Convenio colectivo - Jacob Delafon España, S.A. centro de Sobradiel, Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 22/05/2002

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 22/05/2002

Número de boletín: 115

Número de serie: 5.037

Subsección:SECCION QUINTA

Organo emisor: Servicio de Relaciones Laborales

Título: Convenio Colectivo de la Empresa Jacob Delafon España, S.A.

Texto

CONVENIOS COLECTIVOS. Empresa Jacob Delafon España, S.A. RESOLUCION

del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda la

publicación del convenio colectivo de la empresa Jacob Delafon

España, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa

Jacob Delafon España, S.A. (código de convenio 5002032), suscrito el

día 18 de marzo de 2002 entre representantes de la empresa y de los

trabajadores de la misma, recibido en este Servicio, junto con su

documentación complementaria, el día 18 de abril de 2002, y de

conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de

los Trabajadores y Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de

Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el

Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a

la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el

BOP. Zaragoza, 24 de abril de 2002. - La jefa del Servicio de

Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

XIII CONVENIO COLECTIVO DE JACOB DELAFON ESPAÑA, S.A. Preámbulo El

presente convenio colectivo ha sido negociado y acordado entre la

representación de la empresa Jacob Delafon España, S.A., y la del

personal que presta sus servicios en el centro de trabajo que aquélla

tiene establecido en Sobradiel, Zaragoza. Ambas partes se reconocen

recíprocamente la representatividad y legitimación suficiente para

acordar en el ámbito de aplicación que en el mismo se establece.

CAPITULO PRIMERO Ambito de aplicación y efectos Artículo 1.º Ambito

funcional. -El presente convenio colectivo establece las normas que

se han de observar en las relaciones laborales entre la empresa y los

trabajadores, desarrollando las establecidas con carácter general,

mejorándolas en beneficio de los trabajadores y adaptándolas a las

peculiaridades propias de la actividad laboral en el centro de

trabajo. Art. 2.º Ambito personal. - Se aplica a las relaciones

laborales entre la empresa Jacob Delafon España, S.A., y los

trabajadores clasificados como subalternos y operarios en el anexo

II, categorías profesionales, de la derogada Ordenanza Laboral para

la Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por O.M. de 28 de agosto

de 1970 y modificada por O.M. de 27 de julio de 1973. Art. 3.º

Ambito territorial. - Se aplica en el centro de trabajo que la

empresa tiene establecido en la autovía de Zaragoza a Logroño,

kilómetro 17, término municipal de Sobradiel, en la provincia de

Zaragoza. Art. 4.º Ambito temporal. - Este convenio entra en vigor

desde el momento mismo de su firma y se extenderá su duración hasta

el 31 de diciembre de 2004; no obstante, los efectos económicos del

capítulo II se retrotraerán al 1 de enero de 2002 para el personal

que preste sus servicios en el momento de la firma. Art. 5.º

Denuncia. - La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera

de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un

mes a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Se hará por escrito y se presentará con aquella antelación mínima a

la otra parte, indicando las materias de la nueva negociación y

remitiendo copia del escrito a la Dirección Provincial de Trabajo.

Denunciado el convenio y vencido el término de su vigencia seguirá

aplicándose hasta tanto no se logre nuevo acuerdo, de conformidad con

la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 6.º Comisión

paritaria. - Para entender de las cuestiones

que puedan plantearse sobre la interpretación o aplicación del

presente convenio y como trámite potestativo, previo y no vinculante,

para el planteamiento de reclamaciones ante los organismos

administrativos o jurisdiccionales, se constituirá una comisión

paritaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto

de los Trabajadores. La comisión paritaria estará integrada por seis

vocales, de los cuales tres serán elegidos por el comité de empresa y

tres por la dirección, designados en la primera reunión ordinaria

después de la aprobación del convenio. Esta comisión paritaria se

reunirá a iniciativa de, al menos, dos vocales cuando se suscite

alguna cuestión de su competencia. La reunión se solicitará con dos

días de antelación, comunicando por escrito las cuestiones a tratar,

y del resultado de la misma se extenderá el acta correspondiente, de

la que se dará traslado a losafectados y en la que se hará constar

los acuerdos o discrepancias de los miembros de la comisión sobre los

temas planteados. Art. 7.º Nulidad de convenio. - El presente

convenio se aprueba en consideración a lo pactado en el conjunto de

su texto, formando un todo relacionado e inseparable. En el supuesto

de que por la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de

las facultades que le son propias, se declarase la ilegalidad o

ineficacia de alguna parte del convenio, éste quedará sin efecto en

su totalidad, debiéndose reabrir el proceso negociador y reconsiderar

su contenido globalmente. Art. 8.º Absorción y compensación. - Las

retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán

todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera

que sea la naturaleza y origen de las mismas. Los aumentos de

retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones

legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones

pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas

retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso

contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas,

subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin

modificación alguna. Art. 9.º Garantías personales. - Se respetarán

las situaciones

personales que excedan las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndolas con carácter estrictamente "ad personam",

mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras

normas laborales. Art. 10. Derecho supletorio. - En todo lo no

previsto por este convenio colectivo, y en tanto no se oponga al

mismo, se aplicará la derogada Ordenanza Laboral para la

Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por O.M. de 28 de agosto de

1970 y modificada por O.M. de 27 de julio de 1973, o norma que la

sustituya y demás disposiciones de general aplicación. CAPITULO II

Retribuciones Sección I. - Salario base Art. 11. Salario base. - Se

percibe por día natural y por categorías profesionales recogidas en

la derogada Ordenanza Laboral ysu cuantía es la siguiente: EUROS

Jefe de equipo y oficial de primera 18,5136 Oficial de segunda

18,0722 Especialista de primera, vigilante 17,6002 Especialista de

segunda, limpiadora 17,2875 Peón ordinario 16,9504 Sección II. -

Complementos personales Art. 12. Antigüedad. - Se devengará por

bienios, los dos primeros al 5% y los restantes al 3%, calculados

sobre los salarios base del artículo anterior, y resultando los

siguientes importes: EUROS Bienio 5% Bienio 3% Jefe de equipo y

oficial de primera 0,9257 0,5554 Oficial de segunda 0,9036 0,5422

Especialista de primera, vigilante 0,8800 0,5280 Especialista de

segunda, limpiadora 0,8644 0,5085 Peón ordinario 0,8475 0,5085

Sección III.- Complementos de puesto de trabajo Art. 13. Plus de

trabajos continuos. - Los horneros, clasificadores del horno continuo

Cetec y vigilantes-carreros en régimen de trabajo a turno rotativo,

de mañana-tarde-noche, incluso festivos, percibirán por este

concepto, en compensación a

la modalidad de la jornada, la cantidad de 8,1534 euros por día

natural, con un calendario para hacer una media de cuarenta y un

festivos y ochenta y cuatro noches cada operario. El calendario se

fijará por año, del 1 de enero al 31 de diciembre, y las

modificaciones al mismo que se puedan hacer en el curso del año, en

menos o en más jornadas festivas o nocturnas, tendrán carácter

provisional y no afectarán ala cuantía del plus. Al fijarse un

nuevo calendario anual se ajustará la cuantía del plus en proporción

al número medio de jornadas festivas y nocturnas resultantes por

operario del mismo puesto hornero, clasificador. Si aumentase se revisará el plus en todo caso y si se redujeran unas u otras se

reducirá tan solo cuando la disminución de jornadas festivas y

nocturnas, separadamente consideradas, excediese del 10% respecto de

las cuarenta y una y ochenta y cuatro actuales y punto de referencia.

Para hacer la revisión de precio en cualquier caso se aplicará a las

jornadas festivas el coeficiente de valoración de 0,6212 y a las

nocturnas el de 0,3788. La revisión se hará para los puestos de ayudante, hornero o clasificador, separadamente considerado cada

grupo. El personal del horno intermitente Coudamy, con funciones

polivalentes de sustitución de ausencias del personal del horno

continuo, percibirá el plus en la misma cuantía que los horneros o

clasificadores, incluso cuando no estén realizando la sustitución, si

bien no percibirán el plus de festivo de la sección Coudamy por ser

de aquél de mayor importancia. Art. 14. Plus de festivos. - El personal a turno de domingos y festivos de las secciones de

reparación y horno Coudamy percibirán un plus, en consideración a las

jornadas en domingo o festivo, de 3,4636 por día natural de

adscripción a tal puesto de trabajo. Sipor circunstancias de la

producción y por un período inferior a tres meses no fuese preciso el

trabajo en festivos o domingos, o se redujese o aumentase el número

de turnos festivos y de domingos, se mantendrá el plus dichos tresmeses, modificándose proporcionalmente su cuantía a partir del...

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