Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (FCCSA) (Zaragoza y Barrios Rurales), Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 13/12/2001

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 13/12/2001

Número de boletín: 285

Número de serie: 12.254

Subsección:SECCION QUINTA

Organo emisor: Servicio de Relaciones Laborales

Título: CONVENIOS COLECTIVOS. Empresa FCC, S.A. (Limpieza pública, fuentes públicas, alcantarillado, recogida y tratamiento de basuras urbanas de Zaragoza y sus barrios rurales y PICH y PIBO)

Texto

CONVENIOS COLECTIVOS Empresa FCC, S.A. (Limpieza pública, fuentes

públicas, alcantarillado, recogida y tratamiento de basuras urbanas

de Zaragoza y sus barrios rurales y PICH y PIBO)

RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda

la publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (limpieza pública de Zaragoza y sus

barrios). Visto el texto del convenio colectivo de la empresa

Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (limpieza pública,

fuentes públicas, alcantarillado, recogida y tratamiento de basuras

urbanas de Zaragoza y sus barrios rurales y PICH y PIBO), con código

de convenio 5000532, suscrito el día 13 de noviembre de 2001 entre

representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio, junto con su documentación complementaria,

el día 13 de noviembre, y de conformidad con lo que disponen el

artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto

1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios

colectivos, Este Servicio de Relaciones Laborales acuerda: Primero. -

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este

Servicio, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. -

Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 16 de noviembre de

2001. - La jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente

Sanz.

TEXTO DEL CONVENIO Capítulo primero Normas generales Artículo 1.º

Ambito de aplicación. - El presente convenio colectivo será de

aplicación a todo el personal ocupado por la empresa Fomento de

Construcciones y Contratas, S.A., en los servicios de fuentes

públicas, alcantarillado, limpieza pública, recogida y tratamiento de

basuras urbanas de la ciudad de Zaragoza y sus barrios rurales, así

como PICH y PIBO, empresa que lleva a cabo estos servicios por

contrata con el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza (aprobada en los

plenos municipales de fecha 9 de junio de 2000 para el

alcantarillado; fecha 4 de mayo de 1987 para la limpieza y recogida

de basuras, y fecha 18 de marzo de 1993 para el servicio de fuentes

públicas), así como cualquiera de las prórrogas o nuevas

adjudicaciones que pudieran otorgarse por el Excmo. Ayuntamiento de

Zaragoza para los servicios reseñados anteriormente, y, en concreto,

la de 28 de abril de 1993 para los servicios de limpieza pública,

recogida de basuras y tratamiento de basuras de Zaragoza y sus

barrios rurales. Art. 2.º Vigencia. - El presente convenio entrará

en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose únicamente los

efectos económicos reflejados en las tablas salariales que se

adjuntan al mismo como anexo números I y II, así como los incluidos

en el capítulo III (condiciones económicas), así como las cuestiones

económicas que afecten dentro del capítulo IV (alcantarillado) a la

fecha de 1 de enero de 2001. Los atrasos retributivos que puedan

producirse como consecuencia de la firma del convenio se abonarán

dentro de la quincena de pago siguiente a la fecha de la firma. Art.

  1. Duración y prórroga. - La duración del presente convenio será de

    tres años, contados a partir del 1 de enero de 2001, prorrogándose a

    su vencimiento, el 31 de diciembre del año 2003, de año en año, por

    tácita reconducción de no formularse denuncia, por escrito, de

    rescisión o revisión por cualquiera de las partes, con anterioridad

    de la fecha de terminación del mismo.

    La denuncia deberá hacerse por escrito y con un mínimo de un mes y un

    máximo de tres meses de antelación al vencimiento de su período de

    vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se enviará una copia de la

    denuncia, a efectos de registro, a la autoridad laboral competente.

