Convenio colectivo - Alcoa Inespal Coruña SL, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 18/09/2000

Convenio colectivo da empresa "Alcoa Inespal, SA".

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Alcoa Inespal, SA" (código 1501752), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 09-08-2000, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polo comité de empresa, o día 28-07-2000; de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da lei do Estatuto dos traballadores; Real decreto 1.040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo; e Real decreto 2.412/82, do 24 de xullo, sobrte traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial, acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicios de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxee Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de agosto de 2000.

O delegado provincial, p.s. (Decreto 161/2000, do 29 de xuño), a secretaria provincial,María Silva Costoya.

CONVENIO COLECTIVO AÑOS 1999/2003 (FÁBRICA DE A CORUÑA)

Sección 1.ª: organización

Art. 8.-Principio general

Art. 9.-Valoración de puestos de trabajo

Art. 10.-Clasificación profesional

Sección 2.ª: admisión y bajas de personal

Art. 11.-Determinación de vacantes.

Art. 12.-Provisión de vacantes

Art. 13.-Ocupación de nuevos puestos

Art. 14.-Personal de capacidad disminuida

Art. 15.-Excedencias

Art. 16.-Bajas voluntarias

Sección 3.ª: movilidad de personal

Art. 17.-Movilidad funcional

Art. 18.-Ascensos

Sección 4.ª: jornada laboral y vacaciones

Art. 19.-Jornada

Art. 20.-Calendarios laborales

Art. 21.-Horarios

Art. 22.-Descansos

Art. 23.-Vacaciones

Art. 24.-Licencias retribuidas

Sección 5.ª: absentismo

Art. 25.-Absentismo

Sección 6.ª: régimen disciplinario y conflictos

Art. 26.-Disciplina

Art. 27.-Premios

Art. 28.-Faltas y sanciones

Art. 29.-Conflictos de trabajo

CAPÍTULO III.-POLÍTICA SALARIAL

Sección 1.ª: disposiciones generales

Art. 30.-Estructura retributiva

Art. 31.-Cuantía retributiva

Sección 2.ª: complementos personales

Art. 32.-Antigüedad: supresión de este concepto

Sección 3.ª: complementos de puesto

Art. 33.-Pluses de turnicidad, nocturnidad y sábados, domingos y festivos

Art. 34.-Plus de jornada fraccionada o de turno central

Sección 4.ª: complementos por cantidad o calidad de trabajo

Art. 35.-Prima de competitividad

Art. 36.-Horas extraordinarias

Sección 5.ª: complementos no mensuales

Art. 37.-Prima de vacaciones

Art. 38.-Gratificaciones extraordinarias

Art. 39.-Fórmulas de prorrateo

Sección 6.ª: complementos extrasalariales

Art. 40.-Transporte y plus de distancia

Art. 41.-Ropa de trabajo

Sección 7.ª: liquidaciones de haberes

Art. 42.-Liquidación de haberes

Art. 43.-Deducciones

CAPÍTULO IV.-PREVENCIÓN DE RIESGOS

Art. 44.-Seguridad y salud laboral

Art. 45.-Prendas de seguridad

CAPÍTULO V.-ACCIÓN SOCIAL

Art. 46.-Seguridad Social complementaria

Art. 47.-Incapacidad transitoria

Art. 48.-Premios de vinculación

Art. 49.-Comedor

Art. 50.-Ayuda de estudios

Art. 51.-Ayuda de gastos médicos

Art. 52.-Estancias de verano

Art. 53.-Préstamos

Art. 54.-Ayuda a subnormales

Art. 55.-Reserva de derecho

CAPÍTULO VI.-DERECHOS SINDICALES

Art. 56.-Comités de centro de trabajo

Art. 57.-Secciones sindicales

Art. 58.-Asambleas

CAPÍTULO VII.-OTRAS DISPOSICIONES

Art. 59.-Aspectos esenciales

ANEXOS

Anexo 1.-Valoración de puestos de trabajo

Anexo 2.-Clasificación profesional

Anexo 3.-Faltas y sanciones

Anexo 4.-Tablas salariales

Anexo 5.-Reglamento del fondo de ayuda

Anexo 6.-Prima de competitividad

CONVENIO COLECTIVO 1999/2003

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.-Ámbito territorial.

Afectará al centro de trabajo que "Alcoa Inespal" tiene en A Coruña.

