. Premios de jubilación.

Artículo 33. Préstamos.

Capítulo VII Seguridad en el trabajo.

Artículo 34. Salud laboral.

Capítulo VIII Acción sindical.

Artículo 35. Órganos de representación.

Artículo 36. Garantías sindicales.

Artículo 37. Desarrollo de la acción sindical.

Capítulo IX Régimen disciplinario.

Artículo 38. Graduación de las faltas.

Artículo 39. Sanciones.

Artículo 40. Prescripción.

Artículo 41. Cancelación.

Capítulo X Inaplicación de condiciones y sometimiento al V ASAC.

Artículo 42. Inaplicación de condiciones del presente convenio.

Artículo 43. Sometimiento al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Colectivos.

Disposición final Artículos 1 a 43
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Partes que conciertan el Convenio.

El presente Convenio Colectivo se suscribe entre la Fundación Unicef - Comité Español (en adelante la Fundación) y la organización sindical de Federación de Servicios de CC.OO.

Artículo 2 Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicio a la Fundación con la única excepción de la Dirección Ejecutiva y de los Directores que dependan directamente de ésta, quienes quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 4 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2019, retrotrayéndose sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2016, salvo en aquellas materias para las que se disponga expresamente una aplicación distinta.

Artículo 5 Prórroga y denuncias del Convenio.

La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2019. A partir de dicha fecha se prorroga tácitamente de año en año, salvo que medie denuncia, que se cursará por escrito por cualquiera de las partes legitimadas, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas posteriores.

La denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes y al organismo público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha en la que se formula la denuncia, para que se constituya la Mesa Negociadora.

En caso de no efectuarse la denuncia y prorrogarse automáticamente el Convenio, se incrementarán los salarios de conformidad con el IPC real.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Los incrementos salariales no podrán compensarse ni absorberse con las mejoras que por cualquier concepto la Fundación venga concediendo o pudiera conceder a futuro.

Artículo 7 Unidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas. No obstante, lo anterior, en el supuesto de que la autoridad o la jurisdicción competente en el ejercicio de sus facultades no aprobase, modificase, considerase o aplicase de forma distinta algunas de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar dicha cláusula, así como cualquier otra que resultase afectada por la modificación de la primera.

Artículo 8 Comisión Paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio. Se constituirá la Comisión Mixta en el plazo de los 2 meses siguientes a la publicación del presente Convenio en el «BOE». El domicilio de la Comisión será el mismo que el domicilio social de la Empresa.

La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por un máximo de cinco miembros designados por la parte social firmante del presente Convenio, que deberá contar, al menos y salvo renuncia expresa, con una mayoría de miembros de la representación legal de los trabajadores; y por un máximo de cinco representantes de la empresa, quienes, de entre todos ellos, elegirán un secretario.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes, con derecho a voz, pero no voto.

La Comisión Paritaria se reunirá, a instancia de parte, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación escrita, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.

La Comisión Paritaria tendrán las siguientes funciones:

  1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio Colectivo.

  2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

  3. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo entre partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio Colectivo.

  4. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

    Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.

    Sin perjuicio de la forma de funcionamiento que se acuerde, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar el problema con el necesario...

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