Convenio colectivo - Manufacturas Guipuzcoanas de Caucho y Látex SA (CATELSA), Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa de 02/01/2003

Convenio colectivo de "Manufacturas Guipuzcoanas de Caucho y Latex, S.A. (Catelsa)"

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 285/02-F.1339

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Manufacturas Guipuzconas de Caucho y Látex, S.A.» (Catelsa), (Código de Convenio Número 2000202) de Oiartzun, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 6 de noviembre de 2002, y terminada de cumplimentar la documentación el día 28 de noviembre, suscrito por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, el día veintiseis de setiembre del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BoletínOficial del Estado de 29-03-1995), en relación con el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/79, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.?Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.?Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 12 de diciembre de 2002.?La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(7660) (14048)

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LOS AÑOS 2002 y 2003

Art. 1.º Ambito territorial y personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación al Centro de Trabajo que la Empresa Manufacturas Guipuzconas de Caucho y Látex, S.A., en anagrama «Catelsa», tiene en Oiartzun. Por tanto, el presente Convenio afectará a la totalidad de los trabajadores que integren su plantilla.

Art. 2.ºVigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1.º de enero de 2002, y durará hasta el 31 de diciembre de 2003.

Quedará automáticamente denunciado a partir del 1.º de octubre de 2003, pudiendo iniciar desde esta fecha, las negociaciones del Convenio Colectivo para 2004.

Art. 3.ºAbsorción y compensación.

Las condiciones económicas y de jornada establecidas en el presente Convenio, son absorbibles y compensables en cómputo anual con las mejoras que existan con anterioridad y las que pudieran producirse durante la vigencia del mismo, salvo las excepciones que expresamente se determinan en este Convenio.

Art. 4.ºVinculación a la totalidad.

En el supuesto de que el Organismo competente en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobara alguno de los puntos de este Convenio, deberá de reconsiderarse la totalidad del mismo.

Art. 5.ºJornadade trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2002 será de 1.744 horas efectivas de trabajo al año para el personal de dos y tres relevos, y de 1.761 para el personal de jornada continuada.

La jornada de trabajo para el año 2003 será de 1.720 horas efectivas de trabajo al año para el personal de dos y tres relevos, y de 1.737 para el personal de jornada continuada.

La distribución de dicha jornada será de lunes a viernes, ambos inclusive, repartidas en 218 el año 2002 y para el año 2003 en 215 jornadas de 8 horas.

El personal de turnos, relevos y jornada continuada, disfrutará de media hora diaria de descanso, retribuida y considerada como trabajo efectivo.

El personal empleado realizará la media hora de descanso retribuida y considerada como trabajo efectivo, al inicio de la jornada de trabajo diaria.

La fijación de los horarios de trabajo y el calendario laboral, se realizará de mutuo acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, quienes dentro del mes siguiente a la publicación del Calendario Oficial establecerán el cuadro horario y el calendario laboral para todo el año.

Todo trabajador/a fijo en plantilla tendrá la posibilidad de reducir su jornada, con un mínimo de 2 horas diarias y la Empresa realizará contratos con personal inscrito al INEM para cubrir el cúmulo de esas horas reducidas, siempre y cuando el nuevo contrato de sustitución suponga, como mínimo, 1/2 jornada por persona y día.

La jornada para los próximos años está aprobada según consta en Anexo II del Convenio Año 2001.

5.1. Flexibilidad horaria:

No se acepta, por los inconvenientes que se producen en los relevos de fábrica. En los empleados que lo necesiten, lo pueden solicitar a la Empresa y se estudiará cada caso individualmente.

Art. 6.ºProductividad.

A)Regulación: Los salarios que se establecen en la tabla salarial anexa al presente convenio, corresponden al trabajo de inferior valor dentro de cada Categoría Profesional.

Se considera actividad normal: El 100 del Servicio Nacional de Productividad Industrial, y Actividad óptima teórica el 140.

La línea de incentivos, será una recta que queda definida por los puntos siguientes:

a)A rendimiento normal, el salario de la tabla.

b)A rendimiento 140, el 40% de incrementosobre el salario de la tabla (Salario Base Columna «A»).

