Convenio colectivo - Arapack, S.L., Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 23/07/2003 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 23/07/2003
Número de boletín: 168
Número de serie: 8605
Subsección:SECCION QUINTA
Organo emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Título: CONVENIO COLECTIVO.Empresa Arapack, S.L.
Texto
RESOLUCION del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo por
la que se acuerda la publicación del convenio colectivo de la empresa
Arapack, S.L. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa
Arapack, S.L. (número de código 5003802), suscrito el día 30 de mayo
de 2003 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de
la misma, recibido en este Servicio Provincial, junto con su
documentación complementaria,el día 2 de junio, y de conformidad con
lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores
y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda
y Empleo acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de
convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a
la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el
BOP. Zaragoza, 9 de junio de 2003. - El director del Servicio
Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez
Marco. TEXTO DEL CONVENIO Capítulo primero Disposiciones generales
Artículo 1.º Objeto. - El presente convenio tiene por objeto regular
las relaciones laborales de Arapack, S.L., dedicada a la inserción
social y laboral de personas excluidas o con dificultades para dicha
inserción, mediante la impulsión de actividades empresariales que
permitan la ubicación social y laboral de dichas personas a través de
la ejecución por éstas de trabajos de manipulación, transformación,
montaje, procesado y venta de toda clase de materiales y productos
comerciales e industriales. Art. 2.ºAmbito del convenio.
Territorial. - Las estipulaciones contenidas en el presente convenio
serán aplicables a la empresa Arapack, S.L., sita en polígono de
Malpica, calle B, parcela 93, naves A y B9, 50058 Zaragoza, y en
cualquier otro centro de trabajo que se pudiera establecer.
Funcional y personal. - El convenio afectará a la totalidad del
personal que compone la plantilla de la empresa y presta sus
servicios en el centro de trabajo delimitado en su correspondiente
ámbito, y al personal que ingrese durante la vigencia del mismo,
siendo igualmente de aplicación en todos los lugares donde sea
preciso realizar los trabajos de inserción del colectivo al que van
destinados. Temporal. -El presente convenio entrará en vigor al
producirse su publicación en el BOP de Zaragoza, siendo sus efectos
económicos desde el 1 de enero de 2003, y mantendrá su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2008. Art. 3.º Denuncia y prórroga. - Al
término de la vigencia temporal del presente convenio, y en tanto no
se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido del mismo, a
excepción de las retribuciones económicas, que seguirán
incrementándose en los porcentajes establecidos en el artículo 8.º
del presente convenio. Art. 4.º Compensación. - Las condiciones
pactadas son compensables en su totalidad, a título individual, con
las que anteriormente rigieran por imperativo legal o convencional.
Art. 5.º Absorción. - Las disposiciones legales futuras que impliquen
variaciones económicas en todos o alguno de los conceptos
retributivos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente
consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con
anterioridad al convenio, superan el total nivel de éste. En caso
contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas. Art.
6.º Condiciones más beneficiosas. - Se respetarán las condiciones
personales que con carácter global, individualmente consideradas,
excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Art. 7.º Comisión paritaria. - Para entender de los conflictos
derivados de la aplicación e interpretación general de este convenio
se creará una comisión paritaria formada por cuatro personas y
constituida por igual número de miembros por ambas partes, social y
patronal, y que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
Capítulo II Condiciones económicas Art. 8.º Retribuciones. - Los
salarios correspondientes a cada una de las categorías profesionales
de los trabajadores afectados por el presente convenio para el año
2003 serán los que figuran en el anexo.Para el año 2004, segundo
año de vigencia del presente convenio, y sucesivos, los conceptos
salariales se incrementarán en el índice de precios al consumo
previsto por el Gobierno en materia de inflación para cada año. Art.
9.º Pagas extraordinarias. - Se establecen dos pagas extraordinarias
de una mensualidad cada una de ellas, a salario convenio, siendo las
mismas abonadas antes del día 15 de julio y antes del día 22 de
diciembre. Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas
pagas extraordinarias será...
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