Convenio colectivo - Aceralia Perfiles Bergara, S.A., Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 161 de 28/08/2002

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 161 Fecha 28-08-2002 Página 15234

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6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.

Convenio colectivo de "Aceralia Perfiles Bergara, S.A."

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GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 309/02-F.1324

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Aceralia Perfiles Bergara, S.A.», (Código de Convenio Número 2001432), de Bergara, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 10 de julio de 2002, y terminada de cumplimentar el 17 de julio, suscrito por la dirección de la empresa y el comité de empresa, en representación de los trabajadores, el día 26 de junio del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-95), en relación con el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81 de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/79, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero) porel que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.¿Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.¿Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 26 de julio de 2002.¿La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(1604) (8789)

CONVENIO DE EMPRESA 2002-2003-2004

Con esta fecha, el Comité de Empresa ha aprobado, con los votos favorables de ELA (8), la propuesta última de Dirección, quedando concertado el Convenio de Empresa 2002-2003-2004.

El Convenio de Empresa tiene como ámbito de aplicación los trabajadores/as en plantilla activa el 1 de enero de 2002 y su ámbito temporal se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2004.

Denuncia.

La denuncia del mismo podrá ser realizada por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes antes de su finalización, sin más requisitos que el escrito de comunicación a la Autoridad Laboral y a la otra parte.

Comisión Mixta Interpretativa.

Se constituye una Comisión Mixta Interpretativa del presente Convenio que estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de la empresa.

Los representantes de los trabajadores serán designados por el Comité de Empresa y los representantes de la Empresa por la Dirección de la misma.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas, serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha Comisión.

La sede social de esta Comisión será la misma Empresa.

  1. Criterio fundamental.

    E1 Convenio de Empresa concertado es unitario y obliga mutua e inequívocamente en los contenidos económico y social pactados y sirve de marco a nuestras relaciones laborales.

    El convenio tiene como ámbito de aplicación los trabajadores/as de Aceralia Perfiles Bergara, S.A. en plantilla activa al 1 de enero de 2002.

  2. Acuerdo económico.

    2.1. Base de partida:

    Servirán de base departida las retribuciones percibidas en el 2001. El Salario Medio Bruto 2001 ha sido de 26.615,15 euros.

    2.2. Aumentos para 2002-2003-2004:

    ¿Año 2002:

    El aumento será del 3,7% sobre los conceptos salariales ordinarios del 2001 (Salario base de calificación y prima de producción).

    ¿Año 2003:

    El aumento será del 3,7% sobre los conceptos salariales ordinarios del 2002 (Salario base de calificación y prima de producción).

    ¿Año 2004:

    El aumento será del 3,7% sobre los conceptos salariales ordinarios del 2003 (Salario base de calificación y prima de producción).

    2.3. Otros conceptos:

    Las bases para el cálculo de la antigüedad permanecerán en las cuantías actuales durante los años 2002-2003 y 2004.

    Las asignaciones específicas por nocturnidad se incrementarán en:

    2002: 3,7%.

    2003: 3,7%.

    2004: 3,7%.

    La turnicidad será de 4,36 - 4,52 - 4,69 euros/día, respectivamente.

    El personal que la Dirección designe para trabajar durante su período normal de vacaciones, tendrá una primafija de 2,77 - 2,87 - 2,98 euros/hora para los años 2002 - 2003 y 2004 respectivamente. El personal que por su propio interés trabaje en su período de vacaciones con el visto bueno de su departamento o sección correspondiente, no tendrá derecho a prima.

    2.4. Cláusula de revisión salarial:

    ¿Año 2002:

    En el caso de que la cifra oficial del Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) de España...

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