Convenio colectivo - Kendrion RSL España, S.A. centro de Borja, Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Mayo de 2002
Fin de Vigencia30 de Abril de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 30/11/2002

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 30/11/2002

Número de boletín: 276

Número de serie: 12684

Subsección:SECCIÓN QUINTA

Organo emisor: SERVICIO DE RELACIONES LABORALES

Título: Convenio Colectivo de la Empresa Kendrion RSL Spain, S.A.

Texto

Convenio Colectivo de la Empresa Kendrion RSL Spain, S.A. RESOLUCION

del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda la

publicación del convenio colectivo de la empresa Kendrion RSL Spain,S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Kendrion

RSL Spain, S.A. (código de convenio 5002362), suscrito el día 24 de

octubre de 2002 entre representantes de la empresa y de los

trabajadores de la misma, recibido en este Servicio junto con su

documentación complementaria el día 5 de noviembre de 2002, y de

conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de

los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre

registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de

Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el

Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a

la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el

BOP. Zaragoza, 8 de noviembre de 2002. - La jefa del Servicio de

Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

TEXTO DEL CONVENIO Título primero Ambito de aplicación y

disposiciones generales Artículo 1.º Ambito territorial. - Las normas

del presente convenio colectivo serán de aplicación en el centro de

trabajo que la empresa Kendrion RSL Spain, S.A., tiene en la ciudad

de Borja (Zaragoza), sito en polígono industrial Barbalanca, sin número. Art. 2.º Ambito funcional. - El presente convenio colectivo

afecta a todos los trabajadores que en la actualidad prestan sus

servicios en la empresa Kendrion RSL Spain, S.A., en su centro de

trabajo señalado en el artículo anterior, como asimismo a todos

aquellos trabajadores que sean contratados durante el período de

vigencia del presente convenio, con la excepción de lo señalado en el

Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 1995, del Estatuto

de los Trabajadores, en sus artículos 1.3.c) y 2.1.f) y g), y

personal de alta dirección, de acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Art. 3.º Ambito personal. - Este

convenio colectivo afectaa la totalidad del personal fijo o temporal

de la plantilla que presta sus servicios en la actualidad y a los que

ingresen durante su vigencia, sin más exclusiones que las

establecidas por norma legal o contractual. Todo lo redactadoen el

presente convenio referente a los trabajadores en términos

gramaticales masculinos se refiere tanto a hombres como a mujeres

implícitamente. Art. 4.º Ambito temporal. - Con independencia de su

fecha de registro y publicación en el BOP, la vigencia del presente

convenio colectivo será de dos años, comenzando su vigencia el día 1

de mayo de 2002 y finalizando la misma el 30 de abril de 2004. Art.

5.º Denuncia. - La denuncia proponiendo la revisión del convenio

deberá presentarse por una parte y ante la otra con una antelación

mínima de dos meses respecto a la fecha de finalización del plazo de

vigencia previsto o de cualquiera de sus prórrogas. Art. 6.º

Prórroga. - De no mediar denuncia expresa por cualquiera de las

partes, en la forma y condiciones establecidas en el artículo

anterior, la duración del presente convenio colectivo se entenderá

prorrogada tácitamente de año en año. Art. 7.º Unidad de convenio.-

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a

efectos de aplicación práctica serán consideradas global e

individualmente, siempre con referencia a cada trabajador en su

respectiva categoría. Art. 8.º Condiciones "ad personam". - Las

condiciones personales que con carácter global excedan o exceptúen a

lo tratado en el presente convenio se establecen estrictamente "ad

personam". Art. 9.º Comisión paritaria. - La comisión paritaria del convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y

vigilancia de su cumplimiento. Estará compuesta por seis vocales,

elegidos cuatro de ellos por parte de los trabajadores y otros dos

por parte de la dirección. Podrán nombrarse asesores por cada parte o

bien de común acuerdo, teniendo éstos voz, pero no voto. Título II

Del trabajo Art. 10. Organización del trabajo. A) Principio

general. - La organización del trabajo en cada una de las secciones o

dependencias de la empresa es facultad de la dirección. Esta contrae

el deber de llevarla a efecto con el fin de lograr el máximo

rendimiento, siempre dentro de un límite racional y humano, a cuyo

fin se contará con la colaboración del comité de empresa y el

personal informándoles una semana previa a la fecha de su efectiva

puesta en marcha. B) Aspectos fundamentales. - En materia de

organización se estará a todo lo pactado en presente convenio y, en lo no previsto en el mismo, a la Ordenanza Laboral de la Industria

