Convenio colectivo - Caosil, S.A. centro de Poveda de la Sierra, Guadalajara

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Guadalajara de 23/10/2000

Consejería de Industria y Trabajo

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VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO de la empresa CAOLINA S.L., con vigencia desde el día 1 de Enero de 2002 hasta el día 31 de Diciembre de 2004, firmado de una parte, en representación de la empresa, por D. José Antonio Martínez Alarcón y D. Moisés Martínez Alarcón y de otra, por D. Antonio Yepes de Fez como representante de los trabajadores, así como la totalidad de la plantilla de trabajadores de la empresa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas. Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 1600562, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 17 de Abril de 2002.--El Delegado Provincial-Por sustitución, establecida en Decreto 73/1997 (D.O.C.M. de 4-7-97).-El Secretario General, Ángel Chafé García.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CAOLINA, S.L., DE EXPLOTACIÓN Y MANUFACTURA DE TIERRAS INDUSTRIALES.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito Personal, Territorial y Funcional.

El presente Convenio se aplicará a todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa CAOLINA, S.L., de Explotación y Manufactura de Tierras Industriales (Explotación y preparaciónde Caolín y arenas silíceas), con domicilio en Arguisuelas (Cuenca), que viene rigiéndose por la Reglamentación Nacional del Trabajo, en las Minas de Fosfato, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones no comprendidas en otra reglamentación, aprobada por Orden Ministerial de 30 de junio de 1.948, no está vinculada por Convenio Colectivo o decisión arbitral obligatoria, sea cualquiera el contenido territorial de ambas normativas.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá laduración de tres años, es decir, abarcará desde el día 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004.

Se entenderá prorrogado en tanto que cualquiera de las partes no denuncie el presente Convenio con un mes de antelación.

Si no se denunciase elmismo en tiempo y forma, a la finalización de su vigencia, se prorrogará un año, aplicándose automáticamente un aumento salarial equivalente al IPC previsto por el Gobierno, revisándose al final del ejercicio si el IPC fuese superior al previsto en exceso.

Artículo 3º.- Revisión Salarial.

El incremento salarial para el año 2.002 se efectuará una vez conocido el IPC real al 31 de diciembre de 2.001, si este alcanzara hasta el 3%, inclusive, a dicho porcentaje se le incrementaría un 1%, si superase dicha cifra el incremento sobre el I.P.C correspondiente al año 2.001 sería de 0,5%. sobre todos los conceptos a excepción del plus de Transporte que experimentará un incremento del 10%

Para los años 2.003 y 2.004, se procederá de igual forma, es decir, el salario se incrementará una vez conocido el I.P.C. real al 31 de diciembre de 2.002 y 2.003 sumando un 1% en el caso de que el I.P.C. alcance la cifra hasta el 3% inclusive, y si se superase dicha cifra, el incremento sería del 0,5%. sobre todos los conceptos, tanto salariales como extrasalariales.

Artículo 4º.- Salario base.

El salario base según categorías profesionales, servirá para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad, aumentos por años deservicio y participación en Beneficios, reflejándose en el Anexo I del Convenio.

Artículo 5º.- Antigüedad.

Todos los trabajadores acogidos a este Convenio según las categorías contempladas en el Anexo I, tendrán derecho a los aumentos por año deservicio de la forma siguiente:

Dos trienios, al 5%.

Cuatro quinquenios, al 10%.

Calculados sobre el salario base que figura en las tablas, según Anexo I.

Artículo 6º.- Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán dos pagas extraordinarias, en Julio y Navidad, a razón de treinta días de salario base, según categoría profesional, a los que se añadirá los porcentajes correspondientes a su antigüedad.

Artículo 7º.- Participación en beneficios.

Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio, percibirán, una Paga de beneficios, abonándose dentro del primer trimestre del año siguiente a su devengo, consistente en el 6% de los salarios base del Convenio/año, al que se le añadirán los porcentajes correspondientes a su antigüedad.

Artículo 8º.- Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de 30 días de vacaciones naturales, pagaderos a salario base de Convenio, según categoría, mas el complemento de antigüedad.

El periodo de disfrute de vacaciones, se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

Artículo 9º.- Jornada laboral.

Según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de la jornada laboral será de 8 horas al día y 40 horas semanales.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medirán, como mínimo, doce horas.

Artículo 10º.- Pluses de Peligrosidad Toxicidad y Nocturnidad.

Los pluses de Peligrosidad y Toxicidad se pagarán al 25 % sobre el salario de Convenio. Con el fin de preservar la salud del trabajador, la empresa se compromete a tomar las medidas oportunas, referidas a la prevención, para eliminar los riesgos laborales.

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