Convenio colectivo - Kendrion RSL España, S.A. centro de Borja, Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Mayo de 2002 |
Fin de Vigencia | 30 de Abril de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 30/11/2002 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 30/11/2002
Número de boletín: 276
Número de serie: 12684
Subsección:SECCIÓN QUINTA
Organo emisor: SERVICIO DE RELACIONES LABORALES
Título: Convenio Colectivo de la Empresa Kendrion RSL Spain, S.A.
Texto
Convenio Colectivo de la Empresa Kendrion RSL Spain, S.A. RESOLUCION
del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda la
publicación del convenio colectivo de la empresa Kendrion RSL Spain,S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Kendrion
RSL Spain, S.A. (código de convenio 5002362), suscrito el día 24 de
octubre de 2002 entre representantes de la empresa y de los
trabajadores de la misma, recibido en este Servicio junto con su
documentación complementaria el día 5 de noviembre de 2002, y de
conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de
los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de
Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el
Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a
la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el
BOP. Zaragoza, 8 de noviembre de 2002. - La jefa del Servicio de
Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.
TEXTO DEL CONVENIO Título primero Ambito de aplicación y
disposiciones generales Artículo 1.º Ambito territorial. - Las normas
del presente convenio colectivo serán de aplicación en el centro de
trabajo que la empresa Kendrion RSL Spain, S.A., tiene en la ciudad
de Borja (Zaragoza), sito en polígono industrial Barbalanca, sin número. Art. 2.º Ambito funcional. - El presente convenio colectivo
afecta a todos los trabajadores que en la actualidad prestan sus
servicios en la empresa Kendrion RSL Spain, S.A., en su centro de
trabajo señalado en el artículo anterior, como asimismo a todos
aquellos trabajadores que sean contratados durante el período de
vigencia del presente convenio, con la excepción de lo señalado en el
Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 1995, del Estatuto
de los Trabajadores, en sus artículos 1.3.c) y 2.1.f) y g), y
personal de alta dirección, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Art. 3.º Ambito personal. - Este
convenio colectivo afectaa la totalidad del personal fijo o temporal
de la plantilla que presta sus servicios en la actualidad y a los que
ingresen durante su vigencia, sin más exclusiones que las
establecidas por norma legal o contractual. Todo lo redactadoen el
presente convenio referente a los trabajadores en términos
gramaticales masculinos se refiere tanto a hombres como a mujeres
implícitamente. Art. 4.º Ambito temporal. - Con independencia de su
fecha de registro y publicación en el BOP, la vigencia del presente
convenio colectivo será de dos años, comenzando su vigencia el día 1
de mayo de 2002 y finalizando la misma el 30 de abril de 2004. Art.
5.º Denuncia. - La denuncia proponiendo la revisión del convenio
deberá presentarse por una parte y ante la otra con una antelación
mínima de dos meses respecto a la fecha de finalización del plazo de
vigencia previsto o de cualquiera de sus prórrogas. Art. 6.º
Prórroga. - De no mediar denuncia expresa por cualquiera de las
partes, en la forma y condiciones establecidas en el artículo
anterior, la duración del presente convenio colectivo se entenderá
prorrogada tácitamente de año en año. Art. 7.º Unidad de convenio.-
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a
efectos de aplicación práctica serán consideradas global e
individualmente, siempre con referencia a cada trabajador en su
respectiva categoría. Art. 8.º Condiciones "ad personam". - Las
condiciones personales que con carácter global excedan o exceptúen a
lo tratado en el presente convenio se establecen estrictamente "ad
personam". Art. 9.º Comisión paritaria. - La comisión paritaria del convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y
vigilancia de su cumplimiento. Estará compuesta por seis vocales,
elegidos cuatro de ellos por parte de los trabajadores y otros dos
por parte de la dirección. Podrán nombrarse asesores por cada parte o
bien de común acuerdo, teniendo éstos voz, pero no voto. Título II
Del trabajo Art. 10. Organización del trabajo. A) Principio
general. - La organización del trabajo en cada una de las secciones o
dependencias de la empresa es facultad de la dirección. Esta contrae
el deber de llevarla a efecto con el fin de lograr el máximo
rendimiento, siempre dentro de un límite racional y humano, a cuyo
fin se contará con la colaboración del comité de empresa y el
personal informándoles una semana previa a la fecha de su efectiva
puesta en marcha. B) Aspectos fundamentales. - En materia de
organización se estará a todo lo pactado en presente convenio y, en lo no previsto en el mismo, a la Ordenanza Laboral de la Industria
