Convenio colectivo - FCC Medio Ambiente, S.A. (Recogida de basuras de la Comarca del Alto Gállego y de Sabiñánigo), Huesca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Huesca de 28/06/2003

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

Fecha de Publicacion: 28/06/2003

Número de boletín: 147

Número de serie: 4130

Subsección:DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SUBDIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO

Título: Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...

Texto

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre los

representantes de la empresa F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (Personal

recogida de basuras, de la Comarca del Alto Gállego y de Sabiñánigo)

y de sus trabajadores, éstos afiliados a las centrales sindicales de

CC.OO, vigente del 01-01-02 al 31-12-04, y de conformidad con el

artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de

29-3-95), este Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección

General de Trabajo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción con código de

convenio 2200602 en el Registro de Convenios de este Servicio

Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la

Comisión Negociadora. 2º Disponer su publicación en el Boletín

Oficial de la provincia. Huesca, 11 de junio de 2003.- La jefa de

Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. CONVENIO

COLECTIVO CAPITULO I NORMAS GENERALES Art. 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal

ocupado por la empresa F.C.C. MEDIO AMBIENTE S.A., en los servicios

de Recogida de Basuras de la Comarca del Alto Gallego, así como de la

ciudad de Sabiñánigo, empresa que lleva a cabo estos servicios por

adjudicación de los mismos de la Comarca del Alto Gallego y del

Excmo. Ayuntamiento de Sabiñánigo respectivamente. Art. 2º. VIGENCIA

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma,

retrotrayéndose sus efectos económicos recogidos en las tablas

salariales anexas, y los incluidos en el capítulo II (Condiciones

Económicas), al día 1 de Enero de 2002. Art. 3º. DURACIÓN Y PRORROGA

La duración del presente Convenio será de tres años contados a partir

del 1º de Enero de 2002, prorrogándose a su vencimiento el 31 de

Diciembre del año 2.004, de año en año por tácita reconducción de no

formularse denuncia, por escrito, de rescisión o revisión por

cualquiera de las partes, firmantes con una antelación mínima de un

mes con respecto de la fecha de terminación del mismo. Art. 4º.

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Constituyendo el presente convenio

colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación

práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente. En

el supuesto de que la autoridad laboral, administrativa o judicial en

el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos

contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará

este convenio colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Art. 5º. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Las condiciones que se establecen

en el presente Convenio compensarán y absorberán cualquiera otras

existentes en el momento de entrada envigor del mismo, cualquiera

que sea la naturaleza o el origen de su existencia. Los aumentos de

retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones

legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente acuerdo cuando, consideradas las nuevas

retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las

actualmente suscritas. En caso contrario serán compensadas por estas

últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación

alguna en sus conceptos módulos y retribuciones. Art. 6º. COMISIÓN

MIXTA Se creará una comisión mixta de vigilancia e interpretación del

Convenio integrada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores de la misma. Todos ellos habrán sido miembros de la

comisión deliberadora del presente convenio. Los acuerdos requerirán

el voto favorable del 50 por ciento de los miembros de cada una de

las partes. Las funciones de la Comisión son las que a continuación

se detallan:

  1. Interpretación de la aplicación a la totalidad de las

    cláusulas de este Convenio. B) Vigilancia del cumplimiento de lo

    pactado. C) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de

    promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio

    que puedan afectar a su contenido. D) Cuantas otras actividades

    tiendan a la mayor eficacia del Convenio o venga establecido en su

    texto. E) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia

    que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este

    Convenio sea sometida previamente a informe de la comisión, antes de

    entablar reclamación contenciosa o administrativa. Se reunirá la

    comisión paritaria a instancia de cualquiera de las partes,

    poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora que deba

    celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de quince

    días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor.

    Art. 7º. NORMAS SUBSIDIARIAS En lo no previsto y regulado en el

    presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio

    General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida,

    Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de

    Alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 7 de marzo de 1.996,

    así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg.