    Una vez denunciado el presente convenio, se mantendrá en vigor su

    contenido, permaneciendo inalterables los niveles retributivos en las

    cuantías existentes a la fecha de finalización de su vigencia (y su

    revisión si existiese), hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre

    un nuevo convenio. Art. 4.º Vinculación a la totalidad. -

    Constituyendo el presente convenio colectivo un todo orgánico e

    indivisible, a efectos de su aplicación práctica, las condiciones

    pactadas serán consideradas globalmente. Si la jurisdicción

    competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o

    totalmente, las partes firmantes se comprometen a reunirse con objeto

    de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto sin

    efecto el convenio. En el plazo de un mes, de no haber llegado a un

    acuerdo la comisión negociadora, el convenio quedaría anulado, por lo

    que se tendría que negociar nuevamente todo el convenio. Art. 5.º

    Absorción y compensación. - Las retribuciones que se establecen en el

    presente convenio compensarán y absorberán cualquiera otras

    existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera

    que sea la naturaleza o el origen de su existencia. Los aumentos de

    retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones

    legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones

    pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas

    retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las

    actualmente suscritas. En caso contrario serán compensadas por éstas

    últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación

    alguna en

    sus conceptos, módulos y retribución. Art. 6.º Garantías personales.

    - Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, respetándose a título individual o colectivo

    aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueran más

    beneficiosas a las recogidas en este convenio, consideradas en su

    cómputo anual, sin perjuicio de la aplicación, también en estos

    casos, del artículo 5º. Art. 7.º Comisión paritaria. - Se creará una

    comisión mixta de vigilancia e interpretación del convenio integrada

    por tres representantes de la empresa y tres representantes de los

    trabajadores. Todos ellos habrán sido miembros de la comisión

    deliberadora del presente convenio, y firmantes del mismo. Las

    funciones de la comisión son las que a continuación se detallan: A)

    Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de

    este convenio. B) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. C)

    Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación

    posterior a la entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido. D) Cuantas otras actividades tiendan a la

    mayor eficacia del convenio o venga establecido en su texto. E)

    Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda

    surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será

    sometida previamente a informe de la comisión, recibiendo ésta toda

    la documentación existente relativa al asunto a tratar antes de

    entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los

    componentes de cada una de las representaciones en la comisión

    paritaria. Se reunirá la comisión paritaria a instancia de

    cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar,

    día y hora en

    que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de

    quince días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza

    mayor. Art. 8.º Normas subsidiarias. - En todo lo no previsto y

    regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto

    por el convenio general del sector de Limpieza Pública, Viaria,

    Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y

    Conservación de Alcantarillado, publicado en el BOE de fecha de 7 de

    marzo de 1996, así como a lo establecido en el Estatuto de los

    Trabajadores (Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y

    disposiciones legales de general aplicación. Art. 9.º Organización

    del trabajo. - La organización del trabajo es facultad exclusiva de

    la dirección de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los

    métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del

    servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su

    personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su

    misión laboral. La representación de los trabajadores recibirá

    información en estos supuestos, debiendo emitir informe,que será

    considerado por la dirección de la empresa de conformidad con la

    legislación vigente y que sea de aplicación en cada materia. El

    comité de empresa podrá proponer a la dirección aquellas mejoras

    orgánicas que considere oportunas, las cuales serán estudiadas y

    contestadas debidamente, en tiempo y forma, por la misma. La

    representación de los trabajadores recibirá información, de

    conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y

    normas concordantes.

    La dirección de la empresa se compromete a organizar los distintos

    servicios que realiza, ajustando los horarios de terminación a los

    establecidos en el convenio, creando o ampliando a tal efecto los

    servicios oportunos. Ante la implantación de nuevos métodos de

    trabajo, la dirección de la empresa informará y aportará la

    documentación correspondiente con un plazo de treinta días de

    antelación a la comisión paritaria, siempre y cuando ello fuera

    posible; no obstante, en el caso de que dicho plazo fuera inferior a

    treinta días debido a la inminencia de la ejecución de nuevos

    servicios o trabajos, dicha documentación será entregada en el menor

    plazo posible. Todo ello con carácter previo a la aprobación

    definitiva por parte de la dirección técnica del Excmo. Ayuntamiento

    de Zaragoza. Cuando un trabajador se incorpore a la empresa, lo hará

    en el turno de noche, siempre que hubiese...

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