Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, Sevilla

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 14/08/2001

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

Fecha de Publicacion: 15/06/2001

Número de boletín: 136

Número de serie: 3386

Subsección:DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO SUBDIRECCION PROVINCIALDE TRABAJO HUESCA

Título: ANUNCIO

Texto

Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral del

Ayuntamiento de Lanaja suscrito entre los representantes de la

empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la centrales sindicales de U.G.T., a regir del 01-01-2001 al 31-12-03, de

conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los

Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo

1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio de Relaciones

Laborales de la Dirección General de Trabajo del Departamento de

Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción en el

Registro de Convenios de este Servicio con código de convenio

2200732, así como su depósito, notificándolo a las partes de la

Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma de que la empresa

se halla incluida en el ámbito subjetivo del artículo 24 de la Ley

13/2000, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado

para el año 2001 y las que se publiquen para años posteriores. 2º.-

Dispone su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Huesca, 4 de junio de 2001.- La jefa de Servicio de Relaciones

Laborales, Palmira Vicente Sanz. PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL

PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LANAJA (HUESCA) PREÁMBULO El

presente Convenio es fruto del acuerdo de la Mesa General de

Negociación constituida al amparo de lo establecido en elartículo 31

de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre regulación de los Órganos de

Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y

Participación del personal al servicio de las Administraciones

Públicas, y cumpliendo los requisitos de representación y capacidad

de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido del Estatuto de los Trabajadores. Es voluntad de las

partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de

los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de

eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un

marco normativo común y homogéneo para todos sus empleados

municipales, sin distingo de su relación jurídica, o de la entidad

municipal en la que presten sus servicios. Este Acuerdo refleja, a

tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999,

de 9 de abril, (B.O.A. 17-04-99) de Administración Local de Aragón,

una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo, que en

lo relacionado con la adquisición y perdida de su condición, las

situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación

colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el

régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de

la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser inferiores

a los mínimos establecidos para la función pública local por la

legislación vigente y su normativa de desarrollo. En el supuesto de

que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación

directa al conjunto de los empleados públicos municipales,

independientemente del tipo de su relación jurídica, o de la entidad

municipal en la que estén destinados. En materia retributiva, los

Acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas

que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles

efectuar para una adecuada revisión y actualización de los contenidos

de los puestos de trabajo así como de sus retribuciones, y tienen

como objetivo establecer la equiparación ..TEXT:del sistema

retributivo del personal funcionario y del personal laboral al

servicio de la Corporación, tanto en sus conceptos, como en sus

cuantías. CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO

PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente

Convenio serán de aplicación a todo el Personal Municipal,

entendiendo por tal a los trabajadores laborales fijos, indefinidos o

temporales, que trabajan y perciben su salario con cargo a los

Presupuestos del Ayuntamiento de Lanaja, o de las entidades u

organismos dependientes de la Corporación. Artículo 2º.- VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003. Artículo 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA.

Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se

considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha

cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la

Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta

tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al

actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su

contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de

retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa

general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada

año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Artículo

4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas

en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de

su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo

anual. Las retribuciones que se establecen en este Convenio ,

compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento

de entrada en vigor del mismo. Artículo 5º.- CONDICIONES MÁS

BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. Dentro de la configuración

del actual Convenio, se respetarán en su integridad aquellas

situaciones anteriores, individuales o colectivas, más beneficiosas

que las que aquí se contemplan, manteniéndose las mismas hasta su

extinción o revisión. Artículo 6º.- COMISIÓN PARITARIA DE

VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para velar por la correcta

interpretación del Acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento,

integrada por dos representantes de la Corporación, siendo uno de ellos el/la Alcalde/sa, y por otros dos en representación de los

trabajadores, siendo uno de ellos el/la Delegado/a de Personal;

realizará las funciones de Secretario, el que lo sea del Corporación

o funcionario en quien delegue, que tendrá voz pero no voto.

Asimismo, podrán participar los asesores respectivos con voz, pero

sin voto. La Comisión de Seguimiento de vigilancia, interpretación y

seguimiento del Convenio será el órgano de interpretación,

conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus

funciones especificas serán las siguientes: - Interpretación

auténtica del Convenio Colectivo. - Arbitraje de las cuestiones que

le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos

derivados del Convenio. - Estudio de nuevas categorías

profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se

vayan creando, así como la determinación de sus retribuciones. -

Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con

..TEXT:independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan

corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto

del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las

relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su

conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran

producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas

otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del

Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan

ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá, de

forma ordinaria, cada seis meses, y extraordinaria siempre lo que

solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las

reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en

quien delegue, mediante citaciónescrita en la que constará el lugar,

fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será

remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto

de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de

los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma

de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas

por la decisión como al/la Delegado/a de Personal. CAPÍTULO II

JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 7º.-

JORNADA LABORAL. La jornada laboral para todo el Personal al

servicio de la Corporación en cómputo anual será como máximo de

1.672,5 horas. De dicho cómputo anual se desprende una jornada laboral semanal no superior a 37,5 horas. JORNADA SEMANAL, de 37,5

horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) = 1.957,5 horas

DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno. Fiestas que

dicta la Comunidad Autónoma. Fiestas locales. 24 y 31 de Diciembre

22 días laborables de vacaciones TOTAL DEDUCCIONES: 38 días = 285

horas. CÓMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 sem. y 1 día * 7,5) =

1.957,5 horas Deducciones. (38 días* 7) = 285 horas TOTAL ANUAL =

1.672,5 horas. Artículo 8º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de

diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de

acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central,

D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con

el/la Delegado/a del Personal. Serán días inhábiles, considerados

como festivos, el 24 y el 31 de Diciembre. Cuando coincida la

celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles

en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el

cómputo total de horas al año, el trabajador/a será compensado en su

cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su

recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las

necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los

concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o

vacaciones anuales. La distribución de la jornada laboral se

ajustará a...

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