Convenio colectivo - Mancomunidad Intermunicipal de Servicios del Bajo Jalón-Ebro, Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 14/06/2002 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 14/06/2002
Número de boletín: 135
Número de serie: 6.415
Subsección:SECCION QUINTA
Organo emisor: Servicio de Relaciones Laborales
Título: Convenio Colectivo de la Empresa Mancomunidad Intermunicipal de Servicios del Bajo Jalón-Ebro
Texto
CONVENIOS COLECTIVOS. Empresa Mancomunidad Intermunicipal de
Servicios del Bajo Jalón-Ebro. RESOLUCION del Servicio de Relaciones
Laborales por la que se acuerda la publicación del convenio colectivo
de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios del Bajo Jalón-Ebro.
Visto el texto del convenio colectivo de la Mancomunidad
Intermunicipal de Servicios del Bajo Jalón-Ebro (código de convenio
5003672), suscrito el día 11 de abril de 2002 entre representantes de
la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este
Servicio, junto con su documentación complementaria, el día 29 de
mayo de 2002, y de conformidad con loque disponen el artículo 90.2 y
3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este
Servicio de Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su
inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio,
con notificación a la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su
publicación en el BOP. Zaragoza, 30 de mayo de 2002. - La jefa del
Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. TEXTO DEL
CONVENIO Capítulo primero Disposiciones generales Artículo 1.º
Definición. - El presente texto recoge el acuerdo aprobado por la
Junta de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Bajo Jalón-Ebro, en sesión de fecha 3 de abril de 2002, a propuesta de los
trabajadores de la misma, relativo a la normativa por la que se
habrán de regir las relaciones laborales del personal a su servicio,
y sustituye a cualquier otro acuerdo o norma anterior, con excepción
de la legislación general de rango superior. Art. 2.º Ambito de
aplicación. 2.1. El acuerdo será de obligatoria observancia para el
personal de la Mancomunidad en régimen laboral, ya sean fijos o
temporales. 2.2. Las condiciones pactadas en la siguientes normas
forman un todo órgano indivisible y, a efectos de su aplicación
práctica, serán consideradas globalmente. Art. 3.º Eficacia
temporal.
3.1. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por la Junta de la Mancomunidad, sin perjuicio de los
trámites legales, con efectos económicos al 1 de enero de 2002. 3.2.
La duración del acuerdo se fija en dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2003, prorrogándose por períodos anuales, si no es
denunciado por ninguna de la partes antes de un mes de la fecha
prevista para su terminación. Denunciado el convenio, y en tanto no
se logre acuerdo expreso, seguiráen vigor el presente. Art. 4.º
Comisión paritaria de personal e interpretación. 4.1. Se constituirá
en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del
presente convenio una comisión paritaria, integrada por dos miembros de la Junta de la Mancomunidad y dos trabajadores. Esta comisión
podrá contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores que
en cada momento se puedan llamar, que intervendrán con voz pero sin
voto. 4.2. Esta comisión asumirá las funciones de interpretación,
estudio y vigilancia de lo pactado, y seguimiento y desarrollo de
cuantos temas integran este instrumento jurídico. 4.3. En especial,
la comisión mediará, con carácter previo a la interposición de
cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o
aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo; asimismo mediará
en cualquier supuesto de concurrencia de convenios. 4.4. De común
acuerdo las partes podrán instar el nombramiento de un mediador.
Capítulo II Jornada laboral Art. 5.º Calendario laboral. 5.1. Se
ajustará al publicado con carácter general para la Comunidad Autónoma
de Aragón. 5.2. Asimismo, de conformidad con la resolución de la
Secretaría del Estado para la Administración Pública de 27 de agosto
de 1985, se considerarán festivos los días 24 y 31 de diciembre,
funcionando durante estos dos días, y sólo en caso de necesidad, el
Registro de Entradas de documentos, sin perjuicio de los servicios
que correspondan a otros colectivos que tengan asignado el trabajo en
festivos. 5.3. De acuerdo con la resolución anteriormente citada, se
conceden dos días de permiso por asuntos propios; tales días no
podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. Los
trabajadores distribuirán dichos días a su conveniencia, previa
autorización y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando por razones del servicio se deniegue, ésta deberá ser por
escrito y motivada y, si no es posible su disfrute dentro del año
natural, obligatoriamente se concederán a lo largo del mes de enero
siguiente. 5.4. Cada año el presidente de la Mancomunidad con el
representante de los trabajadores acordarán tres día festivos, además
de los dos indicados en el puntos 5.2, las vacaciones, y días de
asuntos propios. Para el año 2002 han quedado fijados los días 22 de
abril, 16 de agosto y a elegir por cada trabajador entre el 23 o el
30 de diciembre. Art. 6.º Jornada laboral. 6.1. La jornada laboral
para todo el personal que trabaje o se le contrate a jornada completa
al servicio de la Mancomunidad será de 1.642 horas anuales o la parte
correspondiente a los meses contratados, que se prestarán a razón de
37,5 horas semanales.
