Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Lebrija, Sevilla

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 06/02/2001

Número 23

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

26 de Febrero de 2003

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

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Consejería de Industria y Trabajo

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VISTO EL CONVENIO COLECTIVO PARA ELPERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PEDROÑERAS (CUENCA), firmado de una parte, por el Ayuntamiento, por D. Rafael Ruiz Araque (Alcalde-Presidente), Dña. María Nieves Galindo Castillo (Grupo Municipal Socialista), D. Julián Jiménez Araque (Grupo Municipal Popular) y D. Luis Gallego Haro (Concejal IU-ICAM), y de otra parte, en representación de los trabajadores, por D. Jacinto Martínez Pacheco (Representante de CC.OO.), D. Juan Carlos Galindo Cano (Representante de U.G.T.), Dña. Milagros Carrión Sotos (Representante de U.G.T.) y por D. Luis Ramírez Cano (Representante de U.G.T.), todos ellos miembros del Comité de Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo

ACUERDA:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 160083-2, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 6 de Febrero de 2003.--El Delegado Provincial, Ángel Álvaro Pérez.

    CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PEDROÑERAS (CUENCA)

    INDICE

    CAPITULO I: Disposiciones Generales.

    Artículo 1.- Ámbito funcional.

    Artículo 2.- Ámbito personal.

    Artículo 3.- Ámbito territorial.

    Artículo 4.- Vigencia.

    Artículo 5.- Duración y prórroga.

    Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.

    Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas.

    CAPITULO II.- Comisión Paritaria.

    Artículo 8.- Composición.

    Artículo 9.- Reglamento de funcionamiento.

    Artículo 10.- -Funciones.

    Artículo 11.- Cláusula de garantía.

    CAPITULO III.- Jornada de Trabajo.

    Artículo 12.- Jornada laboral.

    Artículo 13.- Horas extraordinarias.

    CAPITULO IV.- Organización del Trabajo.

    Artículo 14.- Organización del trabajo.

    Artículo 15.- Trabajo en régimen de turnos.

    Artículo 16.- Movilidad funcional.

    Artículo 17.- Incapacidad laboral.

    Artículo 18.- Sustituciones.

    CAPITULO V.- Retribuciones.

    Artículo 19.- Conceptos retributivos.

    Artículo 20.- Dietas y Kilometraje.

    Artículo 21.- Abono de diferencias por incapacidad temporal.

    CAPITULO VI.- Vacaciones, licencias y permisos.

    Artículo 22.- Vacaciones.

    Artículo 23.- Licencias y permisos retribuidos.

    Artículo 24.- Licencias y permisos no retribuidos.

    Artículo 25.- Excedencias.

    Artículo 26.- -Permiso de embarazo y parto.

    CAPITULO VII.- Protección social.

    Artículo 27.- Fondo de Acción Social.

    Artículo 28.- Accidentes de trabajo y seguro de vida.

    Artículo 29.- Plan de pensiones.

    Artículo 30.- Pagas anticipadas.

    Artículo 31.- Jubilaciones.

    CAPITULO VIII.- Salud Laboral.

    Artículo 32.- Composición del Comité de Seguridad.

    Artículo 33.- Funciones.

    Artículo 34.- Revisiones médicas.

    Artículo 35.- Protección a la Mujer Embarazada.

    Artículo 36.- Vestuario de Trabajo.

    CAPITULO IX.- Representación Sindical.

    Artículo 37.- Comité de Empresa.

    Artículo 38.- Garantías Sindicales.

    Artículo 39.- Secciones Sindicales.

    CAPITULO X.- Promoción Profesional y Contratación.

    Artículo 40.- Clasificación Profesional.

    Artículo 41.- Categorías profesionales.

    Artículo 42.- Modificación de la clasificación y categoría profesional.

    Artículo 43.- Tipos de contratación.

    Artículo 44.- Control de la contratación.

    Artículo 45.- Forma de contratación.

    Artículo 46.- Período de prueba.

    Artículo 47.- Provisión de vacantes.

    Artículo 48.- Concurso de provisión de puestos de trabajo.

    Artículo 49.- Plazos para la incorporación.

    Artículo 50.- Reingreso de excedentes.

    Artículo 51.- Ingreso de trabajadores de otras Administraciones.

    Artículo 52.- Oferta de Empleo Público.

    Artículo 53.- Principios Generales.

    Artículo 54.- Tribunales de Selección.

    Artículo 55.- Promoción Interna.

    Artículo 56.- Plazos de incorporación.

    Artículo 57.- Selección de personal con carácter fijo.

    Artículo 58.- Formación Profesional.

    CAPITULO XI.- Valoración Puestos de trabajo.

