Convenio colectivo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 13/08/2002

Boletín Nº 185. Martes, 13 de agosto de 2002

- II. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS - - XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS - DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CORUÑA - SERVICIO DE RELACIÓNS LABORAIS

ANUNCIO Pág. 7349 Reg. 7751-G.

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Convenio colectivo da empresa "Mantenimientos Integrales de Ferrol, SL" para o centro de traballo de "Izar"-Ferrol

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Mantenimientos Integrales de Ferrol, SL" para o centro de traballo de "Izar"-Ferrol (código de convenio 1503581), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 12-07-2002, subscrito, en representación da parte económica, por "Mainfer, SL", e, da parte social, polo delegado de persoal, o día 3-06-2002, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Leido estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de xullo de 2002.

A delegada provincial, María Reyes Carabel Pedreira.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "MANTENIMIENTOS INTEGRALES DE FERROL, SL", EMPRESA AUXILIAR DE LA "E.N. IZAR DE FERROL, SA"

Artículo 1.-Ámbito personal.

En el ámbito personal se incluye a la totalidad del personal de la empresa que presta sus servicios en el centro de trabajo de la empresa "Izar Construcciones Navales, SA", factoría de Ferrol.

Este convenio será aplicable alpersonal que durante la vigencia del mismo tenga firmado o firme un contrato de trabajo con la empresa en cualquiera de las modalidades vigentes.

Artículo 2.-Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes, con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2002. Estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2005. Transcurrido dicho plazo, será prorrogado por años naturales en tanto no se sustituya por otro pacto, previa denuncia efectuada con dos meses de antelación al año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3.-Garantías personales.

1) Se respetarán, a título individual, las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

2) En el supuesto de que "Mainfer" cese parcial o totalmente en su actividad en "Izar", factoría de Ferrol, la empresa o empresas que la sustituyan deberán subrogarse en la relación laboral de todo el personal que preste servicios directa o indirectamente en o para la contrata con "Izar", factoría de Ferrol, con todos los derechos y obligaciones que en ese momento tengan los/as trabajadores/as, incluida la antigüedad a todos los efectos. Esta obligación está recogida y redactada en los acuerdos firmados el 21 de septiembre de 1999 entre representantes de la "Empresa Nacional Bazán" y representantes del comité.

3) Para ello, "Mainfer", desde que tenga conocimiento desu cese, notificará a la empresa entrante -"Izar", factoría de Ferrol- y a los/as trabajadores/as afectados/as esta circunstancia, acompañando a la comunicación que efectúe a la empresa entrante y a "Izar", factoría de Ferrol, una relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos del personal, dirección, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría, jornada, horario, modalidad de contratación y a la que acompañará copia de recibos de salarios y de documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos seis meses.

Artículo 4.-Jornada laboral.

El cómputo de horas será de idéntica duración y reparto que tenga el personal de la empresa "Izar", factoría de Ferrol. Se respetan los actuales horarios establecidosanteriormente a este acuerdo para el conjunto del personal.

Artículo 5.-Vacaciones.

Serán de idéntica duración y reparto que las que tenga el personal obrero de la empresa "Izar", factoría de Ferrol. Por el ejercicio del disfrute de las mismas (interrupción en caso de rebaje, etc.) se atenderá a lo dispuesto en la empresa "Izar", factoría de Ferrol.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico y se abonarán a razón del salario real que percibe cada trabajador/a.

Cuando coincidan matrimonios o régimen de pareja en la empresa, si lo solicitan, habrá que concederles el permiso en una misma fecha.

Artículo 6.-Fiestas.

Se atenderá a lo dispuesto en el convenio colectivo de la empresa "Izar", factoría de Ferrol.

Artículo 7.-Licencias retribuidas.

El/la trabajador/a, avisando con la posible antelación o, si esto no fuera posible, justificándolo a posteriori, podrá faltar al trabajo, con derecho a percibir su salario real, por las siguientes causas:

1) Cincodías laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja o hijo/a. Tendrá la consideración de pareja la persona con la que se demuestre una convivencia cierta.

2) Tres días laborables en caso de fallecimiento de padre, madre, nietos/as, hermanos/as y abuelos/as, tanto carnales como políticos/as, prorrogables por el tiempo necesario si los mencionados fallecimientos ocurren fuera de la localidad, a criterio de la dirección.

3) Un día laborable en caso de fallecimiento de tíos/as, sobrinos/as y primos/as, todos/as ellos/as carnales.

4) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, pareja o hijo/a menor de 14 años, cinco días, prorrogables por el tiempo necesario, previa justificación médica a criterio de la dirección.

5) Por enfermedad grave u hospitalización de los hijos/as, padre, madre o hermanos/as, tanto carnales como políticos/as, dos días, prorrogables, previa justificación médica, por el tiempo necesario, a criterio de la dirección.

6) Un día natural en caso dematrimonio o inscripción oficial como pareja de hecho de los hijos/as, hermanos/as, padre y/o madre, tanto carnales como políticos/as, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia.

7) Un día en caso de primera comunión y bautizo de hijos/as y nietos/as, coincidiendo con el de la ceremonia, o cualquier otra de similar rango de otra religión.

8) Dos días naturales en caso de nacimiento de nietos/as.

9) Quince días naturales en caso de matrimonio. Cuando la boda se produzca durante el período de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.

10) Por el tiempo necesario para la asistencia a cursillos de la Seguridad Social de preparación para el parto.

11) Por nacimiento de un hijo/a, tres días laborables, prorrogables por el tiempo necesario en caso de gravedad, a criterio de la dirección. Cuando el nacimiento se produzca dentro del período de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.

12) Dos días por traslado de su domicilio habitual, pudiendo disfrutarse en días alternos.

13) El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos en los cargos representativos, cuando estos dos últimos no sean retribuidos y siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización.

Las funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos que sean retribuidas por estos organismos sólo darán derecho a permiso sin retribuir.

14) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, entendiéndose como deber inexcusable la citación judicial o requerimiento de Hacienda Pública, previa la correspondiente justificación en cada caso,

15) Los/as trabajadores/as, por cuidado de los hijos/as menores de 12 meses, tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrá sustituirse este derecho por una reducción de jornada normal en una...

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