Art. 2.-Ámbito temporal.

Se extenderá al período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2003.

No obstante mantendrán su vigencia específica aquellos pactos concretos para los que se haya establecido distinto período.

Art. 3.-Ámbito personal.

Se extenderá a los trabajadores de la fábrica que "Alcoa lnespal" tiene en A Coruña, con excepción de:

- Los que ocupen puestos de función directiva de mandos y técnicos. Tales puestos son, en concreto, los que jerarquizados por el sistema de valoración HAY, alcanzan en la empresa el nivel VII o superior.

No obstante, se reconoce a los PFD de los niveles VII y VIII el derecho a regirse por el convenio colectivo si así lo desearan.

Art. 4.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra con la antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del mismo. Caso de no efectuarse tal denuncia en la debida forma y antelación se entenderá automáticamente prorrogado de año en año.

Art. 5.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensan los diferentes conceptos que con anterioridad venían rigiéndose por disposición legal, pacto, contrato o por cualquier otra causa, siempre que dicha compensación garantice los devengos fijos anuales que se percibían con anterioridad al convenio.

Toda variación económica que afecte a todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por futura disposición legal, será absorbida por las mejoras pactadas en el presente convenio y únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en conjunto y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel de éste.

Art. 6.-Concurrencia con otras normas.

Este convenio queda complementado por las notas de servicio de esta fábrica, prevaleciendo sobre ellas en caso de disconformidad en cualquiera de sus partes.

Art. 7.-Comisión de interpretación y vigilancia.

Para la intervención, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, se crea la comisión mixta de interpretación y vigilancia.

Toda reclamación derivada de la aplicación e interpretación del presente convenio deberá formularse, con carácter previo a su presentación ante laautoridad laboral o jurisdiccional competente, ante esta comisión de interpretación y vigilancia.

Composición de la comisión:

- 4 vocales en representación de la dirección y designados por ella.

- 4 vocales en representación de los trabajadores y designados éstos por el comité de empresa de entre los miembros de la comisión negociadora del convenio.

Se nombrarán, asimismo, otros tantos suplentes por cada parte para sustitución de los titulares en caso de ausencia justificada.

En cuanto a funciones y normas de procedimiento de esta Comisión, se estará a los dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL TRABAJO

Sección 1.ª: organización.

Art. 8.-Principio general.

La dirección de la empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le corresponden, de acuerdo con la normativa vigente y con el presente convenio colectivo. Correlativamente, la representación de los trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Art. 9.-Valoración de puestos de trabajo.

En anexo núm. 1 se recoge la valoración y jerarquización vigente de los puestos de trabajo incluidos en el ámbito del convenio colectivo.

La documentación final del trabajo desarrollado ha sido:

- Manual de valoración utilizado. Que comporta, entre otras características, la de incluir la excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos así como el plus de Jefe de Equipo.

- Jerarquización y niveles resultantes.

- Parrillas de factores y grados de factor en las que figuran la totalidad de los puestos valorados.

Estas parrillas serán estables, sólo variarán por cambios organizativos y servirán de referencia obligada para:

- Valorar nuevos puestos de trabajo.

- Revisar puestos cuyo contenido haya variado sustancialmente.

Las valoraciones de nuevos puestos de trabajo o las revisiones de puestos cuyo contenido haya variado sustancialmente, se aprobarán a propuesta de la dirección por una comisión constituida al efecto.

Dicha comisión será paritaria y estará integrada en cada una de sus representaciones -de la dirección y de los trabajadores- por el número de miembros que se acuerden en la primera sesión de la comisión de seguimiento del presente convenio.

Tal comisión tendrá como objetivos específicos los siguientes:

- Conseguir que las nuevas valoraciones respondan correctamente a las parrillas de referencia.

- Evitar el paulatino deterioro de la valoración establecida.

El comité de empresa del centro de trabajo deberá:

Disponer de las descripciones de los puestos de trabajo, objeto de la valoración, en su propio ámbito, así como del manual y otro material que afecte a la misma.

Emitir, para la propia comisión de valoración, informe sobre los nuevos puestos a valorar o, en su caso, a revisar.

Art. 10.-Clasificación profesional.

  1. -El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

    Esta clasificación y sus normas complementadas tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

  2. -Clasificación organizativa.

    Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel de calificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de...

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