Siderometalúrgica, al convenio provincial del Metal y al Real Decreto
legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 1995 (BOE del 29), por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y demás concordantes y complementarias. C)
Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos. - La
simplificación del trabajo y la mejora del método y procesos
industriales o administrativos supone: I) La determinación e
implantación de los métodos operativos. II) La determinación del
nivel de calidad admisible en los distintos procesos de fabricación y
terminación de piezas, como la fijación del índice dedesprecio
tolerable en dichos procesos. III) La realización de cuantos
estudios y pruebas sean necesarios realizar para la mejora de la
producción en general, así como de los procesos y métodos
operacionales de maquinarias, instalaciones y utillajes en
particular. IV) La adaptación del trabajo y rendimientos a las
nuevas circunstancias que puedan derivar de modificaciones de
métodos, variaciones de producción en general, cambios de materias
primas o cambios de piezas producidas, así como de maquinarias o
análogas. V) La conservación en el mejor estado posible, vigilancia,
limpieza y atención de las instalaciones, maquinarias y utillajes
encomendados al productor y considerados dentro de la determinación
de las cargas de trabajo. D) Establecimiento de rendimientos y
tiempo. - La empresa establecerá o podrá establecer a lo largo de la
duración del presente convenio colectivo unos sistemas de trabajo,
rendimientos y tiempo encaminados a lograr la mayor cuota de
productividad posible que naturalmente va a influir en la
competitividad de la empresa dentro del mercado internacional. I)
Sistemas de equipos de personal: La dirección de la empresa podrá
establecer o modificar los equipos de trabajo, siempre con sujeción a
la legislación vigente, en base a que proporcionen el mejor índice de
productividad laboral. II) Establecimiento de tiempos: La dirección
de la empresa podrá establecer, revisar y actualizar cualquier clase
de tiempo, así como implantar tiempo medido en puestos que no lo
tengan o sean de nuevo establecimiento. La revisión de tiempo se
podrá realizar cada dos años, a excepción de cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias, en cuyos supuestos no existe
limitación: a) Cuando se modifiquen aspectos fundamentales de
organización de trabajo o bien por reforma del método o procedimiento
industrial oadministrativo en cada caso. b) Cuando se hubiese
incurrido en un error de cálculo o medición siempre que se compruebe
que existe un desfase en el mismo que supere el 6%. Para la exigencia
de productividad mínima en caso de revisión o implantación de nuevos
tiempos existirá un período de adaptación de tres días en el primer
caso y diez días en el segundo. En caso de revisión o implantación
de tiempos no incluidos en los apartados a) y b), la dirección
marcará una escala gradual de acuerdo con el grado de dificultad de
la adaptación, en cuanto a porcentaje de incremento de actividad en
relación con el período de tiempo transcurrido hasta alcanzar el 100%
de la nueva actividad. Art. 11. Jornada laboral: A) La jornada
laboral se llevará a cabo de lunes a viernes, siendo el sábado el día
destinado para la recuperación de los descansos que se produzcan
durante la semana de acuerdo con el cuadro horario y de turnos que efectúe la empresa, teniendo en cuenta el límite de las cuarenta
horas semanales de trabajo. La dirección de la empresa podrá
modificar los horarios que posteriormente se establecen, así como los
turnos de trabajo de los productores, por motivos justificados,
necesidades productivas, cumpliendo los requisitos legalmente
establecidos. Por razones de producción la jornada de trabajo
llevada a cabo en secciones de la empresa es de lunes a domingo en
régimen detrabajo de cuatro turnos. B) La jornada laboral pactada
en el presente convenio queda establecida en 1.770 horas de trabajo
efectivo a pie de máquina o puesto de trabajo para el año 2002, una
vez descontados los períodos de descanso estipulados para la jornada
laboral diaria. Para el 2003 la jornada laboral se equipará a la que
establezca el convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica
para la provincia de Zaragoza. C) Entrada y salida del trabajo. -Todo personal de la empresa se encontrará en su puesto de trabajo a
la hora señalada de inicio de su turno, sin poder abandonar sin
causas justificadas las dependencias hasta el final del mismo. La
empresa facilitará mensualmente a todos los miembros de la plantilla
copia de los fichajes realizados, así como total de horas efectivas
de trabajo mensuales. La dirección podrá exigir el control, tanto de
inicio como de fin de jornada, mediante los registros o controles que
establezca al efecto. Mediante pacto individual entre las partes se
podrá eximir la obligación de cumplir los registros o controles
horarios anteriores, no pudiendo justificar hora extra alguna los
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba