Convenio colectivo - Financiera Maderera, S.A. (FINSA) centro de Pontecesures y Santiago de Compostela, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 06/09/2001

Boletín Nº 205. Jueves, 6 de septiembre de 2001

- II. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS - - XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS - DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CORUÑA - SERVICIO RELACIÓNS LABORAIS

ANUNCIO Pág. 7931 Reg. 9114-G / 9085.

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Convenio colectivo da empresa "Financiera Maderera, SA" (Finsa)

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Financiera Maderera, SA" (Finsa) (código de convenio número 1500632), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 01-08-2001, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polos comités de empresa, o día 19-07-2001, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3, do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/1981, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/1982, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial,

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Serviciode Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de agosto de 2001.

A delegada provincial, p.s. (Decreto 161/2000, do 29 de xuño).-A secretaria provincial, Ana M.ª Lado Eiriz.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "FINANCIERA MADERERA, SA" EN SUS CENTROS DE TRABAJO DE FORMARÍS (SANTIAGO DE COMPOSTELA) Y PONTECESURES (PADRÓN), AMBOS EN LA PROVINCIA DE A CORUÑA, PARA 2000-2004.

CAPÍTULO I

Sección 1.ª.-Ámbito de aplicación, vigencia y denuncia.

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

  1. Territorial. El presente convenio es de aplicación en los dos centros de trabajo de "Financiera Maderera, SA", sitos en Formarís, s/n., término municipal de Santiago de Compostela y Pontecesures, término municipal de Padrón. Ambos en la provincia de A Coruña.

  2. Personal. Las disposiciones del presente convenio afectan en su totalidad al personal de la empresa "Financiera Maderera, SA", sin más excepciones que las señaladas por la ley.

    Artículo 2.-Vigencia y duración.

    El presente convenio tendrá una duración de cinco años. Entrará en vigor en la fecha de la firma y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

    En cuanto a sus aspectos salariales, se retrotraen sus efectos al 1-01-2000, para el personal que en esta fecha estuviese de alta en la empresa.

    La denuncia para la rescisión del convenio, deberá realizarse conuna antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, contándose este plazo desde la fecha de entrada de la correspondiente denuncia en el Registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais.

    Artículo 3.-Garantía "ad personam".

    Se respetarán las situaciones económicas que con carácter de cómputo anual, excedan de las fijadas en este convenio.

    Como las mejoras económicas que se implantan en virtudde este convenio, tienen el carácter de mínimas, estimadas en su conjunto, subsistirán los pactos, cláusulas y situaciones de hecho establecidas por costumbre general o del lugar, implantadas por la empresa, que signifiquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

    Artículo 4.-Absorción.

    Las disposiciones legales que impliquen variación económica en algunos de los aspectos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados superan el nivel total del convenio. En caso contrario, se estimarán absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo.

    Sección 2.ª.-Comisión de interpretación.

    Artículo 5.-Comisión mixta.

    Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este convenio y, en general, para atender a cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación del mismo, se establece una comisión paritaria integrada por ocho miembros, cuatro por la parte social y cuatro por la parte económica. Todos ellos serán miembros de la comisión negociadora del presente convenio. Podrán asistir los asesores que estimen pertinentes por cada parte.

    La comisión paritaria estará compuesta por los siguientes miembros :

    Por la parte social:

    Don Álvaro Gabino Lois Fernández.

    Don Manuel García Pereira.

    Don Antonio Botana Iglesias.

    Don Serafín Buceta Cascallar.

    Por la empresa:

    Don Jesús Gómez Amoza.

    Don Manuel Mera Franqueiro.

    Doña Pilar Rodríguez Castillo.

    Don Ramón Vázquez Lista.

    CAPÍTULO II

    Sección 1.ª.-Ingreso al trabajo.

    Artículo 6.-Forma del contrato.

    La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, se realizará a través del contrato escrito, cuando así lo exija la norma legal.

    Asimismo, se formalizarán por escritolas comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, cuando la forma legal o convencional de aplicación así lo establezca.

    El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. Se hará constar en el contrato de trabajo que deba establecerse por escrito, las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el trabajador y el contenido mínimo delcontrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.

    Artículo 7.-Condiciones generales de ingreso.

    El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los trabajadores, y demás disposiciones de desarrollo y con lo dispuesto en el presente convenio colectivo.

    La empresa estará obligada a solicitar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesite, cuando así se lo exija la legislación vigente, mediante oferta de empleo.

    Artículo 8.-Pruebas de aptitud.

    La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que se consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

    Sección 2.ª.-Duración del contrato y modalidades de contratación.

    Artículo 9.-Período de prueba.

    Siempre que no se pacte por escrito el ingreso será provisional hasta tanto no se haya cumplido el período de prueba, que para cada grupo profesional se detalla a continuación:

  3. Personal técnico titulado y no titulado: dos meses.

  4. Personal administrativo: un mes.

    c)Personal obrero y subalterno: quince días.

    Artículo 10.-Contrato fijo de plantilla.

    Se entenderá como contrato fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y el trabajador para la prestación laboral durante tiempo indefinido.

    Artículo 11.-Contratación de trabajadores en prácticas o para la formación.

    La empresa utilizará estas modalidades de contratación de conformidad con la legislación vigente y con arreglo a lo dispuesto en el convenio estatal de la madera, sin perjuicio deque respecto a los contratos formativos, mejorando lo dispuesto en la normativa que los regula, resulte de aplicación lo que a continuación se establece:

    - Contrato en prácticas:

    La retribución del trabajador contratado en prácticas será la establecida en convenio para la categoría profesional que desempeñe.

    A la finalización del período temporal máximo legalmente contemplado para este contrato, y en caso de continuar el trabajador con la prestación laboral, la empresa se compromete a su conversión de su contrato en indefinido, cuyo objeto será el desempeño de las labores para las que ha sido formado, quedando prohibido su encadenamiento con otras modalidades de contratos a tiempo determinado.

    Artículo 12.-Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

    Por acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá jubilarse a la edad de sesenta y cuatro años y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en el Real decreto 1194/1985, del 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirle.

    Las partes firmantes pactan en el presente convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será la de sesenta y cinco años, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación.

    Artículo 13.-Contratos eventuales.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 1.b) del Estatuto de trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, del 24 de marzo, y en el RD 2720/1998, del 18 de diciembre, la empresa podrá celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, en los términos y condiciones reguladosen la negociación colectiva sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, que establecerá la duración máxima de dichos contratos y el régimen de indemnización por extinción de los mismos.

    2. Los contratosque se celebren bajo esta modalidad tendrán la referencia expresa al artículo del convenio estatal de la madera que regula el régimen jurídico convencionalmente establecido para los contratos eventuales, al que ambas partes se remiten expresamente.

    Artículo 14.-Contrato para obra o servicio determinado.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 1. a) del Estatuto de trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, del 24 de marzo, la empresa podrá celebrar contratos para la realización de una obra o servicio determinado, en los términos y condiciones regulados en el convenio estatal de la madera o en su defecto, convenio colectivo sectorial de ámbito...

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