Convenio colectivo - Remolcadores Ferrolanos SA (Refesa), La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 17/10/2001

Boletín Nº 238. Miércoles, 17 de octubre de 2001

- II. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS - - XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS - DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CORUÑA - SERVICIO DE RELACIÓNS LABORAIS

ANUNCIO Pág. 9054 Reg. 10266-G / 10208.

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Convenio colectivo da empresa entre Persoal de Flota e "Remolcadores Ferrolanos, SA"

Visto o expediente do convenio colectivo entre Persoal de Flota e "Remolcadores Ferrolanos, SA" (código convenio 1503232), que tivo entrada nesta Delegación provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 22-08-2001, e posteriormente rectificado con data 14-09-2001, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polo delegado de persoal, o día 09-08-2001, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1.040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2.412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma deGalicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de setembro de 2001.

A delegada provincial,

Asdo.: María Silva Costoya.

SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL PERSONAL DE FLOTA Y "REMOLCADORES FERROLANOS, SA"

CAPÍTULO I

Extensión.

  1. Ámbito de aplicación

    1.1.El presente Convenio es de aplicación obligatoria y regula las condiciones de trabajo de todo el personal de flota que presta sus servicios a bordo de los buques remolcadores de la empresa REFESA que realizan servicios de remolque en el puerto de Ferrol

  2. Exclusiones

    2.1. Quedan excluidos expresamente de la aplicación del presente Convenio:

    2.1.1. El personal de alta dirección incluido dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.

    2.1.2. El personal de remolcadores dedicados exclusivamente a salvamento y/o navegaciones de altura.

    2.1.3. El personal técnico a quien se encomienda algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo a bordo.

    2.1.4. El personal administrativo.

    CAPITULO II

    Vigencia, duración, prórroga y denuncia

  3. Entrada en vigor

    3.1. El presente Convenio entra en vigor a partir del día 1 de enero de 2.001.

  4. Duración

    4.1. La vigencia o duración de este Convenio se fija en tres años, contados a partir de la fecha indicada en el artículo 3, surtiendo efectos hasta el 31 de diciembre de 2.003.

  5. Prórroga

    5.1. El Convenio se entiende prorrogado por períodos anuales sucesivos si con tres meses de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o prórroga en curso, no se hubiera denunciado por cualquiera de las partes contratantes. Si las conversaciones o negociaciones encaminadas a la elaboración de un nuevo Convenio o modificación del presente se prolongasen por un período que excediese al plazo de vigencia del que se encuentre en vigor se entenderá éste prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.

  6. Denuncia

    6.1. La denuncia del presente convenio deberá formalizarse por escrito al menos con tres meses de antelación a su término o prórroga en curso, y comunicársela a todos los representantes sindicales y empresariales que lo suscribieron, o quienes les sustituyan, debiendo quedar constancia de la recepción de la comunicación efectuada.

    CAPÍTULO III

    Globalidad, compensación y absorción

  7. Globalidad

    7.1. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

  8. Compensación y absorción

    8.1. Las condiciones pactadas absorberán y compensarán en cómputo anual, tanto las que anteriormente rigieran como las que en el futuro se puedan establecer por disposición legal, de carácter general o específico, para el sector, o de cualquier otro modo, subsistiendo esteConvenio en sus propios términos y sin modificación en sus conceptos, condiciones y retribuciones.

    CAPÍTULO IV

    Legislación aplicable y condición más beneficiosa

  9. Condiciones más beneficiosas

    9.1. En todo momento se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran afectar a las normas y condiciones de este Convenio.

  10. Legislación aplicable

    10.1. En lo no regulado por este Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, Acuerdo entre ANARE y Sindicatos CC.OO UGT del 10 de enero del 2001 y las demás disposiciones legales vigentes

    CAPÍTULO V

    Comisión paritaria

  11. Constitución y funciones

    11.1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente Convenio, se creará una Comisión Paritaria, constituida por representantes de la Empresa y representantes de los trabajadores firmantes del Convenio, que tendrá como misión la interpretación y vigilancia del presente Convenio siendo sus funciones, entres otras, las siguientes:

    11.1.1. Interpretación del Convenio.

    11.1.2. Actualización de las normas del Convenio.

    11.1.3. Todas aquellas actividades que tiendan a la eficacia práctica del convenio.

    11.2. Las partes someterán cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del Convenio a esta Comisión, que resolverá lo que proceda en el plazo más breve posible, sin que éste pueda ser superior a cinco días laborables desde su reunión.

