Convenio colectivo - Cespa SA (limpieza pública ede Santurtzi, Portugalete, Sestao, Getxo, Erandio, Galdakao, Amorbieta, Gernika..., Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia de 10/07/2002

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 128 Fecha 09-07-2002 Página 12751

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6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.

Convenio colectivo de "Cespa, S.A. Bergara"

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GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.ºOrden 364/02-F.1318

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Cespa, S.A. Bergara» (Código de Convenio Número 2002112), de Bergara, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 5 de junio de 2002, suscrito por la Dirección de la Empresa y el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, el día 24 de mayo del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/79, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero) por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.¿Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.¿Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 17 de junio de 2002.¿La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(470/366) (7129)

CONVENIO DE LIMPIEZA PUBLICA DE CESPA, S.A.

CON SUS TRABAJADORES DE BERGARA

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito Personal.

El presente Convenio afectará al personal operario de Cespa, S.A. adscrito al contrato adjudicado por el Excmo. Ayuntamiento de Bergara, para la prestación de los Servicios de Limpieza Pública en dicho municipio.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma. No obstante lo anterior sus efectos económicos se retrotraerán al 1.º de enero de 2002.

Artículo 3. Duración.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2005, quedando denunciado automáticamente en el mes de octubre del último año de vigencia, en el que la parte social presentará la nueva plataforma y los puntos susceptibles de negociación.

Artículo 4. Comisión Mixta Paritaria.

Para interpretar y vigilar el presente Convenio se crea una Comisión formada: De una parte por la representación social firmante del mismo, pudiendo asistir los asesores sindicales elegidos por éstos, y de otra la representación de la Empresa que ha tomado parte en las deliberaciones.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver los problemas referentes a la aplicación e interpretación del Convenio, teniendo sus resoluciones el carácter de decisorias.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las Retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan aquí pactadas.

Artículo 6. Subrogación.

De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 49 a 53, ambos inclusive, del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, en caso de rescisión o finalización por la causa que fuere, del contrato administrativo suscrito entre la EmpresaCespa, S.A., y el Ayuntamiento, el personal adscrito a los mismos, será absorbido por el nuevo concesionario o en su caso, por el propio Ayuntamiento respetando los derechos y obligaciones que disfruten en la Empresa que cese en la prestación de losservicios contratados.

JORNADA Y CALENDARIO LABORAL

Artículo 7. Jornada de trabajo.

(Ver Anexo número 2).

Artículo 8. Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal serán de 27 días laborables al año. Se disfrutarán preferentemente los meses de junio, julio, agosto y setiembre, de acuerdo con una distribución y rotatividad equitativa, tendente a garantizar la realización plena del servicio, por tratarse éste de un servicio público de inexcusable ejecución.

Artículo 9. Fiestas.

Los días festivos que se realicen servicios de limpieza se efectuarán con personal contratado a tal efecto y en todo caso con personal de plantilla voluntario.

Artículo 10. Horas Extras.

Las horas extras dejarán de realizarse a partir de la firma del presente Convenio. En caso de producirse por necesidades del servicio en días laborables y festivos se abonarán a:

Peón Diurno: 10,05 euros/hora.

Peón Vehículo: 10,05 euros/hora.

Conductor Diurno: 10,05 euros/hora.

O bien, y a elección del trabajador y previa comunicación a la Empresa con suficiente antelación, se compensarían mediante el disfrute en tiempo libre a razón de 1,5 horas por cada hora extra trabajada.

CONDICIONES RETRIBUTIVAS

Artículo 11. Tabla Salarial.

Se abonarán los salarios especificados en la tabla salarial (Anexo 1).

Artículo 12. Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la mismaEmpresa consistente en quinquenios del 5% del salario base reflejado en las tablas salariales. La antigüedad comenzará a abonarse en el mes en que el trabajador cumpla los respectivos quinquenios.

Artículo 13. Plus Tóxico-Penoso-Peligroso.

El personal operario afecto al presente Convenio percibirá un plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos consistente en un 20% del salario base que figura en las tablas salariales del presente Convenio para cada categoría abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 14. Plus Transporte.

Todo el personal afecto por el presente Convenio percibirá un Plus de Transporte, por jornada efectivamente trabajada y por el importe reflejado...

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