Convenio colectivo - FCC Medio Ambiente, S.A. (limpieza pública de Paterna), Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de València de 23/12/2002

Edicto de la Conselleria de Economia y Hacienda sobre convenio de Fomento de Construcciones y Contratas S.A.(Contrata de Paterna). Lunes, 23 de Diciembre de 2002 - BOP 304

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos VT-310

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para su centro de trabajo y contrata de Paterna.

ANUNCIO

Código n.º 4604952. Libro: 5/100. VP/cmp.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para su centro de trabajo y contrata de Paterna, suscrito el 24 de octubre de 2002 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y los delegados de personal, que fue presentado en este Organismo con fecha 7 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a once de noviembre de dos mil dos.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. PARA SU CENTRO DE TRABAJO Y CONTRATA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS YLIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE PATERNA (VALENCIA).

CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1.ºAMBITO TERRITORIAL, PERSONAL Y FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regulará las relaciones de trabajo de la empresa F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. para con su personal del centro de trabajo de Paterna que esté adscrito a los servicios de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, que la empresa tiene contratados con el Ayuntamiento de Paterna.

ARTICULO 2.ºVIGENCIA Y AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el «B.O.P.».

Vigencia.- La duración del Convenio Colectivo será de dos años, comprendido entre el 01-01-2002 al 31-12-2003.

Los efectos económicos del Convenio Colectivo tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año de su vigencia.

Prórroga y denuncia.-Finalizado el período de vigencia y duración en el presente Convenio Colectivo, éste se entiende prorrogado tácitamente de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas, denuncia que deberá notificarse a la Autoridad Laboral y a la otra parte negociadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

ARTICULO 3.ºVINCULACION A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas o consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto global.

ARTICULO 4.ºSUBROGACION DEL PERSONAL.

En el caso de que la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria cesara de prestar sus servicios total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo de alguno o del total de los servicios absorberá a los trabajadores afectados, subrogándose en sus derechos y obligaciones, y en particular con el Convenio Colectivo que tuviera vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este Artículo, se estará a lo dispuesto sobre el particular, en el Artículo 49 y ss., del Capítulo XI del vigente Convenio General Estatal del Sector de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos, al cual se remiten sobre este particular, así como demás disposiciones complementarias.

ARTICULO 5.ºCOMPENSACION Y ABSORCION SALARIAL.

Las retribuciones y demás condiciones laborales pactadas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen y la naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas lasnuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y en las condiciones aquí concertadas.

CAPITULO II.-CONDICIONES DE TRABAJO.

ARTICULO 6.ºJORNADA.

La jornada de trabajo será de mil ochocientas catorce horas anuales trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el trabajador se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, se realizará de lunes a sábado, a excepción de los meses de estivales de junio, julio, agosto y septiembre que serealizará de lunes a domingo. Durante estos cuatro meses estivales el servicio de recogida de residuos se organizará en turnos rotatorios a fin de que el servicio pueda realizarse durante los siete días de la semana y que el personal pueda tener su descanso semanal conforme turnos establecidos adaptados a las necesidades del servicio.

El servicio de limpieza pública viaria se realizará de lunes a sábado en jornada continuada.

La organización y distribución de la jornada semanal o diaria de trabajo del personal de los distintos servicios podrá ser modificada, cuando por razones técnicas, productivas u organizativas del servicio, el Ayuntamiento así lo requiera a la empresa, o las...

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