Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (Contrata de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Pública Viaria de Xirivella), Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de València de 30/05/2003

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa F.C.C. Medio Ambiente, S.A., para su centro de trabajo de Xirivella. Viernes, 30 de Mayo de 2003 - BOP 127

ANUNCIO

Código n.º 4604891Libro: 5/118VP/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa F.C.C. Medio Ambiente, S.A., para su centro de trabajo de Xirivella, suscrito el 25 de febrero de 2003 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el delegado de personal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a veintiséis de marzo de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Convenio colectivo de trabajo de la empresa F.C.C. Medio Ambiente, S.A., para su centro de trabajo y contrata de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de Xirivella (Valencia).

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1.º Ambito territorial, personal y funcional.

El presente conveniocolectivo regulará las relaciones de trabajo de la empresa F.C.C. Medio Ambiente, S.A., con su personal del centro de trabajo de Xirivella que esté adscrito a los servicios de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos que la empresa tiene contratados con el Ayuntamiento de Xirivella.

Artículo 2.º Vigencia y ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Vigencia.-La duración del convenio colectivo será de tres años, comprendido entre el 1-01-02 al 31-12-2004.

Los efectos económicos del convenio colectivo tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año de suvigencia, en los términos establecidos en el presente convenio.

Prórroga y denuncia.-Finalizado el período de vigencia y duración en el presente convenio colectivo, éste se entiende prorrogado tácitamente de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas, denuncia que deberá notificarse a la autoridad laboral y a la otra parte negociadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas oconsideradas parcialmente, ni separadas de su contexto global.

Artículo 4.º Subrogación del personal.

En el caso de que la actual empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria cesara de prestar sus servicios total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo de alguno o del total de los servicios absorberán a los trabajadores afectados, subrogándose en sus contratos y en los derechos y obligaciones derivados del mismo y en particular con el convenio colectivo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto sobre esta materia en el convenio general del Sector de Limpieza Pública Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos o norma que lo sustituya, y demás disposiciones legales complementarias.

Artículo 5.º Compensación y absorción salarial.

Las retribuciones pactadas en el convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen y naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.

Capítulo II.

Condiciones de trabajo.

Artículo 6.º Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el trabajador se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales. Con efectos del 1.01.04, la jornada laboral será de 1.800 horas anuales.

El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se realiza de lunes a domingo con los descansos legalmente establecidos.

El personal de repaso de limpieza realiza el servicio de lunes a sábado en jornada partida (este servicio de repaso, atendiendo a las necesidades operativas del servicio, podría realizarse en jornada continuada).

La jornada de trabajo, conforme la distribución aquí establecida, podrá ser modificada cuando a criterio de los servicios técnicos municipales así se considere necesario en la mejor organización de estos servicios públicos.

La jornada de 40 horas semanales se corresponde conforme al vigente calendario laboral con una jornada anual de 1.820 horas de trabajo efectivo.

- Limpieza: De 07,00 h. a 13,40 h. de lunes a sábado.

- Recogida: De 22,00 h. a 04,40 h. de lunes a domingo (con los descansos semanales legalmente establecidos).

El descanso semanal del...

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