Convenio colectivo - Danzas, S.A. centro de Silla, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de València de 13/06/2003

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Danzas, S.A. Viernes, 13 de Junio de 2003 - BOP 139

ANUNCIO

Código n.º 4602802Libro: 2/53VP/cmp.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Danzas, S.A., suscrito el 31 de marzo de 2003 por la comisión negociadora, formada por la representación empresarial y el delegado de personal, que fue presentada en este organismo con fecha 15 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a veintitrés de abril de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Convenio colectivo del centro de trabajo de Valencia. Años 2002, 2003 y 2004.

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo preliminar.

El contenido del presente convenio colectivo ha sido pactado por la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores. A continuación se determinan las partes concertadoras del presente convenio colectivo.

Representación empresarial: D. Fernando Delgado Ruiz. D. Manuel Cano Callejo.

Representantes de los trabajadores: D. Jesús de Pablos Díaz (CC.OO.). D. Juan Boscá Monzó (asesor de CC.OO.).

Artículo 1. Ambito territorial.

Las disposiciones del presente convenio serán de aplicación en el centro de trabajo que tiene la empresa Danzas, S.A., ubicado en: Avda. de Espioca, número 64 (antigua Ctra. Albacete) 46460 Silla (Valencia).

Artículo 2. Ambito personal.

El presente convenio afecta a la totalidad de los trabajadores.

Quedarán excluidos de este convenio los cargos de alta dirección y consejero, según lo establecido en artículo 1, apartado 3, letra c) del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/80, de 10 de marzo).

Quedarán asimismo excluidos voluntariamente y previo acuerdo con la empresa las categorías siguientes cuando ejerzan puestos de mando con responsabilidad y personas a su cargo: Capataz, encargado, jefe de tráfico, jefe de negociado y superiores.

Artículo 3. Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos a partir del 1 de enero de dos mil dos, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

La representación de la parte que desee la revisión o modificación deberán efectuar su denuncia por escrito antes del día 31 de diciembre de 2004.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad de lo pactado.

Las condiciones pactadas forma un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobara alguno de los artículos de este convenio, éste quedará sin eficacia, debiendo considerarse en su totalidad.

Artículo 6. Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan en su cómputo anual a lo pactado, en el presente convenio, a su entrada en vigor.

Artículo 6.1. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente convenio,estimadas en su conjunto, absorben y compensan en su totalidad a las que regían anteriormente cualquiera que sea su naturaleza y origen, tanto si se tratara de condiciones legales, acordadas y concedidas por la compañía, establecidas por precepto legal, jurisprudencia, o cualquier otro medio.

Artículo 7. Exclusión de otros convenios.

Las mejoras de condiciones de trabajo que puedan producirse en el futuro de disposiciones legales de general aplicación (acuerdo marco estatal) sólo podrán afectara las condiciones establecidas en el presente convenio cuando consideradas en cómputo global, superan a las aquí pactadas.

Artículo 8. Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del presente acuerdo, como órgano de interpretación, arbitraje,conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

La comisión está compuesta, por parte de la empresa: D. Manuel Cano Callejo.

Como representante de la parte social: D. Jesús de Pablos Díaz.

Capítulo II.

Régimen de trabajo.

Artículo 9. Organización del trabajo.

En todo lo referente a la organización del trabajo, la dirección de la empresa actuará de acuerdo a lo establecido en el presente convenio, y en relación con el artículo 20 del Estatuto del Trabajador y la legislación vigente en cada momento.

Y el personal ejecutará normalmente su trabajo habitual bajo las directrices de sus jefes, siempre dentro de los cometidos propios de su categoría profesional o de los afines de su grupo profesional.

Artículo 10. Derechos laborales.

Todo trabajadorafectado por el presente convenio tendrá derecho a mantener las condiciones iniciales a la prestación del trabajo, o en su defecto, las que ostenten en la actualidad y de acuerdo con la categoría profesional que corresponda al puesto de trabajo que ocupa, tales como horario, turno, puesto de trabajo, centro de trabajo, etc. Estos puestos y categorías no podrán ser modificados por la empresa unilateralmente, salvo acuerdo entre la empresa y los delegados de personal y siempre por razones del servicio.

Las categorías son las que se relacionan en el artículo 15 de este convenio y que se describen y definen en el capítulo IX de este convenio.

Artículo 11. Deberes laborales.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

  4. No concurrir con la actividad de la empresa.

  5. Contribuir a la mejora de la productividad.

  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo y de este convenio, y los contemplados en el Estatuto de losTrabajadores y leyes vigentes en todo momento.

    Artículo 12. Cambio de puesto de trabajo.

    Los trabajadores podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de su categoría profesional, por los espacios de tiempo mínimos en que no tengan trabajo de dicha categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de las tareas propias de la categoría que el interesado ostente.

    Estos cambios o variaciones de puesto de trabajo por necesidades del servicio se harán siempre respetando la categoría profesional y la retribución total, menos en los casos de aquellos mandos que por dimisión dejaran de percibir los complementos inherentes al puesto, pasando a la categoría profesional que ostentara anteriormente. Detodo ello se informará a los representantes de los trabajadores y se les dará cuenta de las reclamaciones que por los interesados se produzcan.

    Artículo 13. Trabajos de superior o inferior categoría.

    El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida por un período superior a seis meses durante un año y ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o en su caso de los delegados del personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

    Cuando desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente elascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuida entre categoría asignada y la función que efectivamente realice.

    Artículo 14. Categorías.

    Las categorías serán las que se relacionan en este artículo y se describen sus funciones en elcapítulo IX.

    Administración Operaciones

    Jefe de negociado. Encargado de almacén.

    Jefe de tráfico. Capataz.

    Jefe de equipo. Jefe de equipo.

    Oficial 1.ª admón. Auxiliar almacén carretillista.

    Oficial 2.ª admón. Auxiliar almacén operativo.

    Oficial 3.ª admón. Factor.

    Aux. admón. 1.ª Mozo especialista.

    Telefonista. Mozo de almacén.

    Mozo.

    Artículo 15. Ascensos.

    Cuando la empresa estime conveniente la creación de nuevos puestos de trabajo o categorías; antes de proceder a la contratación exterior se agotarán todas las posibilidades de cubrir la vacante con personal del centro; se convocará en la categoría inferior a las pruebas de aptitud que fijará el servicio de selección de la compañía para el acceso al nuevo puesto.

    La persona seleccionada estará a prueba en su nuevo puesto durante seis meses, después de los cuales habiendo desarrollado su trabajo satisfactoriamente adquirirá de forma automática la nueva categoría.

    Si esta categoría conlleva responsabilidad de mando el día que por las circunstancias que fuesen al interesado no le interesase la continuación en esta categoría dejará de percibir el complemento de mando, si lo hubiese, pasando a la categoría que ostentaba anteriormente.

    Lo anteriormente expuesto se refiere a las categorías reflejadas en el artículo 14 de este convenio.

    Artículo 16. Contrato de trabajo.

    Serán los autorizados por las leyes vigentes, cualquiera que sea su carácter. Y se informará al delegado de personal.

    Los contratos de trabajo se redactarán por la dirección de personal y se firmará por la dirección de personal de la compañía.

    En relación a los contratos eventuales se estará a la legislación vigente en cada momento.

    Artículo 17. Faltas y sanciones.

    En este capítulo se estará a lo dispuesto en elAcuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y demás normas de carácter general.

    En caso de imposición de sanciones, que tengan la calificación de menos graves, grave o muy graves, la empresa notificará y solicitará...

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