Convenio colectivo - Cuarzos Industriales SA, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 03/08/2002

Boletín Nº 177. Sábado, 3 de agosto de 2002

- II. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS - - XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS - DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CORUÑA - SERVICIO DE RELACIÓNS LABORAIS

ANUNCIO Pág. 6936 Reg. 7276-G.

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Convenio colectivo da empresa "Cuarzos Industriales, SA"

Visto o expediente do convenio colectivo de "Cuarzos Industriales, SA" (código de convenio 1500452), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 11-06-2002, complementado o 2-07-2002, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polo delegado de persoal, o día 10-05-2002, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de xullo de 2002.

A delegada provincial, María Reyes Carabel Pedreira.

OCTAVO CONVENIO DE EMPRESA DE "CUARZOS INDUSTRIALES, SA"

Años 2002, 2003 y 2004

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo es el que regulará las relaciones laborales entre la empresa "Cuarzos Industriales, SA" y sus trabajadores de los centros de trabajo de la mina "Sonia", en O Barqueiro, incluido su coto minero, y la planta de Tordoia, con su coto minero.

Artículo 2.-Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una duración de tres años y surtirá sus efectos desde el día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3.-Prelación de normas.

El articulado del presente convenio colectivo respeta la Ley 8/1980, del 10 de marzo,Estatuto de los trabajadores y normas que lo desarrollan.

Este convenio se aplicará con prioridad al Estatuto del minero, del 21 de diciembre de 1983.

Artículo 4.-Denuncia y prórroga.

El presente convenio se considerará prorrogado de año en año por la tácita, sin más modificaciones que las que resulten de actualizar la tabla salarial pactada para el año 2004, a no ser que alguna de las dos partes solicite su revisión.

En este caso, la parte actora lo manifestará por escrito y se la remitirá a la representación legal de la otra con una antelación no inferior a dos meses a la fecha de expiración.

Artículo 5.-Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras que existana su entrada en vigor, sea cual fuere su naturaleza o el origen de su existencia, así como las que puedan establecerse por normas publicadas durante su vigencia, a no ser que éstas formen un conjunto más beneficioso para el trabajador, consideradas en cómputo anual, en cuyo caso sustituirán íntegramente a las de este convenio.

Artículo 6.-Garantía personal y condición mínima.

Serán respetadas las condiciones superiores pactadas con anterioridad a este convenio, o que se pacten durante su vigencia a título personal, siempre que en su conjunto, y en cómputo anual, superen a las establecidas en este convenio, debido a la condición que tienen de normas mínimas de relación tanto en lo que se refiere a lo social como a lo económico.

Artículo 7.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su correcta aplicación práctica, con vinculación a la totalidad y contempladas globalmente.

Artículo 8.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio.

Esta comisión estará formada por un miembro designado por los trabajadores y un representante de la empresa.

La comisión, siempre de conformidad a la legislación vigente, entenderá de las siguientes cuestiones:

  1. La interpretación del convenio.

  2. El arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración.

  3. Las demás que se le atribuyen en elconvenio.

    Las acciones individuales ante cualquier organismo o tribunal deben ir precedidas de una actuación de dicha comisión.

    CAPÍTULO II

    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 9.-Facultad organizativa.

    La organización del trabajo, respetando las normas y legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa; por lo tanto, ésta podrá adoptar libremente cuantas medidas crea necesarias en orden a alcanzar una mayor eficacia y rendimiento.

    La empresa adoptará un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación profesional y técnica de los trabajadores, con la obligación por parte de éstos de completar y perfeccionar dichos conocimientos fuera del horario laboral.

    CAPÍTULO III

    JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS

    Artículo 10.-Jornada de trabajo.

    La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de conformidad con la Ley 1/1995, del 24 de marzo.

    Las jornadas anuales máximas serán las siguientes:

    Año Horas

    2002 1.768

    2003 1.760

    2004 1.752

    Tales horas se distribuirán de tal forma que permitan la total cobertura de los turnos establecidos. Se entiende como jornada efectiva la realmente trabajada, computándose el tiempo de trabajo de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y con la ropa de trabajo puesta.

    Artículo 11.-Tiempo de bocadillo personal de turno.

    El personal de turno dispondrá de 20 minutos para tomar el bocadillo, y se considerará tiempo efectivo de trabajo. Con el fin de no perjudicar a la producción, este tiempo se disfrutará de forma escalonada.

    Artículo 12.-Vacaciones.

    Todo el personal disfrutará, durante la vigencia de este convenio, de 22 días laborables de...

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