Siderometalúrgica, al convenio provincial del Metal y al Real Decreto

legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 1995 (BOE del 29), por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, y demás concordantes y complementarias. C)

Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos. - La

simplificación del trabajo y la mejora del método y procesos

industriales o administrativos supone: I) La determinación e

implantación de los métodos operativos. II) La determinación del

nivel de calidad admisible en los distintos procesos de fabricación y

terminación de piezas, como la fijación del índice dedesprecio

tolerable en dichos procesos. III) La realización de cuantos

estudios y pruebas sean necesarios realizar para la mejora de la

producción en general, así como de los procesos y métodos

operacionales de maquinarias, instalaciones y utillajes en

particular. IV) La adaptación del trabajo y rendimientos a las

nuevas circunstancias que puedan derivar de modificaciones de

métodos, variaciones de producción en general, cambios de materias

primas o cambios de piezas producidas, así como de maquinarias o

análogas. V) La conservación en el mejor estado posible, vigilancia,

limpieza y atención de las instalaciones, maquinarias y utillajes

encomendados al productor y considerados dentro de la determinación

de las cargas de trabajo. D) Establecimiento de rendimientos y

tiempo. - La empresa establecerá o podrá establecer a lo largo de la

duración del presente convenio colectivo unos sistemas de trabajo,

rendimientos y tiempo encaminados a lograr la mayor cuota de

productividad posible que naturalmente va a influir en la

competitividad de la empresa dentro del mercado internacional. I)

Sistemas de equipos de personal: La dirección de la empresa podrá

establecer o modificar los equipos de trabajo, siempre con sujeción a

la legislación vigente, en base a que proporcionen el mejor índice de

productividad laboral. II) Establecimiento de tiempos: La dirección

de la empresa podrá establecer, revisar y actualizar cualquier clase

de tiempo, así como implantar tiempo medido en puestos que no lo

tengan o sean de nuevo establecimiento. La revisión de tiempo se

podrá realizar cada dos años, a excepción de cuando se produzca

alguna de las siguientes circunstancias, en cuyos supuestos no existe

limitación: a) Cuando se modifiquen aspectos fundamentales de

organización de trabajo o bien por reforma del método o procedimiento

industrial oadministrativo en cada caso. b) Cuando se hubiese

incurrido en un error de cálculo o medición siempre que se compruebe

que existe un desfase en el mismo que supere el 6%. Para la exigencia

de productividad mínima en caso de revisión o implantación de nuevos

tiempos existirá un período de adaptación de tres días en el primer

caso y diez días en el segundo. En caso de revisión o implantación

de tiempos no incluidos en los apartados a) y b), la dirección

marcará una escala gradual de acuerdo con el grado de dificultad de

la adaptación, en cuanto a porcentaje de incremento de actividad en

relación con el período de tiempo transcurrido hasta alcanzar el 100%

de la nueva actividad. Art. 11. Jornada laboral: A) La jornada

laboral se llevará a cabo de lunes a viernes, siendo el sábado el día

destinado para la recuperación de los descansos que se produzcan

durante la semana de acuerdo con el cuadro horario y de turnos que efectúe la empresa, teniendo en cuenta el límite de las cuarenta

horas semanales de trabajo. La dirección de la empresa podrá

modificar los horarios que posteriormente se establecen, así como los

turnos de trabajo de los productores, por motivos justificados,

necesidades productivas, cumpliendo los requisitos legalmente

establecidos. Por razones de producción la jornada de trabajo

llevada a cabo en secciones de la empresa es de lunes a domingo en

régimen detrabajo de cuatro turnos. B) La jornada laboral pactada

en el presente convenio queda establecida en 1.770 horas de trabajo

efectivo a pie de máquina o puesto de trabajo para el año 2002, una

vez descontados los períodos de descanso estipulados para la jornada

laboral diaria. Para el 2003 la jornada laboral se equipará a la que

establezca el convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica

para la provincia de Zaragoza. C) Entrada y salida del trabajo. -Todo personal de la empresa se encontrará en su puesto de trabajo a

la hora señalada de inicio de su turno, sin poder abandonar sin

causas justificadas las dependencias hasta el final del mismo. La

empresa facilitará mensualmente a todos los miembros de la plantilla

copia de los fichajes realizados, así como total de horas efectivas

de trabajo mensuales. La dirección podrá exigir el control, tanto de

inicio como de fin de jornada, mediante los registros o controles que

establezca al efecto. Mediante pacto individual entre las partes se

podrá eximir la obligación de cumplir los registros o controles

horarios anteriores, no pudiendo justificar hora extra alguna los

...

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