Convenio colectivo - FCC Medio Ambiente, S.A. servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de Riba-roja del Túria, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de València de 13/06/2003

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa F.C.C. Medio Ambiente, S.A., para su centro de trabajo de Riba-roja de Túria. Viernes, 13 de Junio de 2003 - BOP 139

ANUNCIO

Código n.º 4605761Libro: 5/83VP/cmp.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa F.C.C. Medio Ambiente, S.A. - Centro de trabajo de Riba-roja de Túria, suscrito el 22 de abril de 2003 por la comisión negociadora, formada por la representación empresarial y el delegado de personal, que fue presentado en este organismo con fecha 25 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a treinta de abril de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Convenio colectivo de trabajo de la empresa F.C.C. Medio Ambiente, S.A., para su centro de trabajo y contrata de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de Riba-roja de Túria (Valencia).

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1.º Ambito territorial, personal y funcional.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo de la empresa F.C.C. Medio Ambiente, S.A., con su personal del centro de trabajo de Riba-roja de Túria que esté prestando servicio efectivo en los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de esta localidad, que la empresa tiene contratados con el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria.

Artículo 2.º Vigencia y ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Vigencia.-La duración del convenio colectivo será de tres años, comprendidos entre el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005.

Los efectos económicos del convenio colectivo tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año de su vigencia.

Prórroga y denuncia.-Finalizado el período de vigencia y duración del presente convenio colectivo, éste se entiende prorrogado tácitamente de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas, denuncia que deberá notificarse a la autoridad laboral y a la otra parte negociadora conuna antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas o consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto global.

Artículo 4.º Subrogación del personal.

En el caso de que la actual empresaconcesionaria de los servicios de recogida de basuras y limpieza pública viaria cesara de prestar sus servicios total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo de alguno o del total de los servicios absorberán a los trabajadores afectados, subrogándose en sus contratos y en los derechos y obligaciones derivados del mismo y en particular con el convenio colectivo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto sobre este particular en el capítulo XI del vigente convenio General Estatal del Sector de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos («B.O.E.» número 58, de fecha 7 de marzo de 1996), o norma que lo sustituya, así como demás disposiciones legales complementarias.

Artículo 5.º Compensación y absorción salarial.

Las retribuciones pactadas en el convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen y naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevasretribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.

Capítulo II.

Condiciones de trabajo.

Artículo 6.º Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de mil ochocientas veinte horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el trabajador se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales. El horario de trabajo será el siguiente:

- Recogida basuras: Para el turno de día, de 6 horas a 12:40 horas, de lunes a sábado.

- Para el turno de noche, de 22 horas a 4:40 horas, de lunes a sábado.

- Limpieza viaria: De 7 horas a 13:40 horas, de lunes a sábado.

El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza...

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