Convenio colectivo - Real Golf Club de San Sebastián, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa de 10/01/2003

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 6 Fecha 10-01-2003 Página 517

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6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.

Convenio colectivo de "Real Golf Club de San Sebastián"

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GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 353/01-F. 1341

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Real Golf Club de San Sebastián», (código de convenio número 2002002), de Hondarribia, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 28 de noviembre de 2002, y terminada de cumplimentar la documentación el 19 de diciembre, suscrito por la Dirección de la empresa y los miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, el día quince de octubre del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/79, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.¿Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.¿Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 19 de diciembre de 2002.¿La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(7946) (14318)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

REAL GOLF CLUB DE SAN SEBASTIAN

(HONDARRIBIA)

Art. 1.Ambito de aplicación.

El presente Convenio regirá las relaciones laborales entre el Real Golf Club de San Sebastián y los/as trabajadores/as por la empresa empleados/as.

Art. 2.Vigencia y duración.

El presente Convenio se aplicará del 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003, sea cualquiera su fecha de publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Quedará automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2003.

Art. 3.Jornada laboral.

Se establece como jornada anual máxima ordinaria de trabajo para el personal que será de 1.774 en el 2001, 1.762 horas en 2002 y de 1.748 horas en 2003.

Art. 4.Licencias retribuidas.

El/la trabajador/a avisando con la posible antelación podrá faltar al trabajo únicamente por las siguientes causas:

  1. Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, hijos políticos, nietos, cónyuge y hermanos naturales y políticos.

  2. Un día natural en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos incluidos los políticos y abuelos políticos.

  3. Cinco días naturales, o 10 medias jornadas naturales consecutivas con jornada partida, por enfermedad grave del cónyuge, debidamente acreditada, pudiendo prorrogarse excepcionalmente.

  4. Tres días naturales o seis medias jornadas naturales consecutivas, con jornada partida, por enfermedad grave de los hijos, hijos políticos, padres y padres políticos, hermanos y hermanos políticos.

    Se entenderá por enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien la certificación oficial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. En todo caso se entenderá como tal la intervención quirúrgica que requiera hospitalización.

    Cuando la enfermedad grave persista se tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de dos días naturales en caso de cónyuge, padres, hermanos e hijos si existe convivencia.

  5. Un día natural en caso de matrimonio de los hijos, hermanos, hermanos políticos, padres y padres políticos.

  6. En caso de matrimonio del trabajador/a, veinte días naturales.

  7. Por alumbramiento de esposa, dos días, de los que al menos uno sea laboral y hábil, prorrogables hasta cinco en caso de gravedad o cesárea.

  8. Por cambio de domicilio, un día natural.

  9. Por bautizo y/o comunión de hijo, un día natural.

    Cuando sea necesaria, previa presentación o justificación de la asistencia de los/las trabajadores/as a los consultorios de la Seguridad Social durante las horas de trabajo siempre que el/la trabajador/a no pueda acudir a los mismos fuera de su jornada laboral, se le abonará el tiempo necesario a salario real.

    En los casos 1, 2, 3, 4, 5 y 7, si el/la trabajador/a necesitara hacer un desplazamiento al efecto, el plazo podrá ampliarse hasta tres días naturales más con los siguientes criterios:

    a)1 día más si la distancia es superior a 30 km. e inferior a 100 km.

    b)2 días más si la distancia es superior a 100 km. e inferior a...

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