Convenio colectivo - FCC Medio Ambiente, S.A. (Recogida de basuras de la Comarca del Alto Gállego y de Sabiñánigo), Huesca
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Huesca de 28/06/2003 |
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Fecha de Publicacion: 28/06/2003
Número de boletín: 147
Número de serie: 4130
Subsección:DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SUBDIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO
Título: Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...
Texto
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre los
representantes de la empresa F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (Personal
recogida de basuras, de la Comarca del Alto Gállego y de Sabiñánigo)
y de sus trabajadores, éstos afiliados a las centrales sindicales de
CC.OO, vigente del 01-01-02 al 31-12-04, y de conformidad con el
artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de
29-3-95), este Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección
General de Trabajo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción con código de
convenio 2200602 en el Registro de Convenios de este Servicio
Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la
Comisión Negociadora. 2º Disponer su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia. Huesca, 11 de junio de 2003.- La jefa de
Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. CONVENIO
COLECTIVO CAPITULO I NORMAS GENERALES Art. 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal
ocupado por la empresa F.C.C. MEDIO AMBIENTE S.A., en los servicios
de Recogida de Basuras de la Comarca del Alto Gallego, así como de la
ciudad de Sabiñánigo, empresa que lleva a cabo estos servicios por
adjudicación de los mismos de la Comarca del Alto Gallego y del
Excmo. Ayuntamiento de Sabiñánigo respectivamente. Art. 2º. VIGENCIA
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma,
retrotrayéndose sus efectos económicos recogidos en las tablas
salariales anexas, y los incluidos en el capítulo II (Condiciones
Económicas), al día 1 de Enero de 2002. Art. 3º. DURACIÓN Y PRORROGA
La duración del presente Convenio será de tres años contados a partir
del 1º de Enero de 2002, prorrogándose a su vencimiento el 31 de
Diciembre del año 2.004, de año en año por tácita reconducción de no
formularse denuncia, por escrito, de rescisión o revisión por
cualquiera de las partes, firmantes con una antelación mínima de un
mes con respecto de la fecha de terminación del mismo. Art. 4º.
VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Constituyendo el presente convenio
colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación
práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente. En
el supuesto de que la autoridad laboral, administrativa o judicial en
el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos
contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará
este convenio colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.
Art. 5º. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Las condiciones que se establecen
en el presente Convenio compensarán y absorberán cualquiera otras
existentes en el momento de entrada envigor del mismo, cualquiera
que sea la naturaleza o el origen de su existencia. Los aumentos de
retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones
legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente acuerdo cuando, consideradas las nuevas
retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las
actualmente suscritas. En caso contrario serán compensadas por estas
últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación
alguna en sus conceptos módulos y retribuciones. Art. 6º. COMISIÓN
MIXTA Se creará una comisión mixta de vigilancia e interpretación del
Convenio integrada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores de la misma. Todos ellos habrán sido miembros de la
comisión deliberadora del presente convenio. Los acuerdos requerirán
el voto favorable del 50 por ciento de los miembros de cada una de
las partes. Las funciones de la Comisión son las que a continuación
se detallan:
-
Interpretación de la aplicación a la totalidad de las
cláusulas de este Convenio. B) Vigilancia del cumplimiento de lo
pactado. C) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de
promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio
que puedan afectar a su contenido. D) Cuantas otras actividades
tiendan a la mayor eficacia del Convenio o venga establecido en su
texto. E) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia
que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este
Convenio sea sometida previamente a informe de la comisión, antes de
entablar reclamación contenciosa o administrativa. Se reunirá la
comisión paritaria a instancia de cualquiera de las partes,
poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora que deba
celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de quince
días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor.
Art. 7º. NORMAS SUBSIDIARIAS En lo no previsto y regulado en el
presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio
General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida,
Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de
Alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 7 de marzo de 1.996,
así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg.