    1/1995, de 24 de Marzo), y disposiciones legales de general

    aplicación. Art. 8º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La organización del

    trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo

    que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos másconvenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello

    perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que

    efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral. La

    representación de los trabajadores recibirá información en estos

    supuestos debiendo emitir informe que será considerado por la

    Dirección de la Empresa, de conformidad con la legislación vigente y

    que sea de aplicación en cada materia. La representación legal de

    los trabajadores podrá proponer a la Dirección de la Empresa aquellas

    mejoras orgánicas que considere oportunas, las cuales serán

    estudiadas y contestadas debidamente, en tiempo y forma por la misma.

    Art. 9º. CONTRATO DE TRABAJO La empresa estará obligada a entregar a

    todo trabajador una copia del contrato de trabajo, una vez sellado

    por la oficina de empleo. En todo lo demás se estará a lo dispuesto

    en la Ley 2/1.991 de 7 de Enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación. En

    virtud de lo establecido en el artículo 15. 1. a) del vigente

    Estatuto de los Trabajadores, (R.D. Leg. 1/1.995, de 24 de Marzo),

    ambas representaciones acuerdan y pactan que para cualquiera de los

    trabajos y tareas de las especificadas en el artículo primero del

    presente convenio podrán realizarse contratos por obra o servicio

    determinado cuya duración será la del tiempo que F.C.C. Medio

    Ambiente S.A. sea la adjudicataria para la realización de esos

    servicios, para el Excmo. Ayto. de Sabiñánigo o la Comarca del Alto

    Gallego, respectivamente. El personal vinculado a la empresa

    mediante un contrato por obra o servicio determinado, de los

    regulados en el párrafo anterior, automáticamente tendrá su contrato

    prorrogado por el mismo tiempo que la anteriormente mencionada

    contrata sea prorrogada por el Excmo. Ayto. de Sabiñánigo o la

    Comarca del Alto Gallego a la empresa F.C.C. Medio Ambiente S.A.

    Asimismo, y en virtud del propio artículo 15.1.a) del Estatuto de los

    Trabajadores se acuerda y pacta que cabrá la realización de contratos

    por obra o servicio determinado para la realización de trabajos, bien

    de los mencionados en el artículo 1º del presente convenio, aunque

    temporales, bien de trabajos que pudieran considerarse auxiliares a

    los mismos, cuya duración no quedaría ligada a la contrata sino que,

    con una duración inferior y, en principio, incierta, se concierten

    para la realización de tareas específicas necesarias para la

    prestación de un mejor servicio. Sirvan como supuestos

    ejemplificativos y no exclusivos los de: limpiezas especiales,

    limpiezas especificas de alcantarillado, obras anexas a la contrata,

    construcción o sellado de vertederos, etc. Dadas las características

    del sector, la empresa llevará a cabo la contratación con E.T.T.

    (Empresas de TrabajoTemporal) de modo restrictivo y como mecanismo

    marginal de la actividad, recomendándose su uso únicamente en

    contratos a tiempo parcial de menos de 12 horas a la semana o 48

    horas al mes. En cuanto a los periodos de prueba se estará a lo

    establecido legalmente. Art. 10º. CENSOS. La empresa confeccionará

    anualmente un censo de los trabajadores afectos por el presente

    Convenio, con el contenido que a continuación se indica. En el censo

    estarán comprendidos todos los trabajadores que prestan sus servicios

    para FCC Medio Ambiente S.A. en su centro de trabajo de COMARCA ALTO

    GALLEGO, en orden alfabético por apellidos, con la fecha de ingreso

    en la empresa y la categoría del trabajador. Estelistado será

    expuesto en un sitio visible, para conocimiento del personal, que

    tendrá un plazo de 30 días, desde la publicación del mismo para

    reclamar por escrito ante la empresa si se considera mal encuadrado,

    a efectos de que se realice por la misma la oportuna corrección,

    estando la empresa obligada a contestar. Art. 11º. SUSTITUCIÓN DE

    CONDICIONES. La entrada en vigor de este convenio colectivo implica

    la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha,

    por las que se establecen en el presente convenio, por estimar y

    aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen

    condiciones más beneficiosas para los trabajadores, todo ello en

    aplicación del artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores. Art.

    12º. SUBROGACIÓN.- Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el

    art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la

    titularidad en la contrata objeto...

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