Convenio colectivo - Mancomunidad Sierra Vicor-Espigar, Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 19/11/2002

n una cantidad igual al 7% del salario base establecido en las tablas, por trienio trabajado.

ARTÍCULO 21

Plus de nocturnidad.

El personal afectado por el presente Convenio que preste sus servicios de forma continua o periódica durante el horario comprendido entre las 10 de la noche y las 6 dela mañana, percibirá el complemento denominado 'plus de nocturnidad', que se establece en la cantidad de 215,63 A mensuales o la parte proporcional que corresponda a las horas trabajadas en el período nocturno.

En el caso de que la dirección de la empresa decida editar una segunda edición del diario el personal de Redacción percibirá un complemento denominado 'plus de 2.a edición', por importe de 9,8 A diarios y se devengará por día efectivamente trabajado, en la realización de 2.a edición, que compensará la nocturnidad. Por tanto ninguna persona podrá cobrar simultáneamente el 'plus de 2.a edición' y el plus de nocturnidad.

En el momento de la firma del presente Convenio los puestos de trabajo afectados por horario nocturno son:

Gráficos: 2 puesto.

Corrección: 2 puesto.

Cierre: 1 puesto.

Maquetación: 1 puesto.

Mercados: 1 puesto.

Informática: 1 puesto.

ARTÍCULO 22

Locomoción.

Como compensación de los gastos de desplazamiento y medios de transporte, se establece un complemento salarial por importe de 51,28 A mensuales.

ARTÍCULO 23

Gratificaciones reglamentarias.

Se establecen dos gratificaciones reglamentarias, de Junio y Navidad, así como una de marzo, las cuales son desde siempre, parte íntegra del salario de los trabajadores/as de la Empresa.

Las citadas gratificaciones reglamentarias se prorratearán en doce mensualidades, quedando fijadas en su importe acumulado, en el valor que para cada una de las categorías se refleja en las tablas salariales anexas, al que se adicionará la parte de complemento de antigüedad que corresponda a cada trabajador/a.

Se establece como cantidad a pagar por la llamada paga de marzo el resultado de dividir por doce del total de las percibidas por el trabajador/a en el último año; es decir, sobre las doce mensualidades más gratificaciones de Junio y Navidad, exceptuándose del cómputo anual las cantidades percibidas por el concepto de Plus de Locomoción.

ARTÍCULO 24

Paga especial de cada ejercicio.

Se establece una paga, no consolidable en sueldo, de carácter especial y de forma lineal para todo el personal afecto al Convenio que toma como referencia el beneficio de explotación del ejercicio y la masa salarial a 31 de enero del citado ejercicio.

Se establecen los siguientes tramos:

Por los primeros 600.000 A de beneficio de explotación el porcentaje a aplicar sobre la masa salarial será del 1,25%.

Por debajo de los 600.000 A de beneficio de explotación el porcentaje a aplicar sobre la masasalarial irá disminuyendo en la misma proporción en la que vaya disminuyendo el beneficio.

Para beneficios superiores a los 600.000 A se añadirá a ese 1,25% la parte proporcional de un 1% por cada incremento de 600.000 A millones, con un límite máximo de hasta el 4% de la masa salarial.

Dicha paga se hará efectiva al año siguiente y en el mes en que las cuentas sean aprobadas por la Junta General de Accionistas y se beneficiarán todos aquellos trabajadores que estando de alta el 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la citada paga permanezcan de alta en el momento del pago.

ARTÍCULO 25

Paga de permanencia.

A todo el personal que cumpla periodos de diez años ininterrumpidos en la Empresa se le abonará por una sola vez y por tanto sin consolidar, en el mes en que los cumpla, una paga llamada de permanencia integrada por el salario base, plus de antigüedad, y plus convenio.

CAPÍTULO V

Régimen social

ARTÍCULO 26

Complemento de la prestación por IT.

La Empresacomplementará hasta el 100% del salario real las prestaciones por IT en supuesto de enfermedad, accidente y maternidad, desde el primer día en que tal hecho ocurra.

ARTÍCULO 27

Paga de nupcialidad y natalidad.

La Empresa abonará a los trabajadores/as una paga extraordinaria en concepto de nupcialidad, de 166 A y otra paga de natalidad, de 221 A por cada hijo nacido.

ARTÍCULO 28

Vestuario.

La Empresa dotará de un uniforme o ropas de trabajo adecuada a todo el personal a quien se le exija.

CAPÍTULO VI

Premios faltas y sanciones

ARTÍCULO 29

Premios.

La Dirección de la Empresa premiará los comportamientos excepcionales y especialmente meritorios en el desempeño del trabajo, en una o varias formas de las que a continuación se relacionan:

Mención honorífica, que deberá constar en el expediente personal, llevando anexa la anulación de posibles notas desfavorables por sanciones.

Aumento del periodo de vacaciones anuales retribuidas.

Becas, ferias profesionales o viajes de estudios.

ARTÍCULO 30

Faltas y sus clases.

Todo acto u omisión de un trabajador/a contra la disciplina, régimen de trabajo y buen orden laboral que existe en la Empresa, tendrán la consideración de faltas laborales las cuales en atención a su trascendencia e importancia se clasificarán en leves, graves y muy graves.

ARTÍCULO 31

Faltas leves.

Serán faltas leves las siguientes:

  1. Más de tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un periodo de un mes, superiores a cinco minutos e inferiores a treinta.

  2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

  3. Abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podría ser calificada de muy grave, según los casos.

  4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

  5. Falta de aseo y limpieza personal.

  6. No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección o diligencia debidas.

    g)No comunicar a la Empresa los cambios de residencia, domicilio o teléfono.

  7. Faltar al trabajo un día, al mes, sin causa justificada.

  8. Fumar fuera de los espacios habilitados al efecto.

    ARTÍCULO 32

    Faltas graves.

    Serán faltasgraves las siguientes:

  9. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo, cometidas en un periodo de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave.

  10. Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin causa justificada.

  11. Entregarse al juego o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

  12. Simulación de enfermedad o accidente.

  13. No comunicar con lapuntualidad debida los cambios familiares que afecten a la Seguridad Social o al tipo de retención del I.R.P.F. La falta maliciosa en estos casos podrá considerarse muy grave.

  14. La desobediencia a los superiores en la realización de las competencias que cada trabajador/a tiene asignadas. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.

  15. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando, contestando o firmando por él.

  16. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

  17. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgos de accidente para el trabajador/a, para terceros o peligro deavería para las instalaciones, se considerará falta muy grave.

  18. La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el periodo de un mes.

  19. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, y veinte durante un año.

    ARTÍCULO 33

    Faltas muy graves.

    Serán faltas muy graves las siguientes:

  20. Realizar sin el oportuno permiso trabajos ajenosa la Empresa durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

  21. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

  22. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa, siempre que se demuestre la intencionalidad.

  23. La continua y habitual falta de aseo y limpieza, de tal forma que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo y siempre que el afectado hubiera sido advertido por escrito con anterioridad.

  24. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por drogas durante el servicio, siempre que al trabajador/ra se le hubiera advertido previamente por escrito, o cuando, en una acción ocasional, hubiera producido un grave quebranto para la Empresa.

  25. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de sus trabajadores/as.

  26. Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

  27. Dedicarse a actividades que la Empresa hubiera declarado incompatibles.

  28. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración alos jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, excepto si hubiera sido una acción recíproca en la que una de las partes no estuviera sometida a Convenio.

  29. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.

  30. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad sin la debida autorización.

  31. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

  32. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

  33. La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses.

    ARTÍCULO 34

    Sanciones.

    Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:

  34. Por faltas leves...

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