Convenio colectivo - Mancomunidad Gállego-Sotón personal laboral, Huesca
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2001 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de Huesca de 08/02/2002 |
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Fecha de Publicacion: 08/02/2002
Número de boletín: 32
Número de serie: 548
Subsección:GOBIERNO DE ARAGON
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SUBDIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJODE HUESCA
Descripción: ANUNCIO
Título: Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Mancomunidad Gallego Sotón suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las centrales sindicalesde U.G.T., a regir del 01-01-01 al 31-12-03
Texto
Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Mancomunidad Gallego Sotón suscrito entre los representantes de la
Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliadosa las centrales
sindicales de U.G.T., a regir del 01-01-01 al 31-12-03, de
conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los
Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/95 de 24 de marzo, (B.O.E.de 29-3-95), este Servicio de Relaciones
Laborales de la Dirección General de Trabajo del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción en el
Registro de Convenios de este servicio con código de convenio
2200782, así como su depósito, notificándolo a las partes de la
Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma de que la empresa
se halla incluida en el ámbito subjetivo del art.24 de la Ley
23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2002 y las que se publiquen para años posteriores. 2º
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Huesca, a 28 de enero de 2002.- La jefa de Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. CONVENIO COLECTIVO MANCOMUNIDAD DE
GALLEGO-SOTON 2001-2003 PREAMBULO El presente Convenio es fruto del
acuerdo de la Mesa General de Negociación constituida al amparo de lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre
regulación de los Órganos de Representación, Determinación de las
condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, y cumpliendo los requisitos de
representación y capacidad ..TEXT:de firma establecidos por los
artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores. Es voluntad delas partes, que dicho acuerdo suponga
un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos,
alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su
gestión, y estableciendo un marco normativo común y homogéneo paratodos sus empleados públicos, sin distingo de su relación jurídica, o
de la entidad pública en la que presten sus servicios. En materia
retributiva, los acuerdos alcanzados son consecuencia de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional
resultan imprescindibles efectuar para la aplicación de un primer
convenio colectivo, estableciéndose una adecuada revisión y
actualización de los contenidos de los puestos de trabajo así como de
sus retribuciones de forma gradual durante su período de vigencia, a
la vez que se respetarán los incrementos garantizados por la
legislación presupuestaria de cada año. Este Convenio Colectivo
pretende ser el Convenio Marco al que se puedan adherir los
Ayuntamientos y Entidades Locales pertenecientes a la Mancomunidad, y
a la vez nace con el deseo de ser un instrumento social, que llene el
vacío existente en la regulación de los empleados públicos de la
Comarca de la Hoya de Huesca, con excepción del Ayuntamiento de
Huesca. Por lo que se facilitará su difusión y se potenciará la
adhesión al mismo, no sólo de las entidades locales propias de
nuestra Mancomunidad, sino también de aquellas que configuran nuestra
Comarca.
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1.- AMBITO PERSONAL Y DE
APLICACION.- Las normas contenidas en el presente Convenio serán de
aplicación a todo el personal laboral de La Mancomunidad de
Gállego-Sotón, entendiendo por tal los trabajadores, fijos y
temporales, cuya relación esté sometida a normas de Derecho Laboral,
considerándose a tal efecto a La Mancomunidad como una única unidad
de trabajo, con tal criterio nos referiremos en adelante a la
Corporación Comarcal y del Personal Comarcal. También será de
aplicación el presente convenio al personal dependiente de los
Patronatos y Fundaciones Comarcales de la Mancomunidad de
Gállego-Sotón, o de cualquier otro Organismo Autónomo dependiente del
mismo. ARTICULO 2.- AMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio
tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2.001, hasta el 31 de
diciembre de 2.003 . ARTICULO 3.- PUBLICIDAD.- El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTICULO 4.-
DENUNCIA Y PRORROGA.- Finalizada la vigencia del presente Convenio
Colectivo, este se considerará automáticamente denunciado sin ser
necesaria comunicación algunaentre las partes. Hasta tanto se logre
un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, este se
considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo,
salvo en lo que afecte al capítulo de ..TEXT:retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se incrementaran en el mismo porcentaje
que determine el Estado para su personal laboral en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada año. ARTICULO 5.-
COMISION MIXTA DE INTERPRETACION Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.- Para
velar por la correcta interpretación del presente Convenio se crea
una Comisión Paritaria integrada por el Presidente de la Mancomunidad
y por el Delegado de Personal, realizará las funciones de Secretario, el de que lo sea de la Mancomunidad, o funcionario en quien delegue.
Asimismo participarán en calidad de asesores con voz pero sin voto,
los miembros de la Comisión de Personal y los trabajadores que se
designen. La Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del
Convenio (o Comisión Paritaria), será el órgano de interpretación,
conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus
funciones específicas serán las siguientes: ¨ Interpretación
auténtica del Convenio Colectivo. ¨ Arbitraje de las cuestiones que
le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos
derivados del Convenio ¨ Estudio de posibles nuevas categorías
profesionales, dependiendo de los nuevos puestos de trabajo que se
vayan creando en la Mancomunidad. . ¨ Conciliación facultativa en
los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que,
por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. ¨ Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las
relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su
conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran
producirse como consecuencia de suaplicación. ¨ Entender en cuantas
otras cuestiones que tiendan a una mayor ..TEXT:efectividad práctica
del Convenio. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que
puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se
reunirá: ¨ Una vez, cada seis meses. ¨ Cuando lo solicite al menos
una de las partes. La convocatoria de las reuniones las realizará el
Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, mediante
citación escrita en la que constará lugar, fecha y hora, así como el
Orden del Día de la reunión; la cual será remitida con una antelación
de 48 horas respecto de su celebración. El Secretario de la
Comisión, levantará acta de acuerdos adoptados, la cual sepasará
inmediatamente a la firma de todos los asistentes. ARTICULO 6.-
CONFLICTIVIDAD LABORAL.- Antes de acudir a la Comisión Paritaria y de
adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter
colectivo, las partes firmantes se comprometen a agotar la vía del
dialogo dentro de la propia Institución. CAPITULO II JORNADA
LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTICULO 7.- PERMANENCIA Y
ASISTENCIA AL TRABAJO.- La distribución de los horarios será acordada
entre la Corporación y el Delegado de Persona en el último trimestre
de cada año, teniéndose en cuenta las necesidades del servicio y las
características de los mismos. La jornada laboral será continuada de
lunes a viernes con carácter general, en aquellos puestos que por
razones de servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no
podrá partirse en más de dos ..TEXT:periodos salvo pacto contrario.
Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran
asistencia continuada durante las 24 horas del día. JORNADA SEMANAL
35 horas. JORNADA ANUAL (52 Semanal y 1 día) 1827 horas DEDUCCIONES:
Fiestas Nacionales que dicte el Gobierno Fiestas de la CC.AA. que
dicte la D.G.A. 2 días por fiestas locales 2 días (24 y 31 de
Diciembre) 22 días laborales de vacaciones Total: 38 días 266 horas
COMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 semanas y día * 7 horas) 1827 horas
Deducciones 266 horas TOTAL 1561 horasTendrán la consideración de
tiempo de trabajo, los desplazamientos realizados entre servicios,
así como los de inicio y fin de la actividad contados a partir del
municipio de residencia, si éste se encuentra en el seno de la
Mancomunidad, y en su defecto se contará desde la sede administrativa
de la Mancomunidad en Ayerbe. ARTICULO 8.- PAUSA LABORAL.- Cuando se
realice jornada continuada o fracciones de 6 o más horas seguidas de
trabajo, se disfrutará de una pausa por un periodo de 30 minutos
computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. La
Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las
necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente mas del 50% del personal adscrito al mismo. ARTICULO 9.-
CALENDARIO LABORAL.-
En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año
siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la
AdministraciónCentral, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario
deberá ser acordado con los representantes legales de los
trabajadores. Serán días inhábiles el 24 y 31 de diciembre. A lo
largo del año, los trabajadores comarcales tendrán...
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