    Artículo 59.- Relación Puestos de Trabajo.

    Artículo 60.- Unidad Jurídica.

    Artículo 61.- Revisión de la R.P.T.

    Artículo62.- Creación, modificación o supresión de contrato.

    Artículo 63.- Funciones y perfiles de los puestos de trabajo.

    Artículo 64.- Conceptos de que consta la R.P.T.

    CAPITULO XII.- Régimen Disciplinario.

    Artículo 65.- Calificación de las faltas.

    Artículo 66.- Sanciones Disciplinarias.

    Artículo 67.- Responsabilidad disciplinaria.

    Artículo 68.- Prescripción.

    Artículo 69.- Tramitación y procedimiento sancionador.

    CAPITULO XIII.- Garantías Sindicales.

    Artículo 70.- Asistencia Jurídica y Responsabilidad Civil.

    DISPOSICIONES ADICIONALES.

    DISPOSICION FINAL.

    Capítulo I.- Disposiciones Generales.

    Artículo 1. - Ámbito funcional.

    El presente convenio regulará las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal con relación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Las Pedroñeras.

    Artículo 2.- Ámbito personal.

    Afecta a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Las Pedroñeras. Se entiende por personal laboral todo trabajador que, manteniendo relación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Las Pedroñeras, cualquiera que sea su duración, presta o preste sus servicios en el desempeño de las actividades propias de los centros dependientes del mismo.

    En cuanto a los conceptos salariales del personal contratado con cargo a subvenciones y en aplicación de Convenios de Colaboración suscritos entre el Ayuntamiento y otras Administraciones Públicas, su régimen jurídico y económico tendrá las especialidades que en cada caso se establezcan, según la subvención o convenio de colaboración firmado. Por tanto, tendrán un régimen retributivo especial, ajustado a cada caso concreto, sirviendo de referente, en lo que fuera posible de aplicación, el establecido para el personal laboral del Ayuntamiento.

    Artículo 3.- Ámbito territorial.

    El presente convenio será de ámbito local y quedará circunscrito a los centros de trabajo del Ayuntamiento de Las Pedroñeras.

    Artículo 4.- Vigencia.

    El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal. Hasta la publicación del texto del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia serán de aplicación las normas contenidas en el mismo.

    Los efectos económicos y aquellas otras condiciones de trabajo en los que así se pacte expresamente, tendrán efectos desde la fecha en que así se reconozca.

    Artículo 5: Duración y prórroga.

    La duración del presente convenio se extenderá a los años 2002, 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004 y quedará automáticamente prorrogado hasta la firma de un nuevo convenio, sin que sea precisa la denuncia con antelación por alguna de las partes intervinientes en el mismo.

    Antes del día 1 de octubre de 2004 ambas partes se comprometen a negociar el siguiente convenio. A tal efecto el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y con tres meses de antelación sobre la referida fecha, presentará el proyecto del convenio que ha de ser objeto de la referida negociación.

    Artículo6.- Vinculación a la totalidad.

    El presente Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente.

    Si todo o parte del articulado fuese anulado por la jurisdicción laboral, las partesprocederán a negociar un nuevo Convenio Colectivo, salvo que la Comisión Paritaria acuerde negociar la parte anulada.

    En ambos supuestos, hasta la elaboración de un nuevo texto se aplicará el Convenio Colectivo anterior.

    Artículo 7.- Condicionesmás beneficiosas.

    Las condiciones pactadas en el presente convenio se consideran como mínimas, y cualquier mejora que se establezca, y lo sea por decisión voluntaria de la empresa, o negociación colectiva posterior a la firma de este convenio, prevalecerá sobre las aquí establecidas, teniendo en cuenta las especialidades que en cuanto a la pertenencia al colectivo de trabajadores establece el artículo 2.

    Capítulo II.- Comisión Paritaria.

    Artículo 8.- Composición.

    Para la interpretación,conciliación y vigilancia del presente convenio, se establece una Comisión Paritaria como órgano de seguimiento y aplicación del convenio, teniendo como domicilio a todos los efectos la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Las Pedroñeras.

    La Comisión estará compuesta por cinco miembros de la Corporación, designados por el Alcalde-Presidente, y cinco miembros del Comité de Empresa.

    Artículo 9.- Reglamento de funcionamiento.

    La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo máximo de quincedías, contados a partir de la firma del presente Convenio.

    Los acuerdos que se adopten, en el ámbito de su competencia y que no contravengan la legislación vigente, quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante.

    La Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de hasta dos asesores, designados libremente por cada una de las representaciones, que actuarán con voz pero sin voto.

    La Comisión Paritaria estará presidida por...

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