Revisión salarial - Industria Química, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 45 de 20/02/2018

Visto el texto de la revisión salarial del año 2017 del Convenio colectivo de la industria química (código de convenio: 99004235011981) que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2018, de una parte por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO.–Industria y UGT-FICA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVIII CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 23 de enero de 2018, se reúnen en los locales de UGT, sitos en avenida de América, número 25, de esta capital, los representantes de FEIQUE, CC.OO.–Industria y UGT-FICA, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

  1. Revisión Salarial año 2017.

Habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que el IPC general español correspondiente al año 2017 es inferior al incremento pactado en el XVIII Convenio General de la Industria Química para el referido año, no procede efectuar revisión salarial alguna en el periodo indicado.

En consecuencia, se confirman las tablas de salarios mínimos garantizados de los artículos 32 y 44...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR