Convenio colectivo - Diputación Provincial personal laboral, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca de 05/02/2003

Número 14

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

5 de Febrero de 2003

--------------------------------------------------------------------------------

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

--------------------------------------------------------------------------------

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

--------------------------------------------------------------------------------

Consejería de Industria y Trabajo

-- Anuncio --

VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA, firmado el día 14 de enero de 2003, de una parte, por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, en representación de la Excma. Diputación Provincial, y de otra, por los miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 160025-2, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 23 de Enero de 2003.--El Delegado Provincial. Por sustitución establecida en Decreto 73/1997 (D.O.C.M. de 4-7-97). El Secretario Provincial, Ángel Chafé García.

    CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA. AÑOS 2002-2006.

    CONTENIDO:

    CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 1.- Ámbito funcional.

    Artículo 2.- Ámbito personal.

    Artículo 3.- Ámbito territorial.

    Artículo 4.- Vigencia.

    Artículo 5.- Normas y condiciones de denuncia del convenio.

    CAPÍTULO II: COMISIÓN PARITARIA.

    Artículo 6.- Composición.

    Artículo 7.- Reglamento de funcionamiento.

    Artículo 8.- Funciones.

    CAPÍTULO III: JORNADA DE TRABAJO.

    Artículo 9.- Jornada laboral.

    Artículo10.- Horas extraordinarias.

    Artículo 11.- Jornadas en días festivos y nocturnos.

    CAPÍTULO IV: RETRIBUCIONES.

    Artículo 12.- Conceptos retributivos.

    Artículo 13.- Dietas y kilometraje.

    Artículo 14.- Abono de diferencias por IT.

    Artículo 15.- Incremento salarial y cláusula de revisión.

    CAPÍTULO V: VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.

    Artículo 16.- Vacaciones.

    Artículo 17.- Licencias.

    Artículo 18.- Permisos no retribuidos.

    Artículo 19.- Excedencias.

    Artículo 20.- Permiso de embarazo y parto.

    CAPÍTULO VI: PROTECCIÓN SOCIAL.

    Artículo 21.- Fondo de acción social.

    Artículo 22.- Seguro de vida.

    Artículo 23.- Fondo de pensiones.

    Artículo 24.- Pagas anticipadas.

    Artículo 25.- Negociaciones con entidades de crédito.

    Artículo 26.- Jubilaciones.

    CAPÍTULO VII: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

    Artículo 27.- Organización del trabajo.

    Artículo 28.- Trabajo en régimen de turnos.

    Artículo 29.- Movilidad funcional y geográfica.

    Artículo 30.- Incapacidad laboral.

    Artículo 31.- Sustituciones.

    CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

    Artículo 32.- Calificación de las faltas.

    Artículo 33.- Faltas leves.

    Artículo 34.- Faltas graves.

    Artículo 35.- Faltas muy graves.

    Artículo 36.- Sanciones disciplinarias.

    Artículo 37.- Prescripción de las faltas.

    CAPÍTULO IX: SALUD LABORAL.

    Artículo 38.- Composición del Comité de Seguridad y Salud.

    Artículo 39.- Funciones.

    Artículo 40.- Revisiones médicas.

    Artículo 41.- Protección a la mujer embarazada.

    Artículo 42.- Vestuario de trabajo.

    CAPÍTULO X: REPRESENTACIÓN SINDICAL.

    Artículo 43.- Comité de Empresa.

    Artículo 44.- Garantías sindicales.

    Artículo 45.- Mesa de negociación.

    Artículo 46.- Representación sindical en Comisiones Informativas.

    Artículo 47.- Secciones sindicales.

    Artículo 48.- Dispensa sindical.

    Artículo 49.- Control de las contrataciones.

    CAPÍTULO XI: PROMOCIÓN PROFESIONAL.

    Artículo 50.- Clasificación profesional.

    Artículo 51.- Formación profesional.

    Artículo 52.- Oferta Pública de Empleo anual.

    Artículo 53.- Provisión de vacantes.

    Artículo 54.- Contratación temporal. Bolsas de trabajo.

    Artículo 55.- Tribunal de selección.

    Artículo 56.- Trabajo de categoría distinta.

    CAPÍTULO XII: GARANTÍAS JURÍDICAS.

    Artículo 57.- Asistencia jurídica y responsabilidad civil.

    Artículo 58.- Garantías personales.

    Artículo 59.- Permanencia en el trabajo.

