Convenio colectivo - Mancomunidad Gállego-Sotón personal laboral, Huesca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Huesca de 08/02/2002

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

Fecha de Publicacion: 08/02/2002

Número de boletín: 32

Número de serie: 548

Subsección:GOBIERNO DE ARAGON

Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SUBDIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJODE HUESCA

Descripción: ANUNCIO

Título: Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Mancomunidad Gallego Sotón suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las centrales sindicalesde U.G.T., a regir del 01-01-01 al 31-12-03

Texto

Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la

Mancomunidad Gallego Sotón suscrito entre los representantes de la

Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliadosa las centrales

sindicales de U.G.T., a regir del 01-01-01 al 31-12-03, de

conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los

Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo

1/95 de 24 de marzo, (B.O.E.de 29-3-95), este Servicio de Relaciones

Laborales de la Dirección General de Trabajo del Departamento de

Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción en el

Registro de Convenios de este servicio con código de convenio

2200782, así como su depósito, notificándolo a las partes de la

Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma de que la empresa

se halla incluida en el ámbito subjetivo del art.24 de la Ley

23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para el año 2002 y las que se publiquen para años posteriores. 2º

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Huesca, a 28 de enero de 2002.- La jefa de Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. CONVENIO COLECTIVO MANCOMUNIDAD DE

GALLEGO-SOTON 2001-2003 PREAMBULO El presente Convenio es fruto del

acuerdo de la Mesa General de Negociación constituida al amparo de lo

establecido en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre

regulación de los Órganos de Representación, Determinación de las

condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de

las Administraciones Públicas, y cumpliendo los requisitos de

representación y capacidad ..TEXT:de firma establecidos por los

artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los

Trabajadores. Es voluntad delas partes, que dicho acuerdo suponga

un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos,

alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su

gestión, y estableciendo un marco normativo común y homogéneo paratodos sus empleados públicos, sin distingo de su relación jurídica, o

de la entidad pública en la que presten sus servicios. En materia

retributiva, los acuerdos alcanzados son consecuencia de las

adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional

resultan imprescindibles efectuar para la aplicación de un primer

convenio colectivo, estableciéndose una adecuada revisión y

actualización de los contenidos de los puestos de trabajo así como de

sus retribuciones de forma gradual durante su período de vigencia, a

la vez que se respetarán los incrementos garantizados por la

legislación presupuestaria de cada año. Este Convenio Colectivo

pretende ser el Convenio Marco al que se puedan adherir los

Ayuntamientos y Entidades Locales pertenecientes a la Mancomunidad, y

a la vez nace con el deseo de ser un instrumento social, que llene el

vacío existente en la regulación de los empleados públicos de la

Comarca de la Hoya de Huesca, con excepción del Ayuntamiento de

Huesca. Por lo que se facilitará su difusión y se potenciará la

adhesión al mismo, no sólo de las entidades locales propias de

nuestra Mancomunidad, sino también de aquellas que configuran nuestra

Comarca.

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1.- AMBITO PERSONAL Y DE

APLICACION.- Las normas contenidas en el presente Convenio serán de

aplicación a todo el personal laboral de La Mancomunidad de

Gállego-Sotón, entendiendo por tal los trabajadores, fijos y

temporales, cuya relación esté sometida a normas de Derecho Laboral,

considerándose a tal efecto a La Mancomunidad como una única unidad

de trabajo, con tal criterio nos referiremos en adelante a la

Corporación Comarcal y del Personal Comarcal. También será de

aplicación el presente convenio al personal dependiente de los

Patronatos y Fundaciones Comarcales de la Mancomunidad de

Gállego-Sotón, o de cualquier otro Organismo Autónomo dependiente del

mismo. ARTICULO 2.- AMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio

tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2.001, hasta el 31 de

diciembre de 2.003 . ARTICULO 3.- PUBLICIDAD.- El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTICULO 4.-

DENUNCIA Y PRORROGA.- Finalizada la vigencia del presente Convenio

Colectivo, este se considerará automáticamente denunciado sin ser

necesaria comunicación algunaentre las partes. Hasta tanto se logre

un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, este se

considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo,

salvo en lo que afecte al capítulo de ..TEXT:retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se incrementaran en el mismo porcentaje

que determine el Estado para su personal laboral en la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para cada año. ARTICULO 5.-

COMISION MIXTA DE INTERPRETACION Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.- Para

velar por la correcta interpretación del presente Convenio se crea

una Comisión Paritaria integrada por el Presidente de la Mancomunidad

y por el Delegado de Personal, realizará las funciones de Secretario, el de que lo sea de la Mancomunidad, o funcionario en quien delegue.

