Convenio colectivo - FCC Medio Ambiente, S.A. limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Torrent, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de València de 04/06/2003

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa F. C. C. Medio Ambiente, S. A. para su centro de Torrent. Miércoles, 04 de Junio de 2003 - BOP 131

ANUNCIO

Código n.º 4605391.

Libro: 5/41.

VP/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa F. C. C. Medio Ambiente, S. A., para su centro de trabajo de Torrent, suscrito el 11 de marzo de 2003 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, que fue presentado en este organismo con fecha 25 de marzo de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a veintiséis de marzo de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Convenio colectivo de trabajo de la empresa F. C. C. Medio Ambiente, S. A. para su centro de trabajo y contrata de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza publica viaria de Torrent (Valencia).

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1.ºÁmbito territorial, personal y funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación y regulará las relaciones de trabajo de la empresa F.C.C. Medio Ambiente, S. A., para con su personal del centro de trabajo de Torrent que estén adscritos a los servicios de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, que la empresa tiene contratados con el Excmo. Ayuntamiento de Torrent.

Artículo 2.º Vigencia y ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a partirde la fecha de su firma por las partes, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Vigencia. La duración del convenio colectivo será de tres años, comprendido entre el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2004.

Los efectos económicos del convenio colectivo tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año de su vigencia.

Prórroga y denuncia. Finalizado el período de vigencia y duración en el presente convenio colectivo, éste se entiende prorrogado tácitamente de año en año, salvo que se produzcan denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas, denuncia que deberá notificarse a la autoridad laboral y a la otra parte negociadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas o consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto global.

Artículo 4.º Subrogación del personal.

En el caso de que la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras ylimpieza viaria cesara de prestar sus servicios total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo de alguno o del total de los servicios absorberán a los trabajadores afectados, subrogándose en sus derechos y obligaciones, y en particular con el convenio colectivo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto sobre el particular, en el artículo 49 y siguientes, del capítulo XI del vigente convenio general estataldel sector de limpieza pública viaria y recogida de residuos, al cual se remiten sobre este particular, así como demás disposiciones complementarias.

Artículo 5.º Compensación y absorción salarial.

Las retribuciones y demás condiciones laborales pactadas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen y la naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos, en la forma y en las condiciones aquí concertadas.

Capítulo II.

Condiciones de trabajo.

Artículo 6.º Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de mil ochocientas catorce horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el trabajador se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

La jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, se corresponde conforme al vigente calendario oficial laboral con una jornada anual de 1.814 horas de trabajo efectivo.

La jornada de trabajo, conforme la distribución aquí establecida, podrá ser modificada cuando a criterio de los servicios técnicos municipales se considerase necesario para la mejor organización de estos servicios públicos.

En el servicio de la limpieza pública viaria el trabajo se prestará en jornada continuada (salvo que las condiciones de determinados servicios exijan que la jornada sea partida), y se realizará a razón de 6 horas 40 minutos al día, generalmente se prestará de Lunes a Sábado.

Si por exigencias de este servicio público, éste tuviera que realizarse en domingos o festivos, la empresa adoptará las medidas organizativas y horarios necesarios a este cumplimiento.

El servicio de la recogida de residuos sólidos domiciliarios urbanos, se realiza por el personal de lunes a domingo, con los descansos semanales legalmente establecidos en función del sistema de turnos de trabajo y descanso establecidos para el servicio. El servicio de recogida noche: se realizará generalmente de 22'00 horas a 4'40 horas.

El servicio de recogida día: se realizará generalmente de 6'00 horas a 12'40 horas, en temporada de verano, y de 7'00 a 13'40 horas en temporada de invierno.

El descanso semanal del personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR