Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (FCCSA) (Zaragoza y Barrios Rurales), Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2001 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 13/12/2001 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 13/12/2001
Número de boletín: 285
Número de serie: 12.254
Subsección:SECCION QUINTA
Organo emisor: Servicio de Relaciones Laborales
Título: CONVENIOS COLECTIVOS. Empresa FCC, S.A. (Limpieza pública, fuentes públicas, alcantarillado, recogida y tratamiento de basuras urbanas de Zaragoza y sus barrios rurales y PICH y PIBO)
Texto
CONVENIOS COLECTIVOS Empresa FCC, S.A. (Limpieza pública, fuentes
públicas, alcantarillado, recogida y tratamiento de basuras urbanas
de Zaragoza y sus barrios rurales y PICH y PIBO)
RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda
la publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (limpieza pública de Zaragoza y sus
barrios). Visto el texto del convenio colectivo de la empresa
Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (limpieza pública,
fuentes públicas, alcantarillado, recogida y tratamiento de basuras
urbanas de Zaragoza y sus barrios rurales y PICH y PIBO), con código
de convenio 5000532, suscrito el día 13 de noviembre de 2001 entre
representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio, junto con su documentación complementaria,
el día 13 de noviembre, y de conformidad con lo que disponen el
artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto
1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, Este Servicio de Relaciones Laborales acuerda: Primero. -
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este
Servicio, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. -
Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 16 de noviembre de
2001. - La jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente
Sanz.
TEXTO DEL CONVENIO Capítulo primero Normas generales Artículo 1.º
Ambito de aplicación. - El presente convenio colectivo será de
aplicación a todo el personal ocupado por la empresa Fomento de
Construcciones y Contratas, S.A., en los servicios de fuentes
públicas, alcantarillado, limpieza pública, recogida y tratamiento de
basuras urbanas de la ciudad de Zaragoza y sus barrios rurales, así
como PICH y PIBO, empresa que lleva a cabo estos servicios por
contrata con el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza (aprobada en los
plenos municipales de fecha 9 de junio de 2000 para el
alcantarillado; fecha 4 de mayo de 1987 para la limpieza y recogida
de basuras, y fecha 18 de marzo de 1993 para el servicio de fuentes
públicas), así como cualquiera de las prórrogas o nuevas
adjudicaciones que pudieran otorgarse por el Excmo. Ayuntamiento de
Zaragoza para los servicios reseñados anteriormente, y, en concreto,
la de 28 de abril de 1993 para los servicios de limpieza pública,
recogida de basuras y tratamiento de basuras de Zaragoza y sus
barrios rurales. Art. 2.º Vigencia. - El presente convenio entrará
en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose únicamente los
efectos económicos reflejados en las tablas salariales que se
adjuntan al mismo como anexo números I y II, así como los incluidos
en el capítulo III (condiciones económicas), así como las cuestiones
económicas que afecten dentro del capítulo IV (alcantarillado) a la
fecha de 1 de enero de 2001. Los atrasos retributivos que puedan
producirse como consecuencia de la firma del convenio se abonarán
dentro de la quincena de pago siguiente a la fecha de la firma. Art.
-
Duración y prórroga. - La duración del presente convenio será de
tres años, contados a partir del 1 de enero de 2001, prorrogándose a
su vencimiento, el 31 de diciembre del año 2003, de año en año, por
tácita reconducción de no formularse denuncia, por escrito, de
rescisión o revisión por cualquiera de las partes, con anterioridad
de la fecha de terminación del mismo.
La denuncia deberá hacerse por escrito y con un mínimo de un mes y un
máximo de tres meses de antelación al vencimiento de su período de
vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se enviará una copia de la
denuncia, a efectos de registro, a la autoridad laboral competente.
Una vez denunciado el presente convenio, se mantendrá en vigor su
contenido, permaneciendo inalterables los niveles retributivos en las
cuantías existentes a la fecha de finalización de su vigencia (y su
revisión si existiese), hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre
un nuevo convenio. Art. 4.º Vinculación a la totalidad. -
Constituyendo el presente convenio colectivo un todo orgánico e
indivisible, a efectos de su aplicación práctica, las condiciones
pactadas serán consideradas globalmente. Si la jurisdicción
competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o
totalmente, las partes firmantes se comprometen a reunirse con objeto
de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto sin
efecto el convenio. En el plazo de un mes, de no haber llegado a un
acuerdo la comisión negociadora, el convenio quedaría anulado, por lo
que se tendría que negociar nuevamente todo el convenio. Art. 5.º
Absorción y compensación. - Las retribuciones que se establecen en el
presente convenio compensarán y absorberán cualquiera otras
existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera
que sea la naturaleza o el origen de su existencia. Los aumentos de
retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones
legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones
pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas
retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las
actualmente suscritas. En caso contrario serán compensadas por éstas
últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación
alguna en
sus conceptos, módulos y retribución. Art. 6.º Garantías personales.
- Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, respetándose a título individual o colectivo
aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueran más
beneficiosas a las recogidas en este convenio, consideradas en su
cómputo anual, sin perjuicio de la aplicación, también en estos
casos, del artículo 5º. Art. 7.º Comisión paritaria. - Se creará una
comisión mixta de vigilancia e interpretación del convenio integrada
por tres representantes de la empresa y tres representantes de los
trabajadores. Todos ellos habrán sido miembros de la comisión
deliberadora del presente convenio, y firmantes del mismo. Las
funciones de la comisión son las que a continuación se detallan: A)
Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de
este convenio. B) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. C)
Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación
posterior a la entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido. D) Cuantas otras actividades tiendan a la
mayor eficacia del convenio o venga establecido en su texto. E)
Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda
surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será
sometida previamente a informe de la comisión, recibiendo ésta toda
la documentación existente relativa al asunto a tratar antes de
entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los
componentes de cada una de las representaciones en la comisión
paritaria. Se reunirá la comisión paritaria a instancia de
cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar,
día y hora en
que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de
quince días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza
mayor. Art. 8.º Normas subsidiarias. - En todo lo no previsto y
regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto
por el convenio general del sector de Limpieza Pública, Viaria,
Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y
Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE de fecha de 7 de
marzo de 1996, así como a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores (Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y
disposiciones legales de general aplicación. Art. 9.º Organización
del trabajo. - La organización del trabajo es facultad exclusiva de
la dirección de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los
métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del
servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su
personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su
misión laboral. La representación de los trabajadores recibirá
información en estos supuestos, debiendo emitir informe,que será
considerado por la dirección de la empresa de conformidad con la
legislación vigente y que sea de aplicación en cada materia. El
comité de empresa podrá proponer a la dirección aquellas mejoras
orgánicas que considere oportunas, las cuales serán estudiadas y
contestadas debidamente, en tiempo y forma, por la misma. La
representación de los trabajadores recibirá información, de
conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y
normas concordantes.
La dirección de la empresa se compromete a organizar los distintos
servicios que realiza, ajustando los horarios de terminación a los
establecidos en el convenio, creando o ampliando a tal efecto los
servicios oportunos. Ante la implantación de nuevos métodos de
trabajo, la dirección de la empresa informará y aportará la
documentación correspondiente con un plazo de treinta días de
antelación a la comisión paritaria, siempre y cuando ello fuera
posible; no obstante, en el caso de que dicho plazo fuera inferior a
treinta días debido a la inminencia de la ejecución de nuevos
servicios o trabajos, dicha documentación será entregada en el menor
plazo posible. Todo ello con carácter previo a la aprobación
definitiva por parte de la dirección técnica del Excmo. Ayuntamiento
de Zaragoza. Cuando un trabajador se incorpore a la empresa, lo hará
en el turno de noche, siempre que hubiese...
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