Asimismo participarán en calidad de asesores con voz pero sin voto,

los miembros de la Comisión de Personal y los trabajadores que se

designen. La Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del

Convenio (o Comisión Paritaria), será el órgano de interpretación,

conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus

funciones específicas serán las siguientes: ¨ Interpretación

auténtica del Convenio Colectivo. ¨ Arbitraje de las cuestiones que

le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos

derivados del Convenio ¨ Estudio de posibles nuevas categorías

profesionales, dependiendo de los nuevos puestos de trabajo que se

vayan creando en la Mancomunidad. . ¨ Conciliación facultativa en

los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que,

por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. ¨ Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las

relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su

conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran

producirse como consecuencia de suaplicación. ¨ Entender en cuantas

otras cuestiones que tiendan a una mayor ..TEXT:efectividad práctica

del Convenio. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que

puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se

reunirá: ¨ Una vez, cada seis meses. ¨ Cuando lo solicite al menos

una de las partes. La convocatoria de las reuniones las realizará el

Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, mediante

citación escrita en la que constará lugar, fecha y hora, así como el

Orden del Día de la reunión; la cual será remitida con una antelación

de 48 horas respecto de su celebración. El Secretario de la

Comisión, levantará acta de acuerdos adoptados, la cual sepasará

inmediatamente a la firma de todos los asistentes. ARTICULO 6.-

CONFLICTIVIDAD LABORAL.- Antes de acudir a la Comisión Paritaria y de

adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter

colectivo, las partes firmantes se comprometen a agotar la vía del

dialogo dentro de la propia Institución. CAPITULO II JORNADA

LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTICULO 7.- PERMANENCIA Y

ASISTENCIA AL TRABAJO.- La distribución de los horarios será acordada

entre la Corporación y el Delegado de Persona en el último trimestre

de cada año, teniéndose en cuenta las necesidades del servicio y las

características de los mismos. La jornada laboral será continuada de

lunes a viernes con carácter general, en aquellos puestos que por

razones de servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no

podrá partirse en más de dos ..TEXT:periodos salvo pacto contrario.

Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran

asistencia continuada durante las 24 horas del día. JORNADA SEMANAL

35 horas. JORNADA ANUAL (52 Semanal y 1 día) 1827 horas DEDUCCIONES:

Fiestas Nacionales que dicte el Gobierno Fiestas de la CC.AA. que

dicte la D.G.A. 2 días por fiestas locales 2 días (24 y 31 de

Diciembre) 22 días laborales de vacaciones Total: 38 días 266 horas

COMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 semanas y día * 7 horas) 1827 horas

Deducciones 266 horas TOTAL 1561 horasTendrán la consideración de

tiempo de trabajo, los desplazamientos realizados entre servicios,

así como los de inicio y fin de la actividad contados a partir del

municipio de residencia, si éste se encuentra en el seno de la

Mancomunidad, y en su defecto se contará desde la sede administrativa

de la Mancomunidad en Ayerbe. ARTICULO 8.- PAUSA LABORAL.- Cuando se

realice jornada continuada o fracciones de 6 o más horas seguidas de

trabajo, se disfrutará de una pausa por un periodo de 30 minutos

computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. La

Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las

necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente mas del 50% del personal adscrito al mismo. ARTICULO 9.-

CALENDARIO LABORAL.-

En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año

siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la

AdministraciónCentral, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario

deberá ser acordado con los representantes legales de los

trabajadores. Serán días inhábiles el 24 y 31 de diciembre. A lo

largo del año, los trabajadores comarcales tendrán...

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