Convenio colectivo - Megasa Siderúrgica SL (Centro de Trabajo de Xubia-Narón), La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 27/03/2003

Convenio colectivo da empresa "Megasa Siderúrgica, SL"

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Megasa Siderúrgica, SL" (código 1503362), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Asunstos Sociais, Emprego e Relacións Laborais o día 31-01-2003 e complementado o 28-02-2003, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polo comité de empresa, o día27-01-2003, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de marzo de 2003.

A delegada provincial, Elisa Madarro González.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "MEGASA SIDERÚRGICA, SL" DE XUBIA-NARÓN PARA LOS AÑOS 2002 y 2003

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo de trabajo se refiere exclusivamente a las actividades que, en sus instalaciones industriales de Xubia-Narón, desarrolla la empresa "Megasa Siderúrgica, SL".

Artículo 2.º .-Ámbito personal.

Afectará este convenio a todos los productores que actualmente forman parte de la plantilla de la empresa o entren en la misma durante su vigencia.

Artículo 3.º .-Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2002, siempre que el mismo sea debidamente registrado porla autoridad laboral competente.

Artículo 4.º .-Normas supletorias.

En todo lo no previsto en el presente convenio continuarán siendo de aplicación las normas legales de carácter general, Estatuto de los trabajadores, Ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica y sus modificaciones posteriores, y el Reglamento de régimen interior vigente.

Artículo 5.º .-Normas para vigilancia y cumplimiento.

Con sujeción a lo establecido en el artículo 85.2 del Estatuto de los trabajadores,se constituye una comisión paritaria, que entenderá, previamente, de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general de este convenio. Se compondrá de seis vocales, de los que tres serán nombrados por la empresa y otros tres por el comité.

Los acuerdos o resoluciones se adoptarán por unanimidad de todos los miembros de la comisión paritaria y tendrán carácter vinculante. De no obtenerse unanimidad, habrán de seguirse, para la resolución de las gestiones planteadas, los cauces ya previstos por la vigente normativa.

Artículo 6.º .-Denuncia.

El convenio, al término de su vigencia, se prorrogará anualmente si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación a dicho término.

La denuncia habrá decomunicarse por escrito a la otra parte y en su caso al organismo competente de la Administración.

Artículo 7.º .-Compensación y absorción de mejoras.

Las condiciones del presente convenio colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieron por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenio salarial, pacto de cualquier clase (individual o colectivo), usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales que pudieran producirse y que impliquen variaciones de cualquier tipo en el presente convenio solamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados en cómputo anual superasen el nivel del presente convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas.

CAPÍTULO II

RETRIBUCIONES. ASIGNACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA EL AÑO 2003

Artículo 8.º .-Salarios.

Los salarios de los distintos grupos y categorías profesionales afectados por este convenio serán los siguientes:

Tabla

Artículo 9.º .-Gratificaciones.

Se establecen las siguientes gratificaciones, a percibir mensualmente por el personal, hasta un tonelaje de 5.500 toneladas fundidas en la sección de acería, y 2.800 toneladaslaminadas en la sección de laminación, y en la forma que a continuación se detalla:

El importe de la gratificación que a cada trabajador corresponda, por aplicación de los criterios que aquí se detallan para cada sección, estará afectado por un coeficiente, llamado G1, que resulta de la siguiente fórmula:

MDL - DLNT

G1 = -----------------

MDL

MDL = Media de días (o fracción) laborables mes entre los turnos de la sección.

DLNT = Días (o fracción) laborables no trabajados, dentro de cada mes. Cualquiera que resulte ser, en cada mes, el valor numérico de la media aritmética de días laborables, de dicho valor se restará a cada productor el número de días (o fracción) laborables que éste no haya trabajado dentro de ese mes.

Sección de acería:

  1. Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a la producción directa en la sección de acería, percibirá 0,01611 euros por tonelada de acero obtenido en palanquilla elaborada de acuerdo conlas normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 5.500 toneladas.

  2. Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a servicios auxiliares, percibirá 0,01288 euros por tonelada de acero obtenidoen palanquilla elaborada de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 5.500 toneladas.

    Sección de laminación:

  3. Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a la producción directa en la sección de laminación, percibirá 0,04052 euros por tonelada de redondo elaborado de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 2.800 toneladas.

  4. Cada trabajadorque ocupe un puesto de los asignados a servicios auxiliares, percibirá 0,03242 euros por tonelada de redondo elaborado de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 2.800 toneladas.

    Talleres y otras secciones:

    Cada trabajador, con un rendimiento normal, percibirá, como gratificación a la producción, la cantidad resultante de multiplicar la media de la gratificación obtenida en el mes por un trabajador, del coeficiente 1,00, en la sección de fundición y en la de laminación, por 0,75. Y todo ello de acuerdo con la forma y coeficientes que se señalan a continuación, aplicados a cada categoría:

    Importe grat. acería (A) + Importe grat. Lam. (B)

    -------------------------------------------------- x 0,75

    2

    Categorías Coeficientes

    Encargados 1,50

    Oficiales de primera 1,25

    Oficiales administrativos de primera 1,25

    Oficiales de segunda 1,00

    Oficiales administrativos de segunda 1,00

    Oficiales de tercera 1,00

    Chóferes 1,00

    Especialistas 1,00

    Peones 1,00

    Auxiliares 1,00

    Delineantes 1,00

    Vigilantes 1,00

    Pesador 1,00

    Es decir, y como fórmula final:

    A+B (1,50)

    ----- x0,75 x (1,25) x G1

    2 (1,00)

    Artículo...

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