1/1995, de 24 de Marzo), y disposiciones legales de general
aplicación. Art. 8º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La organización del
trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo
que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos másconvenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello
perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que
efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral. La
representación de los trabajadores recibirá información en estos
supuestos debiendo emitir informe que será considerado por la
Dirección de la Empresa, de conformidad con la legislación vigente y
que sea de aplicación en cada materia. La representación legal de
los trabajadores podrá proponer a la Dirección de la Empresa aquellas
mejoras orgánicas que considere oportunas, las cuales serán
estudiadas y contestadas debidamente, en tiempo y forma por la misma.
Art. 9º. CONTRATO DE TRABAJO La empresa estará obligada a entregar a
todo trabajador una copia del contrato de trabajo, una vez sellado
por la oficina de empleo. En todo lo demás se estará a lo dispuesto
en la Ley 2/1.991 de 7 de Enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación. En
virtud de lo establecido en el artículo 15. 1. a) del vigente
Estatuto de los Trabajadores, (R.D. Leg. 1/1.995, de 24 de Marzo),
ambas representaciones acuerdan y pactan que para cualquiera de los
trabajos y tareas de las especificadas en el artículo primero del
presente convenio podrán realizarse contratos por obra o servicio
determinado cuya duración será la del tiempo que F.C.C. Medio
Ambiente S.A. sea la adjudicataria para la realización de esos
servicios, para el Excmo. Ayto. de Sabiñánigo o la Comarca del Alto
Gallego, respectivamente. El personal vinculado a la empresa
mediante un contrato por obra o servicio determinado, de los
regulados en el párrafo anterior, automáticamente tendrá su contrato
prorrogado por el mismo tiempo que la anteriormente mencionada
contrata sea prorrogada por el Excmo. Ayto. de Sabiñánigo o la
Comarca del Alto Gallego a la empresa F.C.C. Medio Ambiente S.A.
Asimismo, y en virtud del propio artículo 15.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores se acuerda y pacta que cabrá la realización de contratos
por obra o servicio determinado para la realización de trabajos, bien
de los mencionados en el artículo 1º del presente convenio, aunque
temporales, bien de trabajos que pudieran considerarse auxiliares a
los mismos, cuya duración no quedaría ligada a la contrata sino que,
con una duración inferior y, en principio, incierta, se concierten
para la realización de tareas específicas necesarias para la
prestación de un mejor servicio. Sirvan como supuestos
ejemplificativos y no exclusivos los de: limpiezas especiales,
limpiezas especificas de alcantarillado, obras anexas a la contrata,
construcción o sellado de vertederos, etc. Dadas las características
del sector, la empresa llevará a cabo la contratación con E.T.T.
(Empresas de TrabajoTemporal) de modo restrictivo y como mecanismo
marginal de la actividad, recomendándose su uso únicamente en
contratos a tiempo parcial de menos de 12 horas a la semana o 48
horas al mes. En cuanto a los periodos de prueba se estará a lo
establecido legalmente. Art. 10º. CENSOS. La empresa confeccionará
anualmente un censo de los trabajadores afectos por el presente
Convenio, con el contenido que a continuación se indica. En el censo
estarán comprendidos todos los trabajadores que prestan sus servicios
para FCC Medio Ambiente S.A. en su centro de trabajo de COMARCA ALTO
GALLEGO, en orden alfabético por apellidos, con la fecha de ingreso
en la empresa y la categoría del trabajador. Estelistado será
expuesto en un sitio visible, para conocimiento del personal, que
tendrá un plazo de 30 días, desde la publicación del mismo para
reclamar por escrito ante la empresa si se considera mal encuadrado,
a efectos de que se realice por la misma la oportuna corrección,
estando la empresa obligada a contestar. Art. 11º. SUSTITUCIÓN DE
CONDICIONES. La entrada en vigor de este convenio colectivo implica
la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha,
por las que se establecen en el presente convenio, por estimar y
aceptar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen
condiciones más beneficiosas para los trabajadores, todo ello en
aplicación del artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores. Art.
12º. SUBROGACIÓN.- Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el
art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la
titularidad en la contrata objeto...
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