Podrá establecerse una línea de incentivo con tendencia inferior a la señalada en el punto anterior, en los casos siguientes:

a)Cuando la calidad sea factor determinante del producto.

b)Cuando la materia prima utilizada sea de coste elevado.

c)Cuando la naturaleza del proceso de producción, un puesto, una cadena, o una sección, produzca almacenajes intermedios que pongan en grave riesgo la estabilidad de la Empresa y no quepa soluciónde reducir la jornada útil, en el puesto, cadena o sección.

d)Cuando el esfuerzo físico a realizar por el operario sea grande.

e)Cuando el factor determinante no sea la cantidad de producción, sino la calidad, ambos combinados y otros.

En estos supuestos, a petición de la Empresa, será competencia del Comité de Empresa, en primera instancia, el análisis de los argumentos expuestos y la determinación de si procede o no la línea de incentivos propuesta. De no existir acuerdo, será competencia de la Delegación de Trabajo, que resolverá previos los informes técnicos que estime pertinentes.

Se establece el principio de que la Empresa queda facultada para exigir un rendimiento mínimo normal de 100 U.C. y la obligación del trabajador de obtener dicho rendimiento.

La determinación de tal rendimiento mínimo normal es facultad de la Empresa, oído el Comité de Empresa con el arbitraje, en su caso, de la Delegación de Trabajo, haciendo las reorganizaciones de sistemas y métodos de trabajo que estimen necesario a tal efecto. Con objeto de que los trabajadores tengan garantía de la correcta medición en la cantidad o tiempos de los trabajos, y en la aplicación de las técnicas de valoración de puestos de trabajo, intervendrá necesariamente y como trámite previo a cualquier otro, el trabajador, formado, si existiera, con el objeto de emitir su juicio técnico en representación de los trabajadores.

Si persistiese la falta de entendimiento, se someterá al arbitraje que de mutuo acuerdo hayan podido señalar entre Empresa y trabajadores, o, en su defecto, será la Delegación de Trabajo la que resuelva.

En el caso de que los trabajos sean rechazados por el de medición representante de los trabajadores, éstos, de acuerdo con la Empresa, nombrarán al técnico en medición que represente a los obreros en la discusión. Si este acuerdo sobre el rendimiento no se produce, pasará a resolución de un árbitro, nombrado de común acuerdo entre Empresa y trabajadores, o en su defecto, será la Delegación de Trabajo la que resuelva.

Se establece el plazo máximo de un mes para la total tramitación de lo anteriormente expresado, salvo en los casos de fuerza mayor.

B)Sanciones: Las sanciones se ajustarán a lo que se determina seguidamente:

a)Rendimiento igual o mayor a 95 U.C.: Se considerará como falta leve si se producen tres días consecutivos o cinco alternos en el plazo de 30 días naturales.

b)Rendimiento de 90 a 95 U.C. inclusive: Se considerará como falta grave si se produce en tres días consecutivos o cinco alternos en un plazo de 30 días naturales y que previamente haya sido sancionado por escrito como falta de rendimiento.

c)Rendimiento menor de 90 U.C.: Tendrá la calificación de falta muy grave si se produce en 3 días consecutivos o cinco alternos en un plazo de 30 días naturales y que previamente haya sido sancionado por escrito como falta de rendimiento.

d)En el caso de una disminución voluntaria y continuada del rendimiento habitual, tanto colectivo como individual, de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas y demás disposiciones.

Antes de aplicarse dichas sanciones, los afectados podrán ser sometidos a reconocimiento médico. La Empresa adoptará una determinación aunque se reservan ambas partes el derecho a ser reconocido el interesado por un médico nombrado de común acuerdo, cuyo dictamen será inapelable. Será de especial aplicación lo dispuesto en este párrafo en los casos de Incapacidad por enfermedad y accidente. Para el paso de una falta a otra categoría superior por reincidencia y para la determinación de las sanciones, se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza de Trabajo para las Industrias Químicas.

C)Calidad: Todoslos rendimientos anteriormente indicados están condicionados a que los trabajos producidos lo estén dentro de las condiciones de calidad exigidas, de forma escrita, o establecidas para el uso, pero en cualquiera de los casos lo sean de una manera clara y escrita.

En el caso de que los trabajos sean rechazados por el Control de Calidad, el trabajador que los...

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