  12. Procedimiento: composición y funcionamiento

    12.1. La Comisión Paritaria estará compuesta por:

    12.1.1. Un representante de los Trabajadores y un representante de la Empresa. Las partes podrán ir acompañadas de un asesor, con voz y sin voto.

    12.1.2. La convocatoria se realizarápor escrito, donde conste el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el Orden del día, dentro de los diez días siguientes a aquél en que la Comisión haya sido requerida Se enviará a los miembros con una antelación mínima de cinco días.

    12.1.3.5. Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, levantándose acta de los mismos, siendo necesario para lograr acuerdo la unanimidad de las partes.

    12.1.4.6. En caso de no poder llegar a acuerdo en el plazo de cinco días hábiles se enviará copia del Acta de la reunión a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

    12.1.5.7. La Comisión Paritaria, establece su sede en las Oficinas que la Empresa tiene en Ferrol.

    12.1.6.8. La Comisión Paritaria de este Convenio puede proceder a la elaboración de un Estatuto de Funcionamiento propio, en cuyo caso las normas previstas en este Convenio referente a la Comisión Paritaria y a su funcionamiento, lo serán de forma subsidiaria y tendrán la consideración de mínimas.

    CAPÍTULO VI

    Organización del trabajo

  13. Organización de los servicios y trabajos en tierra y a bordo

    13.1. La organización de los servicios y trabajos en tierra y a bordo, de conformidad con los preceptos de éste Convenio y demás normas jurídicas de aplicación, corresponde al empresario o Armador, y en su nombre, como máxima autoridad, en lo que afecta el personal embarcado, al que ejerza el mando de la embarcación.

  14. El personal a bordo

    14.1. El personal de a bordo, cualquiera que sea la categoría y departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir cuantas órdenes y servicios le sean dados por el Armador y sus legítimos representantes relativas a las faenas relacionadas con la navegación o cometido asignado a cada departamento o servicio.

    CAPÍTULO VII

    Clasificación y definiciones del personal

  15. General

    15.1. La enumeración del personal es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas que se mencionan si la necesidad y el volumen del tráfico no lo requiere o no aparecen impuestas por disposiciones emanadas de la Autoridad competente.

    15.2. Sin embargo, cuando se utilice a un trabajador para que realice las funciones específicas de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado con la retribución que a la misma asigna este Convenio, teniendo en cuenta, en lo que se refiere al personal titulado, que deberán observarse las disposiciones en vigor dictadas por las autoridades marítimas, pudiendo asignarse el salario correspondiente al título profesional exigido para cada embarcación, aun cuando la persona que desempeñe el cargo posea título de superior categoría, o siendo de inferior, lo ejerza circunstancialmente, con las debidas autorizaciones.

    15.3. En aquellos casos enque las invocadas disposiciones prevean la posibilidad de que un determinado cargo pueda ser ejercido indistintamente por el personal que posea título de distinta categoría, el salario a percibir será el correspondiente al del título de inferior categoría.

  16. Otras Funciones

    16.1. Siempre que un trabajador realice habitualmente funciones atribuidas a distintas categorías, será clasificado en la superior.

    16.2. Se considerarán como funciones habituales las que se efectúen durante más de ciento ochenta días al año, sin que deban estimarse como tales aquellas que se lleven a cabo por sustitución de un tripulante con motivo de vacaciones, enfermedad u otros análogos.

  17. El Personal

    17.1. El personal afectado por el presente Convenio comprende:

    17.2. Personal titulado

    17.2.1. Pertenecen al mismo todos aquellos que para el desempeño de su función profesional necesitan estar en posesión del título correspondiente expedido por la Dirección General de Marina Mercante o...

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