Convenio colectivo - Jacob Delafon España, S.A. centro de Sobradiel, Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 22/05/2002 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 22/05/2002
Número de boletín: 115
Número de serie: 5.037
Subsección:SECCION QUINTA
Organo emisor: Servicio de Relaciones Laborales
Título: Convenio Colectivo de la Empresa Jacob Delafon España, S.A.
Texto
CONVENIOS COLECTIVOS. Empresa Jacob Delafon España, S.A. RESOLUCION
del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda la
publicación del convenio colectivo de la empresa Jacob Delafon
España, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa
Jacob Delafon España, S.A. (código de convenio 5002032), suscrito el
día 18 de marzo de 2002 entre representantes de la empresa y de los
trabajadores de la misma, recibido en este Servicio, junto con su
documentación complementaria, el día 18 de abril de 2002, y de
conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de
los Trabajadores y Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de
Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el
Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a
la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el
BOP. Zaragoza, 24 de abril de 2002. - La jefa del Servicio de
Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.
XIII CONVENIO COLECTIVO DE JACOB DELAFON ESPAÑA, S.A. Preámbulo El
presente convenio colectivo ha sido negociado y acordado entre la
representación de la empresa Jacob Delafon España, S.A., y la del
personal que presta sus servicios en el centro de trabajo que aquélla
tiene establecido en Sobradiel, Zaragoza. Ambas partes se reconocen
recíprocamente la representatividad y legitimación suficiente para
acordar en el ámbito de aplicación que en el mismo se establece.
CAPITULO PRIMERO Ambito de aplicación y efectos Artículo 1.º Ambito
funcional. -El presente convenio colectivo establece las normas que
se han de observar en las relaciones laborales entre la empresa y los
trabajadores, desarrollando las establecidas con carácter general,
mejorándolas en beneficio de los trabajadores y adaptándolas a las
peculiaridades propias de la actividad laboral en el centro de
trabajo. Art. 2.º Ambito personal. - Se aplica a las relaciones
laborales entre la empresa Jacob Delafon España, S.A., y los
trabajadores clasificados como subalternos y operarios en el anexo
II, categorías profesionales, de la derogada Ordenanza Laboral para
la Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por O.M. de 28 de agosto
de 1970 y modificada por O.M. de 27 de julio de 1973. Art. 3.º
Ambito territorial. - Se aplica en el centro de trabajo que la
empresa tiene establecido en la autovía de Zaragoza a Logroño,
kilómetro 17, término municipal de Sobradiel, en la provincia de
Zaragoza. Art. 4.º Ambito temporal. - Este convenio entra en vigor
desde el momento mismo de su firma y se extenderá su duración hasta
el 31 de diciembre de 2004; no obstante, los efectos económicos del
capítulo II se retrotraerán al 1 de enero de 2002 para el personal
que preste sus servicios en el momento de la firma. Art. 5.º
Denuncia. - La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera
de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un
mes a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Se hará por escrito y se presentará con aquella antelación mínima a
la otra parte, indicando las materias de la nueva negociación y
remitiendo copia del escrito a la Dirección Provincial de Trabajo.
