Convenio colectivo - Ayuntamiento de Moguer, Huelva

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Huelva de 10/05/2002

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre convenio colectivo de trabajo entre el Ayuntamiento de Meliana y su personal laboral. Lunes, 09 de Junio de 2003 - BOP 135

anuncio

Código 4605292.

L. 3/87.

VP/mcm.

Visto el textodel Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Meliana, suscrito el 27/3/2003 por la Comisión Negociadora formada por representantes de la Corporación Municipal y el Comité de Empresa, aprobado por el Pleno Municipal de 6/3/2003, y de acuerdocon lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y artículos 1.º y 2.º.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, esta Dirección Territorial de Empleo, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos.

Segundo.- Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliciación.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, treinta de abril de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquin Vañó Gironés.

Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Meliana y su personal laboral

Capítulo I.- Ambito de aplicación - Organos de negociación y seguimiento.

Artículo 1.- Objeto y ámbito personal.

Artículo 2.- Norma supletoria.

Artículo 3.- Ambito temporal, vigencia, denuncia y prorroga.

Artículo 4.- Sustitución de condiciones.

Artículo 5.- Garantías personales.

Artículo 6.- Irrenunciabilidad.

Artículo 7.- Comisión paritaria.

Artículo 8.- Funciones de la Comisión Paritaria.

Artículo 9.- Adhesión al Tribunal de Mediación y Arbitraje.

Artículo 10.-Mesa de Negociación.

Artículo 11.-Vinculación a la totalidad.

Capítulo II.- Jornada, licencias, permisos y situaciones.

Artículo 12.-Jornada, Licencias, Permisos y situaciones.

Capítulo III.- Empleo público.

Artículo 13.-Política de empleo.

Artículo 14.-Elaboración del Catálogo de Puestos de Trabajo.

Artículo15.-Oferta de Empleo Público.

Artículo 16.-Acceso de personal laboral al servicio del Ayuntamiento.

Artículo 17.-Planes de Empleo.

Artículo 18.- Carrera administrativa y Promoción Profesional.

Artículo 19.-Bolsa de trabajo.

Artículo 20.-Contratos detrabajo.

Artículo 21.-Preaviso y finalización de contrato.

Artículo 22.-Fomento de empleo y jubilación.

Capítulo IV.- Organización del trabajo.

Artículo 23.-Organización del trabajo.

Artículo 24.-Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 25.-Adscripciones provisionales.

Artículo 26.-Trabajos de categoría superior.

Artículo 27.-Acoso sexual.

Capítulo V.- Retribuciones.

Artículo 28.-Estructura salarial.

Artículo 29.-Adecuación salarial.

Artículo 30.-Horas extraordinarias.

Capítulo VI.- Régimen disciplinario.

Artículo 31.-Régimen disciplinario.

Capítulo VII.- Protección social.

Artículo 32.-Reconocimiento médico.

Artículo 33.-Subvenciones sanitarias.

Artículo 34.-Subvenciones por natalidad y adopción.

Artículo 35.-Subvenciones por hijos disminuidos físicos o psíquicos.

Artículo 36.-Asistencia jurídica.

Artículo 37.-Domiciliación bancaria.

Artículo 38.-Anticipos.

Artículo 39.-Plus de desplazamiento desde el puesto de trabajo.

Artículo 40.-Incapacidad laboral.

Artículo 41.-Capacidad disminuida.

Artículo 42.-Ropa de trabajo.

Capítulo VIII.- Formación.

Artículo 43.-Formación.

Artículo 44.-Certificado de asistencia.

Capítulo IX.- Prevención de riesgos laborales.

Artículo 45.-Política preventiva.

Artículo 46.-Inversiones.

Artículo 47.-Plan de compras.

Capítulo X.- Relaciones corporación-sindicatos.

Artículo 48.-Garantías sindicales.

Artículo 49.-Asamblea de centros.

Artículo 50.-Secciones Sindicales.

Disposiciones finales.

Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Melianay su personal laboral.

Capítulo I.- Ambito de aplicación - Organos de negociación y seguimiento.

Artículo 1.- Objeto y ámbito personal.

El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y concordantes del R. D. Legislativo 1/1995 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, regula las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Meliana y sus organismos autónomos, excepto para aquellas que se pronuncie en contra el propio convenio.

Artículo 2.- Norma supletoria.

En lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones legales del Estado y de la Generalitat Valenciana. Asimismo, se podrán incorporar a este Convenio todos aquellos reglamentos o disposiciones que hayan sido o sean elaborados en la mesa de negociación, previa aprobación por el Pleno.

Artículo 3.- Ambito temporal, vigencia, denuncia y prórroga.

  1. - Con independencia de la fecha en que sea suscrito el presente Convenio, se considerará en vigor desde lafecha de publicación en el "B.O.P." o al mes de su firma, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2004.

  2. - Expresamente se acuerda que, en su totalidad, queda prorrogado el contenido del Convenio por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiere denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.

  3. - Una vez denunciado y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente Convenio. Se comprometen las partes intervinientes a iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Convenio, en un plazo de dos meses.

    Artículo 4.- Sustitución de condiciones.

    La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones de trabajo vigentes hasta la fecha, por cuanto las modificaciones que en el mismo se contemplan, son estimadas y aceptadas en su conjunto, más beneficiosas para los trabajadores.

    Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así como cuantas disposiciones legales del Estado y de la administración autonómica estén o entren en vigor.

    Artículo 5.- Garantías personales.

    Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam", mientras no sean absorbidas o superadas por aplicación de futuros convenios.

    Artículo 6.- Irrenunciabilidad.

    Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los trabajadores de cualquier beneficio establecido por el convenio, asimismo se tacharán de nulidad, reputándose no dispuesto y sin efecto alguno, cualquier convenio, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas.

    Artículo 7.- Comisión paritaria.

  4. - Una vez firmado esteconvenio, se constituirá la Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del mismo en el plazo de 2 meses.

  5. - La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: 1 por cada grupo político y sus pares por los representantes de los trabajadores.

  6. - El Ayuntamiento nombrará un funcionario que tendrá la condición de secretario, que cursará las convocatorias y levantará acta de todas las reuniones, con voz y sin voto. La comisión estará presidida por el alcalde o concejal en quien delegue.

  7. - Las sesiones ordinarias se celebrarán cada 6 meses. Si las cuestiones pendientes lo exigen, las extraordinarias serán convocadas por el presidente a iniciativa propia o a petición de cualquiera de las partes. Ambas representaciones podrán solicitar la presencia de asesores con aviso previo a la contraparte.

  8. - Los acuerdos de esta comisión serán vinculantes para ambas partes previa aprobación por el Pleno, en caso necesario. En caso de que no se produzca el acuerdo cada una de las partes emitirá informe escrito.

    Artículo 8.- Funciones de la Comisión Paritaria.

    La función de esta Comisión Paritaria será velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio y la de interpretar y desarrollar sus normas cuando surjan dudas en su concreta aplicación, sin perjuicio de las competencias del Ayuntamiento. Sus acuerdos, aprobados por unanimidad, serán vinculantes. En especial, la comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de la interpretación o aplicación del presente convenio.

    Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este Convenio por parte de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán llegar al acuerdo de nombrar mediador.

    Artículo 9.- Adhesión al tribunal de mediación y arbitraje.

    Las partes acuerdan adherirse al "Acuerdo entre la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) y los Sindicatos CC.OO., U.G.T. y C.S.I.F. en materia de Sistemas de Solución Extrajudicial de Conflictos en la Administración Local Valenciana" publicado en el DOGV. nº 3.702 , 6/3/00.

    Artículo 10.- Mesa de Negociación.

    Se constituye la Mesa General de Negociación, como órgano de negociación continua entreel Ayuntamiento y los Sindicatos.

    La Mesa General de Negociación se regirá por el reglamento de funcionamiento, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 20 de julio de 2000.

    Artículo 11.- Vinculación a la totalidad.

    En el supuesto de que por actos de la autoridad gubernativa y jurisdiccional se impidiese la vigencia del presente acuerdo o de alguno de sus artículos, el acuerdo quedaría sin efecto en las partes afectadas, y su contenido deberá ser reconsiderado en el plazo no superior a treintadías.

    Capítulo II.- Jornada, licencias, permisos y situaciones.

    Artículo 12.- Jornada, licencias, permisos y situaciones.

    Se consideran incorporadas al presente Convenio las disposiciones generales dictadas al amparo del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano ("D.O.G.V." 20/7/99) y demás que pudieran dictarse en el ámbito de aplicación del personal laboral, así como los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro entre los sindicatos representativos y la F.E.M.P. o la F.V.M.P., en aquellos...

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