Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, Sevilla
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1999 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 14/08/2001 |
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Fecha de Publicacion: 15/06/2001
Número de boletín: 136
Número de serie: 3386
Subsección:DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO SUBDIRECCION PROVINCIALDE TRABAJO HUESCA
Título: ANUNCIO
Texto
Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento de Lanaja suscrito entre los representantes de la
empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la centrales sindicales de U.G.T., a regir del 01-01-2001 al 31-12-03, de
conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los
Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio de Relaciones
Laborales de la Dirección General de Trabajo del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción en el
Registro de Convenios de este Servicio con código de convenio
2200732, así como su depósito, notificándolo a las partes de la
Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma de que la empresa
se halla incluida en el ámbito subjetivo del artículo 24 de la Ley
13/2000, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado
para el año 2001 y las que se publiquen para años posteriores. 2º.-
Dispone su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Huesca, 4 de junio de 2001.- La jefa de Servicio de Relaciones
Laborales, Palmira Vicente Sanz. PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL
PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LANAJA (HUESCA) PREÁMBULO El
presente Convenio es fruto del acuerdo de la Mesa General de
Negociación constituida al amparo de lo establecido en elartículo 31
de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre regulación de los Órganos de
Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y
Participación del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y cumpliendo los requisitos de representación y capacidad
de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores. Es voluntad de las
partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de
los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de
eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un
marco normativo común y homogéneo para todos sus empleados
municipales, sin distingo de su relación jurídica, o de la entidad
municipal en la que presten sus servicios. Este Acuerdo refleja, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999,
de 9 de abril, (B.O.A. 17-04-99) de Administración Local de Aragón,
una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo, que en
lo relacionado con la adquisición y perdida de su condición, las
situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación
colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el
régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de
la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser inferiores
a los mínimos establecidos para la función pública local por la
legislación vigente y su normativa de desarrollo. En el supuesto de
que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación
directa al conjunto de los empleados públicos municipales,
independientemente del tipo de su relación jurídica, o de la entidad
municipal en la que estén destinados. En materia retributiva, los
Acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas
que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles
efectuar para una adecuada revisión y actualización de los contenidos
de los puestos de trabajo así como de sus retribuciones, y tienen
como objetivo establecer la equiparación ..TEXT:del sistema
retributivo del personal funcionario y del personal laboral al
servicio de la Corporación, tanto en sus conceptos, como en sus
cuantías. CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO
PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente
Convenio serán de aplicación a todo el Personal Municipal,
entendiendo por tal a los trabajadores laborales fijos, indefinidos o
temporales, que trabajan y perciben su salario con cargo a los
Presupuestos del Ayuntamiento de Lanaja, o de las entidades u
organismos dependientes de la Corporación. Artículo 2º.- VIGENCIA.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003. Artículo 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA.
Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se
considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha
cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la
Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta
tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al
actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su
contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de
retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa
general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Artículo
4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas
en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo
anual. Las retribuciones que se establecen en este Convenio ,
compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento
de entrada en vigor del mismo. Artículo 5º.- CONDICIONES MÁS
BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. Dentro de la configuración
del actual Convenio, se respetarán en su integridad aquellas
situaciones anteriores, individuales o colectivas, más beneficiosas
que las que aquí se contemplan, manteniéndose las mismas hasta su
extinción o revisión. Artículo 6º.- COMISIÓN PARITARIA DE
VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para velar por la correcta
interpretación del Acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento,
integrada por dos representantes de la Corporación, siendo uno de ellos el/la Alcalde/sa, y por otros dos en representación de los
trabajadores, siendo uno de ellos el/la Delegado/a de Personal;
realizará las funciones de Secretario, el que lo sea del Corporación
o funcionario en quien delegue, que tendrá voz pero no voto.
Asimismo, podrán participar los asesores respectivos con voz, pero
sin voto. La Comisión de Seguimiento de vigilancia, interpretación y
seguimiento del Convenio será el órgano de interpretación,
conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus
funciones especificas serán las siguientes: - Interpretación
auténtica del Convenio Colectivo. - Arbitraje de las cuestiones que
le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos
derivados del Convenio. - Estudio de nuevas categorías
profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se
vayan creando, así como la determinación de sus retribuciones. -
Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con
..TEXT:independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan
corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto
del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las
relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su
conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran
producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas
otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del
Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan
ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá, de
forma ordinaria, cada seis meses, y extraordinaria siempre lo que
solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las
reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en
quien delegue, mediante citaciónescrita en la que constará el lugar,
fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será
remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto
de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de
los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma
de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas
por la decisión como al/la Delegado/a de Personal. CAPÍTULO II
JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 7º.-
JORNADA LABORAL. La jornada laboral para todo el Personal al
servicio de la Corporación en cómputo anual será como máximo de
1.672,5 horas. De dicho cómputo anual se desprende una jornada laboral semanal no superior a 37,5 horas. JORNADA SEMANAL, de 37,5
horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) = 1.957,5 horas
DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno. Fiestas que
dicta la Comunidad Autónoma. Fiestas locales. 24 y 31 de Diciembre
22 días laborables de vacaciones TOTAL DEDUCCIONES: 38 días = 285
horas. CÓMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 sem. y 1 día * 7,5) =
1.957,5 horas Deducciones. (38 días* 7) = 285 horas TOTAL ANUAL =
1.672,5 horas. Artículo 8º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de
diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de
acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central,
D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con
el/la Delegado/a del Personal. Serán días inhábiles, considerados
como festivos, el 24 y el 31 de Diciembre. Cuando coincida la
celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles
en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el
cómputo total de horas al año, el trabajador/a será compensado en su
cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su
recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los
concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o
vacaciones anuales. La distribución de la jornada laboral se
ajustará a...
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