    Artículo 60.- Despido improcedente.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    ÚNICA: Revisión para el año 2003.CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL

    El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo y productividad, así como las normas sociales de las relaciones laborales concertadas por la Excma. Diputación Provincial de Cuenca con los trabajadores a que se refiere el artículo 2º para la realización de funciones y prestación de servicios propios de su competencia.

    Artículo 2º.- ÁMBITO PERSONAL.

    Las disposiciones contenidas en el presente convenio serán de aplicación a las relaciones laborales concertadas con los trabajadores por cuenta de la Excma. Diputación Provincial, quedando excluidas las de trabajadores por cuenta de Organismos Autónomos Administrativos y aquellas que se realicen con fondosprocedentes de otras Administraciones o Entidades.

    Artículo 3º.- ÁMBITO TERRITORIAL.

    El presente convenio se aplicará a los centros de trabajo de la Excma. Diputación abiertos en Cuenca y provincia.

    Artículo 4º.- VIGENCIA.

    El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Corporación Provincial. Hasta su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia serán de aplicación las normas contenidas en el mismo.

    Los efectos económicos y aquellas otras condiciones de trabajo en los que así se pacte expresamente, tendrán efectos desde el 1 de enero de 2003. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2.006.

    Artículo 5º.- NORMAS Y CONDICIONES DE DENUNCIA DEL CONVENIO.

    Dicho convenio se entenderá prorrogado por tácita reconducción en tanto no sea negociado uno nuevo.

    CAPÍTULO II: COMISIÓN PARITARIA

    Artículo 6º.- COMPOSICIÓN.

    Se establece una Comisión Paritaria compuesta por cinco miembros de la Corporación, designados por el Presidente y cinco miembros por la representación sindical, distribuidos de forma proporcional a la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales.

    Artículo 7º.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.

    La Comisión Paritaria se constituirá en elplazo máximo de quince días, contados a partir de la firma del presente Convenio.

    Los acuerdos que se adopten, en el ámbito de su competencia y que no contravengan la legislación vigente, quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante.

    La Corporación y cada uno de los integrantes de la parte social podrá designar dos asesores, como máximo.

    En cualquier momento la Comisión convocará las personas afectadas o\a alguno de los representantes para mejorar la información.

    La Comisión Paritaria estará presidida por el Presidente de la Excma. Diputación Provincial o diputado en quien delegue y contará con un Secretario designado por las partes firmantes.

    La Diputación está obligada a facilitar toda la información solicitada por los miembros de la Comisión Paritaria dentro del ámbito de su competencia.

    Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria tendrán una periodicidad mensual, acompañando la Diputación al orden del día toda la documentación que se trate en la reunión a cada uno de los miembros de la Comisión.

    El orden del día de las reuniones ordinarias se confeccionará por el Presidente con las propuestas de ambas partes y se notificará a los titulares.

    Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia de una de las partes, debiendo reunirse en el plazo de diez días naturales.

    Para quedar válidamente constituida la Comisión Paritaria será necesaria la presencia del presidente, el secretario y al menos uno de los miembros representantes de cada una de las partes firmantes.

    Sin perjuicio de lo establecido con carácter general, la Comisión Paritaria estudiará los casos puntuales y excepcionales que pudieran producirse, en reunión extraordinaria que estará compuesta por el Presidente y un representante de cada sindicato representado en la Comisión Paritaria sobre:

    - Peticiones de cursos de formación que no se contemplaran en el Plan de Formación.

    - Horas extraordinarias.- Peticiones de ampliación de los días de enfermedad.

    - Solicitud de turnos fijos de trabajo en la Residencia Provincial.

    Artículo 8º.- FUNCIONES.

    Todo trabajador afectado por el contenido del Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Paritaria.

    Son funciones de la Comisión Paritaria:

    1. Interpretación del articulado o cláusulas del convenio.

    2. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio.

    3. Estudiar todas aquellas reclamaciones que puedan formular los trabajadores a la misma, comunicando a los distintos servicios de la Diputación las conclusiones y acuerdos tomados.

    4. La conciliación en los problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación del convenio, conindependencia del derecho a recurrir en la vía jurisdiccional competente, de acuerdo con la legislación en vigor.

    5. Ser informados de los expedientes disciplinarios, de faltas graves y muy graves, de los trabajadores en el momento de la apertura del expediente disciplinario.

    6. Cualquier otra que le sea sometida de común acuerdo por las partes.

    7. Las que se atribuyan expresamente por este convenio.

    CAPÍTULO III.- JORNADA DE TRABAJO

    Artículo 9º.- JORNADA LABORAL.

    La jornada laboralserá de 35 horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR