Convenio colectivo - Fernando Montes y Cía., S.L. centro de Hernani, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2002
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa de 29/08/2002

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 162 Fecha 29-08-2002 Página 15312

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6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.

Convenio colectivo de "Fernando Montes y Cía, S.L."

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GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 140/02-F.1327

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Fernando Montes y Cía., S.L.», (Código de Convenio Número 2000612), de Hernani, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 18 de julio de 2002, suscrito por laDirección de la Empresa y los delegados de personal, en representación de los trabajadores, el día 26 de abril del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-95), en relación con el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81 de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/79, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero) por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.¿Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.¿Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 8 de agosto de 2002.¿El Delegado Territorial, en funciones, Manuel F. Rodríguez Suarez.

(1737) (8898)

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA «FERNANDO MONTES Y CIA., S.L» HERNANI

Artículo 1.º Ambito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad de la plantilla de la Empresa, así como al personal que en adelante forme parte de la misma. No afecta al personal de Alta Dirección.

Artículo 2.º Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 2002 y durará hasta el 31 de marzo de 2005. Quedará automáticamente denunciado el 1 de marzo de 2003, pudiéndose iniciar desde esta fecha las negociaciones para el Convenio del año 2005.

Artículo 3.º Jornada laboral.

La jornada laboral para el año 2002 será de 1.733 horas de trabajo efectivo, incluyendo en todos los casos 15 minutos de descanso que se computará como tiempo efectivo, y en consecuencia tendrán el carácter de retribuidos.

La jornada laboral de 1.733 horas quedará congelada y no podrá reducirse ni aumentar, hasta su total equiparación con el Convenio Colectivo estatal de Curtidos.

Artículo 4.º Salarios.

Para el período comprendido entre el 1.º de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2003, los salarios anualizados del año 2001 se incrementarán en un 3,20%.

Para el períodocomprendido entre el 1.º de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2004, los salarios anualizados del año 2002 se incrementarán añadiendo al IPC del año 2002 un 0,40%.

Para el período comprendido entre el 1.º de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2005, los salarios anualizados del año 2003 se incrementarán en la misma proporción que lo haga el Convenio Colectivo de Curtidos estatal.

Artículo 5.º Participación en los beneficios.

Durante la vigencia del presente Convenio, la participación en los Beneficios se fija en el 9% del Salario Legal, más Grati- ficaciones Extraordinarias, incrementado con la antigüedad cuando corresponda. Su abono se efectuará antes del 31 de diciembre del año al que corresponda y devengue o en el plazo más corto posible a partir de esta fecha.

Artículo 6.º Pagas extraordinarias.

Las Gratificaciones Extraordinarias de Verano y Navidad consistirán cada una de ellas en el pago de 30 días del salario legal, más antigüedad cuando corresponda. El pago de la primera se efectuará durante la primera quincena del mes de julio y la segunda el día 21 de diciembre.

Artículo 7.º Pagas especiales.

La Empresa se compromete al pago de tres pagas especiales de 40,38 euros cada una y para cada productor, que se harán efectivas en las siguientes fechas:

¿24 de junio: San Juan.

¿28 de octubre: San Simón.

¿6 de enero: Epifanía (Reyes).

Artículo 8.º Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales, de los cuales 26 días tendrán que ser laborables.

Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el trabajador en el día de trabajo.

En caso de Incapacidad Laboral Transitoria, al inicio o durante las mismas, deberán disfrutarse una vez encontrados de alta médica, en todo caso antes de finalizar el año en curso.

Artículo 9.º Antigüedad.

Se establecen trienios del 3,50% sobre el salario legal, con un tope de 9 trienios.

Artículo 10.º Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario legal.

Artículo 11.º Ropa detrabajo.

La Empresa entregará a cada productor...

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