Denunciado el convenio y vencido el término de su vigencia seguirá
aplicándose hasta tanto no se logre nuevo acuerdo, de conformidad con
la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 6.º Comisión
paritaria. - Para entender de las cuestiones
que puedan plantearse sobre la interpretación o aplicación del
presente convenio y como trámite potestativo, previo y no vinculante,
para el planteamiento de reclamaciones ante los organismos
administrativos o jurisdiccionales, se constituirá una comisión
paritaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto
de los Trabajadores. La comisión paritaria estará integrada por seis
vocales, de los cuales tres serán elegidos por el comité de empresa y
tres por la dirección, designados en la primera reunión ordinaria
después de la aprobación del convenio. Esta comisión paritaria se
reunirá a iniciativa de, al menos, dos vocales cuando se suscite
alguna cuestión de su competencia. La reunión se solicitará con dos
días de antelación, comunicando por escrito las cuestiones a tratar,
y del resultado de la misma se extenderá el acta correspondiente, de
la que se dará traslado a losafectados y en la que se hará constar
los acuerdos o discrepancias de los miembros de la comisión sobre los
temas planteados. Art. 7.º Nulidad de convenio. - El presente
convenio se aprueba en consideración a lo pactado en el conjunto de
su texto, formando un todo relacionado e inseparable. En el supuesto
de que por la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de
las facultades que le son propias, se declarase la ilegalidad o
ineficacia de alguna parte del convenio, éste quedará sin efecto en
su totalidad, debiéndose reabrir el proceso negociador y reconsiderar
su contenido globalmente. Art. 8.º Absorción y compensación. - Las
retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán
todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera
que sea la naturaleza y origen de las mismas. Los aumentos de
retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones
legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones
pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas
retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso
contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas,
subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin
modificación alguna. Art. 9.º Garantías personales. - Se respetarán
las situaciones
personales que excedan las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndolas con carácter estrictamente "ad personam",
mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras
normas laborales. Art. 10. Derecho supletorio. - En todo lo no
previsto por este convenio colectivo, y en tanto no se oponga al
mismo, se aplicará la derogada Ordenanza Laboral para la
Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por O.M. de 28 de agosto de
1970 y modificada por O.M. de 27 de julio de 1973, o norma que la
sustituya y demás disposiciones de general aplicación. CAPITULO II
Retribuciones Sección I. - Salario base Art. 11. Salario base. - Se
percibe por día natural y por categorías profesionales recogidas en
la derogada Ordenanza Laboral ysu cuantía es la siguiente: EUROS
Jefe de equipo y oficial de primera 18,5136 Oficial de segunda
18,0722 Especialista de primera, vigilante 17,6002 Especialista de
segunda, limpiadora 17,2875 Peón ordinario 16,9504 Sección II. -
Complementos personales Art. 12. Antigüedad. - Se devengará por
bienios, los dos primeros al 5% y los restantes al 3%, calculados
sobre los salarios base del artículo anterior, y resultando los
siguientes importes: EUROS Bienio 5% Bienio 3% Jefe de equipo y
oficial de primera 0,9257 0,5554 Oficial de segunda 0,9036 0,5422
Especialista de primera, vigilante 0,8800 0,5280 Especialista de
segunda, limpiadora 0,8644 0,5085 Peón ordinario 0,8475 0,5085
Sección III.- Complementos de puesto de trabajo Art. 13. Plus de
trabajos continuos. - Los horneros, clasificadores del horno continuo
Cetec y vigilantes-carreros en régimen de trabajo a turno rotativo,
de mañana-tarde-noche, incluso festivos, percibirán por este
concepto, en compensación a
la modalidad de la jornada, la cantidad de 8,1534 euros por día
natural, con un calendario para hacer una media de cuarenta y un
festivos y ochenta y cuatro noches cada operario. El calendario se
fijará por año, del 1 de enero al 31 de diciembre, y las
modificaciones al mismo que se puedan hacer en el curso del año, en
menos o en más jornadas festivas o nocturnas, tendrán carácter
provisional y no afectarán ala cuantía del plus. Al fijarse un
nuevo calendario anual se ajustará la cuantía del plus en proporción
al número medio de jornadas festivas y nocturnas resultantes por
operario del mismo puesto hornero, clasificador. Si aumentase se revisará el plus en todo caso y si se redujeran unas u otras se
reducirá tan solo cuando la disminución de jornadas festivas y
nocturnas, separadamente consideradas, excediese del 10% respecto de
las cuarenta y una y ochenta y cuatro actuales y punto de referencia.
Para hacer la revisión de precio en cualquier caso se aplicará a las
jornadas festivas el coeficiente de valoración de 0,6212 y a las
nocturnas el de 0,3788. La revisión se hará para los puestos de ayudante, hornero o clasificador, separadamente considerado cada
grupo. El personal del horno intermitente Coudamy, con funciones
polivalentes de sustitución de ausencias del personal del horno
continuo, percibirá el plus en la misma cuantía que los horneros o
clasificadores, incluso cuando no estén realizando la sustitución, si
bien no percibirán el plus de festivo de la sección Coudamy por ser
de aquél de mayor importancia. Art. 14. Plus de festivos. - El personal a turno de domingos y festivos de las secciones de
reparación y horno Coudamy percibirán un plus, en consideración a las
jornadas en domingo o festivo, de 3,4636 por día natural de
adscripción a tal puesto de trabajo. Sipor circunstancias de la
producción y por un período inferior a tres meses no fuese preciso el
trabajo en festivos o domingos, o se redujese o aumentase el número
de turnos festivos y de domingos, se mantendrá el plus dichos tresmeses, modificándose proporcionalmente su cuantía a partir del...
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