Convenio colectivo - Mancomunidad Intermunicipal de Servicios del Bajo Jalón-Ebro, Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 14/06/2002

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 14/06/2002

Número de boletín: 135

Número de serie: 6.415

Subsección:SECCION QUINTA

Organo emisor: Servicio de Relaciones Laborales

Título: Convenio Colectivo de la Empresa Mancomunidad Intermunicipal de Servicios del Bajo Jalón-Ebro

Texto

CONVENIOS COLECTIVOS. Empresa Mancomunidad Intermunicipal de

Servicios del Bajo Jalón-Ebro. RESOLUCION del Servicio de Relaciones

Laborales por la que se acuerda la publicación del convenio colectivo

de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios del Bajo Jalón-Ebro.

Visto el texto del convenio colectivo de la Mancomunidad

Intermunicipal de Servicios del Bajo Jalón-Ebro (código de convenio

5003672), suscrito el día 11 de abril de 2002 entre representantes de

la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este

Servicio, junto con su documentación complementaria, el día 29 de

mayo de 2002, y de conformidad con loque disponen el artículo 90.2 y

3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de

mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este

Servicio de Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su

inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio,

con notificación a la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su

publicación en el BOP. Zaragoza, 30 de mayo de 2002. - La jefa del

Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. TEXTO DEL

CONVENIO Capítulo primero Disposiciones generales Artículo 1.º

Definición. - El presente texto recoge el acuerdo aprobado por la

Junta de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Bajo Jalón-Ebro, en sesión de fecha 3 de abril de 2002, a propuesta de los

trabajadores de la misma, relativo a la normativa por la que se

habrán de regir las relaciones laborales del personal a su servicio,

y sustituye a cualquier otro acuerdo o norma anterior, con excepción

de la legislación general de rango superior. Art. 2.º Ambito de

aplicación. 2.1. El acuerdo será de obligatoria observancia para el

personal de la Mancomunidad en régimen laboral, ya sean fijos o

temporales. 2.2. Las condiciones pactadas en la siguientes normas

forman un todo órgano indivisible y, a efectos de su aplicación

práctica, serán consideradas globalmente. Art. 3.º Eficacia

temporal.

3.1. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su

aprobación por la Junta de la Mancomunidad, sin perjuicio de los

trámites legales, con efectos económicos al 1 de enero de 2002. 3.2.

La duración del acuerdo se fija en dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2003, prorrogándose por períodos anuales, si no es

denunciado por ninguna de la partes antes de un mes de la fecha

prevista para su terminación. Denunciado el convenio, y en tanto no

se logre acuerdo expreso, seguiráen vigor el presente. Art. 4.º

Comisión paritaria de personal e interpretación. 4.1. Se constituirá

en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del

presente convenio una comisión paritaria, integrada por dos miembros de la Junta de la Mancomunidad y dos trabajadores. Esta comisión

podrá contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores que

en cada momento se puedan llamar, que intervendrán con voz pero sin

voto. 4.2. Esta comisión asumirá las funciones de interpretación,

estudio y vigilancia de lo pactado, y seguimiento y desarrollo de

cuantos temas integran este instrumento jurídico. 4.3. En especial,

la comisión mediará, con carácter previo a la interposición de

cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o

aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo; asimismo mediará

en cualquier supuesto de concurrencia de convenios. 4.4. De común

acuerdo las partes podrán instar el nombramiento de un mediador.

Capítulo II Jornada laboral Art. 5.º Calendario laboral. 5.1. Se

ajustará al publicado con carácter general para la Comunidad Autónoma

de Aragón. 5.2. Asimismo, de conformidad con la resolución de la

Secretaría del Estado para la Administración Pública de 27 de agosto

de 1985, se considerarán festivos los días 24 y 31 de diciembre,

funcionando durante estos dos días, y sólo en caso de necesidad, el

Registro de Entradas de documentos, sin perjuicio de los servicios

que correspondan a otros colectivos que tengan asignado el trabajo en

festivos. 5.3. De acuerdo con la resolución anteriormente citada, se

conceden dos días de permiso por asuntos propios; tales días no

podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. Los

trabajadores distribuirán dichos días a su conveniencia, previa

autorización y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Cuando por razones del servicio se deniegue, ésta deberá ser por

escrito y motivada y, si no es posible su disfrute dentro del año

natural, obligatoriamente se concederán a lo largo del mes de enero

siguiente. 5.4. Cada año el presidente de la Mancomunidad con el

representante de los trabajadores acordarán tres día festivos, además

de los dos indicados en el puntos 5.2, las vacaciones, y días de

asuntos propios. Para el año 2002 han quedado fijados los días 22 de

abril, 16 de agosto y a elegir por cada trabajador entre el 23 o el

30 de diciembre. Art. 6.º Jornada laboral. 6.1. La jornada laboral

para todo el personal que trabaje o se le contrate a jornada completa

al servicio de la Mancomunidad será de 1.642 horas anuales o la parte

correspondiente a los meses contratados, que se prestarán a razón de

37,5 horas semanales.

