Convenio colectivo - Patronato de Estudios Profesionales y Humanísticos de la Diputación Provincial de Cuenca, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca de 06/05/2002

VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y HUMANISTICOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL, con vigencia para los años 2.002 y 2.003, firmado de una parte, en representación de la empresa, por D. Luis Muelas Lozano y, de otra, en representación de los trabajadores, por Dª Laura Sánchez Martín y Dª Mª Teresa Untoria Atienza (Delegadas de CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo

ACUERDA:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 1600795, así como su archivo y depósito en laUnidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 24 de Abril de 2.002.--EL DELEGADO PROVINCIAL, Angel Alvaro Pérez.

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    El presente Convenio Colectivo, al que dio su aprobación el Consejo Rector del Patronato de Estudios Profesionales y Humanísticos el día 25 de marzo de 2002, fue suscrito por el Presidente del Patronato de Estudios Profesionales y Humanísticos y por Dª. María Teresa Untoria Atienza y Dª. Laura Sánchez Martín, en calidad de Delegados del Personal del mencionado Patronato, el 27 de marzo de 2002.

    CAPÍTULO I

    PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

    Artículo 1.- Partes contratantes.

    El presente Convenio Colectivo se concierta entre el Patronato de Estudios Profesionales y Humanísticos de la Diputación Provincial de Cuenca (en adelante Patronato) y sus trabajadores.

    CAPÍTULO II

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 2.- Ámbito funcional y personal

    El contenido de este Convenio Colectivo será de aplicación a todas las funciones que se realicen en el Patronato, ya sean docentes o de administración, técnicas, auxiliares y complementarias, rigiendo el principio de unidad de empresa y afectando a todo el personal laboral, cualquiera que sea su modalidad de contratación, que preste sus servicios profesionales en el mismo.

    Artículo 3.- Ámbito territorial.

    El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el Patronato y su centro de trabajo (Conservatorio Profesional de Música) ubicado en el número 1 de la calle Palafox de Cuenca, y a cualquier otro centro o delegación permanente o provisional, de ámbito temporal o definitivo que pudiera establecerse.

    Artículo 4.- Ámbito temporal.

    El presente Convenio Colectivo regirá, a todos los efectos, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, sea cual sea la fecha de su publicación.

    Artículo 5.- Denuncia y prórroga

    El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado en todas sus cláusulas, por tácita reconducción, en tanto no sea negociado uno nuevo.

    CAPÍTULO III

    COMISIÓN PARITARIA

    Artículo 6.- Definición, constitución y composición de la Comisión Paritaria.

  3. - La Comisión Paritaria es el órgano máximo de interpretación, vigilancia y control de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, durante la vigencia del mismo.

  4. - En los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo quedará constituida la Comisión Paritaria, estando compuesta por seis miembros con voz y voto, tres en representación del Patronato y otros tres en representación de sus trabajadores, distribuidas de forma proporcional a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales.

  5. - Cada una de las partes concertantes podrá designar dos asesores, con voz pero sin voto.

    Artículo 7.- Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria.

  6. - La Comisión Paritaria será presidida por el Presidente del Patronato, o vocal en quien delegue, que carecerá de voto de calidad y contará con un Secretario designado por las partes firmantes.

  7. - La adopción de acuerdos en la Comisión Paritaria se realizará mediante el sistema de voto ponderado. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados como tales en el acta de la correspondiente reunión, que será suscrita por la representación del Patronato y por la representación de los trabajadores. Dichos acuerdos se incluirán como parte integrante del Convenio Colectivo y tendrán carácter vinculante.

  8. - La Comisión Paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos, bien por tratar de asuntos de interés general o por afectar a un número significativo de trabajadores.

  9. - Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria se celebrarán cada tres meses. Las convocatorias se remitirán a las partes con diez días de antelación, incluyendo, además del Orden del Día, la documentación necesaria para su discusión.

  10. - El Orden del Día se elaborará en atención a las propuestas presentadas por cada una de las partes, junto con la documentación correspondiente.

  11. - Las reuniones extraordinarias se convocarán a instancia de cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria, debiendo reunirse en el plazo de diez días hábiles a partir del registro de la correspondiente solicitud, previa entrega de la pertinente documentación.

  12. - Para quedar válidamente constituida la Comisión Paritaria será necesaria la presencia del Presidente, Secretario y de al menos un representante de cada una de las partes.

  13. - El Patronato está obligado a facilitar, en el plazo máximo de diez días hábiles, cualquier información que le sea solicitada, por los miembros de la Comisión Paritaria, en el ámbito de sus competencias, la cual tendrá carácter confidencial.

  14. - Las reuniones se realizarán en horario que no interfiera en el tiempo de docencia de sus miembros, disponiendo éstos del tiempo necesario para la asistencia a todas las reuniones a las que se les convoque.

  15. - Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las partes, salvo en aquellos supuestos en que se requiera otro tipo de mayoría.

    Artículo 8.- Funciones de la Comisión Paritaria.

  16. - Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. La interpretación del Convenio Colectivo.

    2. El seguimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo y el control de su aplicación.

    3. La actualización y revisión del presente Convenio Colectivo para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos, o de acuerdos o pactos suscritos entre el Patronato y los trabajadores.

    4. Emitir los informes preceptivos que le sean requeridos en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.

    5. Ser informados, en el momento de su apertura, de los expedientes disciplinarios de faltas graves y muy graves de los trabajadores.

    6. El estudio de las reclamaciones que puedan formular los trabajadores, comunicando al Patronato las conclusiones o acuerdos.

    7. Entender con carácter previo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, de cualquier conflicto colectivo que pueda plantearse por el personal laboral, debiendo emitir su informe en el plazo máximo de 15 días.

    8. La consulta para la creación y/o la definición de categorías profesionales y especialidades no recogidas en el presente Convenio Colectivo, a fin de ser incluidas en el grupo y nivel retributivo correspondientes.

    9. Formular propuestas de homologación de los trabajadores del Patronato en caso de ser transferidos a la Junta de Comunidades.

    10. Negociar la preparación de la Oferta de Empleo Público en los términos establecidos en la legislación vigente.

    11. Negociación de la revisión de las condiciones económicas y aplicación de la cláusula de revisión salarial, cuando proceda.

    12. Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el presente Convenio Colectivo, que prevea la legislación vigente o que las partes pacten.

  17. - La Comisión Paritaria podrá crear comisiones de trabajo, específicas o generales, para un adecuado desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

    CAPÍTULO IV

    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 9.- Organización del trabajo.

    Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva del Equipo Directivo del Conservatorio Profesional de Música del Patronato, y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y sus Delegados de Personal en aquélla y, en particular, en este Convenio Colectivo.

    Las actividades docentes del Patronato tendrán como referencia lo determinado por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades para los centros, cuya titularidad le corresponda, y de sus mismas características.

    Artículo 10.- Criterios inspiradores de la organización del trabajo.

  18. - Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    - La adecuación de plantillas que permita tanto el mayor y mejor nivel de prestación del servicio, así como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

    - La simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor eficacia en la prestación de los servicios.

    - La clasificación, valoración y determinación adecuada de los puestos de trabajo.

    - La profesionalización y promoción de los trabajadores.

    - El seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.

    - La mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones donde éste se desarrolle en circunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el objeto de conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad, higiene y comodidad para los trabajadores.

  19. - Las...

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