Convenio colectivo - Tejas, Ladrillos y Piezas Especiales de Arcilla Cocida, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 192 de 10/08/2016

Visto el texto del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (código de convenio núm. 99004935011982), para el período 2016-2018, que fue suscrito, con fecha 23 de junio de 2016, de una parte por la organización empresarial HISPALYT, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos UGT-FICA y CC.OO.–Construcción y Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO ESTATAL DE TEJAS, LADRILLOS Y PIEZAS ESPECIALES DE ARCILLA COCIDA 2016-2018

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación, vigencia, condiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en las industrias de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida. A estos efectos se entienden sujetos al presente Convenio el personal que trabaja en las industrias de elaboración manual o mecanizada de ladrillos, tejas y piezas especiales de arcilla cocida.

Igualmente se incluyen en este ámbito las industrias de fabricación de tejas y ladrillos de arcilla cocida sujetas a tratamiento vidriado.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regulan por el presente Convenio las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la actividad ya mencionada y sus trabajadores. Se exceptúa de su aplicación al personal comprendido en el artículo 1, apartado 3) y artículo 2, apartado a), del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2016 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2018, prorrogándose por periodos anuales, si no mediara denuncia de cualquiera de las partes, con antelación de al menos dos meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga. Para los supuestos de denuncia del convenio en tiempo y forma, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio denunciado durante un año, a contar desde la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga en su caso. Finalizado dicho periodo sin haberse alcanzado un acuerdo entre las partes, el convenio perderá completamente su vigencia.

La denuncia del convenio se deberá realizar, por quien sea firmante del mismo, mediante comunicación a las demás partes firmantes del mismo, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. Si transcurrido el plazo de un año desde la terminación de la vigencia inicial o de la correspondiente prorroga no se alcanzase un acuerdo, las partes se someterán al Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos de ámbito Estatal que regule los mismos, siendo la solución arbitral de carácter voluntario para las partes.

Artículo 5 Denuncia.

La denuncia de este convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses antes de su finalización, sin más requisitos que el escrito de comunicación a la autoridad laboral y las demás partes.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total renegociación del mismo.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo. Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones salariales que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte, las cuales serán recogidas en nómina con el concepto de «Plus Personal», el cual no será compensable ni absorbible.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este convenio, en tanto estas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquéllas.

Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable en cómputo anual.

CAPÍTULO II Comisión Mixta Artículos 8 y 9
Artículo 8 Comisión Mixta de Interpretación.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes, en su momento designe por unanimidad.

Serán Vocales de la misma cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de los empresarios, designados respectivamente por las centrales sindicales intervinientes, y por la Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Tejas de Arcilla Cocida (HISPALYT).

Será Secretario un Vocal de la Comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las centrales sindicales y la siguiente entre los representantes de HISPALYT.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por las dos terceras partes de la misma.

Artículo 9 Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación.

Sus funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto y anexos.

  3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  4. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  5. Denunciar el incumplimiento del convenio.

  6. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

  7. Subsanar posibles errores de cálculo en las tablas salariales adjuntas.

  8. La elaboración de la correspondiente hoja oficial estadística relacionando todas aquellas empresas autorizadas a hacer uso de la cláusula adicional cuarta sobre inaplicación o descuelgue salarial.

  9. Seguimiento y adecuación del Convenio General para adaptarlo a las modificaciones legislativas.

  10. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio. En casi de conflicto colectivo, las partes se comprometen a solicitar la intervención de la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto.

    Las funciones o actividades de esta Comisión Mixta no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley en la forma y con el alcance regulado en ella.

    Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta de Interpretación de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.

    La Comisión Mixta se reunirá siempre y cuando alguna de las partes lo solicite. En este caso concreto, la Comisión se reunirá obligatoriamente en un plazo no superior a veinticinco días desde la fecha que tenga conocimiento del problema.

    Cuando una parte desee utilizar alguno de los supuestos contemplados en los apartados a), b), e), f), g), i) y j) hará llegar a los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación, con una antelación de quince días, documentación suficiente que contendrá como mínimo:

  11. Exposición del problema o conflicto.

  12. Argumentación.

  13. Propuestas de solución.

    La Comisión Mixta, una vez recibido el...

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