Proporcionalmente al anterior régimen horario se calculará la jornada

laboral para aquellos trabajadores que estén sujetos a horarios

especiales por razón de la naturaleza de los servicios que atienden.

Todo ello teniendo en cuenta que, si tanto por la Administración

Autonómica como Central se produjese una reducción de la jornada con

respecto a la legalmente establecida, los trabajadores de la

Mancomunidad, experimentarán una reducción de la misma proporcional a

la que con carácter general se produzca. Dicha jornada lo será de

lunes a viernes, sin perjuicio de los colectivos que trabajen días

festivos. 6.2. Se entiende que la jornada laboral lo es de tiempo

efectivo, considerándose como tal los veinte minutos diarios

destinados al "bocadillo". 6.3. La jornada y los turnos, con el

número de horas máximo establecido en los puntos anteriores, serán

los que se acuerden entre las partes firmantes del presente acuerdo

para el adecuado cumplimiento del servicio público. 6.4. El descanso

semanal del personal que efectúe su jornada laboral a relevos será,

en todo caso, de al menos cuarenta y ocho horas, preferentemente en

sábado y domingo, garantizándose al menos el 50% de ellos. 6.5. Como

principio general, entre final de la jornada y el comienzo de la

siguiente mediarán como mínimo doce horas, salvo acuerdo en caso

contrario. 6.6. Se entiende por trabajo en período nocturno o en el

turno de noche el efectuado entre las 22.00 y las 6.00 horas. 6.7.

Tendrán consideración de festivos a todos los efectos las fiestas

nacionales, autonómicas, locales, las contempladas en el presente

convenio y los domingos. Para el personal a relevos, las de su

descanso semanal. 6.8. Al personal que no complete el número de

horas detrabajo, excepto en los casos de licencia retribuida

establecidos en la normativa vigente, las retribuciones devengadas

serán proporcionales al tiempo trabajado, para lo cual se

establecerán los mecanismos de control necesarios. Capítulo III

Vacaciones, permisos y licencias Art. 7.º Vacaciones anuales. 7.1.

Las vacaciones anuales tendrán la duración del mes natural en que se

disfruten o treinta días naturales por año de servicio; igualmente se

podrán disfrutar las vacaciones en dos períodos

fraccionados no inferiores a siete días naturales. Cuando la licencia

reglamentaria se disfrute partida, se computará a todos los efectos

veintidós días laborales, con exclusión de sábados, debiendo prestar

servicio cinco días entre los dos períodos vacacionales. No obstante

lo anterior, siempre que no se perturbe el servicio y sea aprobado

por la Presidencia de modo graciable, cabrá la opción de fraccionar

el período vacacional en tres o más períodos. 7.2. Para determinar

las vacaciones se procurará el consenso general entre el personal

adscrito a los distintos servicios y, en caso de desacuerdo, tendrán

preferencia para elegir turno por primera vez el trabajador con más

antigüedad dentro de los mismos, y si coincide entre varios, elegirán

los que tengan responsabilidad familiar, determinando de este modo un

sistema rotativo en años sucesivos dentro de cada servicio. Art. 8.º

Permisos. 8.1. Se concederán permisos retribuidos por las siguientes

causas justifi-cadas: a) Por nacimiento, muerte y enfermedad: Por el

nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o

pareja de hecho acreditada, dos días cuando el suceso se produzca en

la misma localidad y cuatro días cuando sea una localidad distante

más de 150 kilómetros. b) Por traslado de domicilio: Un día si el

traslado es dentro de una misma localidad y dos días en distinta

localidad. c) Por asistencia a congresos de carácter profesional,

político o sindical de las que forme parte el trabajador, siempre que

se justifique debidamente, obtendrá derecho a un permiso por el

tiempo que dure los mismos, estableciéndose un máximo de seis días

anuales. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas

definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los

días de su celebración, debiéndose acreditar tal extremo. e) El

trabajador con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora

diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá

dividirse en dos fracciones osustituirse por una reducción de la

jornada en una hora. Las licencias...

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