Convenio colectivo - Elaboradora de Cefalópodos, S.A. (ELCESA) centros de Sada y polígono de Bergondo, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 07/08/2003

Boletín Nº 180. Jueves, 7 de agosto de 2003

- III. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - - XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIÓNS LABORAIS - DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CORUÑA - SERVICIO DE RELACIÓNS LABORAIS

ANUNCIO Pág. 9331 Reg. 7813-x.

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Convenio colectivo da empresa "Elaboradora de Cefalópodos, SA"

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Elaboradora de Cefalópodos, SA" (código de convenio 1503452), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais o día 7-07-2003, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polo comité de empresa, o día 3-07-2003, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 xullo de 2002.

A delegada provincial, Elisa Madarro González.IV CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO DE EMPRESA "ELABORADORA DE CEFALÓPODOS, SA"

Artículo 1.º .-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios enel centro de trabajo de la empresa "Elcesa", situada en el polígono de Bergondo, así como los que ingresen en la empresa durante la vigencia del mismo.

Artículo 2.º .-Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de dosaños, entrando en vigor el día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, y durante la vigencia del mismo no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto, todo ello al amparo de cuanto prevea el artículo 84 de la Ley 8/80, del 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3.º .

El presente convenio se extinguirá el 31 de diciembre de 2004, sin necesidad de denuncia previa.

Artículo 4.º .-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones contenidas en este convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos actualmente existentes o costumbres más beneficiosas sobre condiciones serán respetados.

Artículo 5.º .-Comisión paritaria del convenio.

Se constituye una comisión paritaria, que cumplirá las siguientes funciones:

- Interpretación de las cláusulas de este convenio.

- Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

- Mediación, arbitraje y conciliación en el caso de conflicto colectivo, cuandose solicite a instancia de uno de sus órganos.

La comisión paritaria estará integrada por dos órganos, uno en representación del sector social y otro en representación de la empresa; cada uno estará integrado por tres representantes pertenecientesa la comisión negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por un asesor, con voz pero sin voto. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán, válidamente constituida, la asistencia a la reunión de dos miembros de cada una de las representaciones.

Artículo 6.º .-Horario de trabajo y jornada.

La jornada de trabajo se fija en 40 horas semanales, abonándose como extraordinarias el exceso de horas trabajadas con los recargos que se establezcan en este convenio.

Dicha jornada se establecerá de lunes a viernes, a razón de ocho diarias en jornada continua.

El personal disfrutará de un descanso de 30 minutos en el momento de menos afluencia de trabajo, computándose este descanso como tiempo de trabajo efectivo.

El total anual de horas efectivas de trabajo es de 1.826, salvo que por ley de rango superior se modificase dicho cómputo.

Artículo 7.º .-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias prestadas por el personal...

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