Tablas salariales - Ilunion Outsourcing SA, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2017 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2017 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 73 de 27/03/2017 |
Visto el texto de las tablas salariales para el año 2017 del Convenio colectivo de la empresa Ilunión Outsourcing, S.A. (antes V-2 Complementos Auxiliares, S.A.) (código de convenio n.º 90012072011999), que fue suscrito, con fecha 9 de enero de 2017, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda
ACTA
A fecha 9 de enero 2017, reunidos en los locales de la empresa, sita en la calle Albacete, n.º 3, de Madrid, las personas que más abajo se detallan, en calidad de Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A., actualmente Ilunión Outsourcing, S.A., prevista en el artículo 8 del mismo, ambas partes por unanimidad alcanzan el siguiente
ACUERDO
Primero.
Según lo pactado en el Acuerdo de prórroga del VII Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A., firmado el 17 de diciembre de 2015 y publicado el 6 de abril de 2016, en el «Boletín Oficial del Estado», se procede a realizar la actualización de los conceptos económicos de la tabla salarial 2017, con la debida adecuación del salario base del grupo I, II y III al SMI fijado para el próximo año, según el artículo 55 del convenio.
Categoría | Salario base - Euros | Pluses | Horas | Antigüedad - Euros | ||||||
Transporte - Euros | Productividad - Euros | Vestuario - Euros | Total - Euros | Anual - Euros | Nocturnas - Euros | Extras - Euros | Festivas - Euros | |||
Grupo profesional I | 707,70 | 707 |
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