Convenio colectivo - Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A. personal de las estaciones de bombeo, Edars y colectores del servicio contratado con el Ayuntamiento de Valencia, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de València de 26/07/2003

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., para las estaciones de bombeo, Edar's y colectores del servicio contratado con el ExcelentísimoAyuntamiento de Valencia. Sábado, 26 de Julio de 2003 - BOP 176

ANUNCIO

Código n.º 4605652Libro: 5/73VP/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., para sus estaciones de bombeo, Edar's y colectores del servicio contratado con el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, suscrito el 30 de mayo de 2003 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, que fue presentado en este organismo con fecha 4de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a cinco de junio de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Convenio colectivo de empresa Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., para sus centros de trabajo establecidos en la ciudad de Valencia afectos a los servicios de estaciones de bombeo, Edar's y colectores que la empresa tiene contratados con el Excelentísimo Ayuntamiento de la ciudad de Valencia.

Artículo 1.º Ambito funcional, personal y territorial.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal, tanto fijo como eventual o interino, que preste servicios en la actualidad y que pueda ingresar en el futuro en los centros de trabajo establecidos en la ciudad de Valencia y esté afectado a los servicios de estaciones de bombeo, Edar's y colectores que la empresa Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., tiene contratados con el Excelentísimo Ayuntamiento de la ciudad de Valencia.

Artículo 2.º Ambito temporal.

La duración del presente convenio colectivo será desde el 1 de enero del año 2003 al 31 de diciembre del año 2007, entrando en vigor a partir del día 1 de enero del 2003, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Artículo 3.º Denuncia.

A la finalización de su vigencia el presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado si cualquiera de las partes suscribientes preavisa a la otra parte mediante comunicación escrita, a efectos dedenuncia del mismo, al menos con una antelación de un mes a su fecha de terminación, o en su caso, de cualquiera de las prórrogas.

En caso de denunciarse dentro del plazo, si las deliberaciones del nuevo convenio se prolongan por un plazo superior ala vigencia de este convenio, el mismo se entenderá prorrogado en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo.

En caso de no denunciarse dentro del plazo, se prorrogará el presente convenio de año en año en sus propios términos, revisándose los conceptos económicos en la previsión de inflación del Gobierno para el año en que se prorrogue el acuerdo y desde la fecha de terminación del mismo.

Artículo 4.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivoforman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su actuación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Artículo 5.º Compensación y absorción salarial.

Las retribuciones pactadas en el presente acuerdo compensarán y absorberántodas las exigencias en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenio colectivo o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este acuerdo, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario serán compensables y absorbibles por estas últimas manteniéndose el presente acuerdo en sus propios términos y en las formas y condiciones que quedan concertadas.

Artículo 6.º Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria de representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente convenio colectivo, a cuyo juicio se someterán ineludiblemente en primera instancia. Estará integrada por los miembros de la parte económica y de los trabajadores que han formado parte de la comisión negociadora del convenio.

Artículo 7.º Normativa supletoria.

En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio se estará al contenido del convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, así como la legislación vigente en cada momento.

Artículo 8.º Jornada.

Los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán una jornada de trabajo efectivo de:

Año 2003: 1.756 horas.

Año 2004: 1.752 horas.

Para el resto de años de vigencia del convenio se reducirá en cada uno de los años dos horas. En el supuesto de que el convenio estatal estableciera una jornada en cómputo anual de trabajo efectivo inferior a la establecida para cada uno de estos años, se aplicará la jornada regulada en éste.

Artículo 9.º Horario y calendario.

  1. Los horarios que regirán serán los establecidos hasta el momento en función de las necesidades del servicio.

  2. En el supuesto caso de que fuera necesario modificar alguno de loshorarios establecidos, previa negociación con los representantes de los trabajadores, podrá establecerse dicha modificación.

  3. El calendario anual será negociado con los representantes de los trabajadores y publicado a principio de cada año, para el conocimiento de todos los trabajadores.

Artículo 10.º Trabajo a turnos (plus turnicidad).

Son aquellos trabajos que requieren actividad durante las 24 horas del día y los 365 días del año, por lo que se establecen turnos de trabajo de 8 horas, sin que tengan la calificación de horas extraordinarias las trabajadas en domingos y festivos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Estatuto de los Trabajadores.

La retribución por este sistema de trabajo, y para aquellas categoríasprofesionales que realicen trabajo a turnos, será como sigue:

- Año 2004: 1% sobre el salario base.

- Año 2005: 2% sobre el salario base.

- Año 2006: 3% sobre el salario base.

- Año 2007: 5% sobre el salario base.

Artículo 11.º Salario base.

El salario base del personal...

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