Proporcionalmente al anterior régimen horario se calculará la jornada
laboral para aquellos trabajadores que estén sujetos a horarios
especiales por razón de la naturaleza de los servicios que atienden.
Todo ello teniendo en cuenta que, si tanto por la Administración
Autonómica como Central se produjese una reducción de la jornada con
respecto a la legalmente establecida, los trabajadores de la
Mancomunidad, experimentarán una reducción de la misma proporcional a
la que con carácter general se produzca. Dicha jornada lo será de
lunes a viernes, sin perjuicio de los colectivos que trabajen días
festivos. 6.2. Se entiende que la jornada laboral lo es de tiempo
efectivo, considerándose como tal los veinte minutos diarios
destinados al "bocadillo". 6.3. La jornada y los turnos, con el
número de horas máximo establecido en los puntos anteriores, serán
los que se acuerden entre las partes firmantes del presente acuerdo
para el adecuado cumplimiento del servicio público. 6.4. El descanso
semanal del personal que efectúe su jornada laboral a relevos será,
en todo caso, de al menos cuarenta y ocho horas, preferentemente en
sábado y domingo, garantizándose al menos el 50% de ellos. 6.5. Como
principio general, entre final de la jornada y el comienzo de la
siguiente mediarán como mínimo doce horas, salvo acuerdo en caso
contrario. 6.6. Se entiende por trabajo en período nocturno o en el
turno de noche el efectuado entre las 22.00 y las 6.00 horas. 6.7.
Tendrán consideración de festivos a todos los efectos las fiestas
nacionales, autonómicas, locales, las contempladas en el presente
convenio y los domingos. Para el personal a relevos, las de su
descanso semanal. 6.8. Al personal que no complete el número de
horas detrabajo, excepto en los casos de licencia retribuida
establecidos en la normativa vigente, las retribuciones devengadas
serán proporcionales al tiempo trabajado, para lo cual se
establecerán los mecanismos de control necesarios. Capítulo III
Vacaciones, permisos y licencias Art. 7.º Vacaciones anuales. 7.1.
Las vacaciones anuales tendrán la duración del mes natural en que se
disfruten o treinta días naturales por año de servicio; igualmente se
podrán disfrutar las vacaciones en dos períodos
fraccionados no inferiores a siete días naturales. Cuando la licencia
reglamentaria se disfrute partida, se computará a todos los efectos
veintidós días laborales, con exclusión de sábados, debiendo prestar
servicio cinco días entre los dos períodos vacacionales. No obstante
lo anterior, siempre que no se perturbe el servicio y sea aprobado
por la Presidencia de modo graciable, cabrá la opción de fraccionar
el período vacacional en tres o más períodos. 7.2. Para determinar
las vacaciones se procurará el consenso general entre el personal
adscrito a los distintos servicios y, en caso de desacuerdo, tendrán
preferencia para elegir turno por primera vez el trabajador con más
antigüedad dentro de los mismos, y si coincide entre varios, elegirán
los que tengan responsabilidad familiar, determinando de este modo un
sistema rotativo en años sucesivos dentro de cada servicio. Art. 8.º
Permisos. 8.1. Se concederán permisos retribuidos por las siguientes
causas justifi-cadas: a) Por nacimiento, muerte y enfermedad: Por el
nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o
pareja de hecho acreditada, dos días cuando el suceso se produzca en
la misma localidad y cuatro días cuando sea una localidad distante
más de 150 kilómetros. b) Por traslado de domicilio: Un día si el
traslado es dentro de una misma localidad y dos días en distinta
localidad. c) Por asistencia a congresos de carácter profesional,
político o sindical de las que forme parte el trabajador, siempre que
se justifique debidamente, obtendrá derecho a un permiso por el
tiempo que dure los mismos, estableciéndose un máximo de seis días
anuales. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los
días de su celebración, debiéndose acreditar tal extremo. e) El
trabajador con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora
diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá
dividirse en dos fracciones osustituirse por una reducción de la
jornada en una hora. Las licencias...
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