Convenio colectivo - Sertosa Norte SL (Tráfico Interior de Remolque en el Puerto), La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 27/12/2001

Boletín Nº 295. Jueves, 27 de diciembre de 2001

- II. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS - - XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS - DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CORUÑA - SERVICIO DE RELACIÓNS LABORAIS

ANUNCIO Pág. 11564 Reg. 13617-G / 13618.

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Convenio colectivo da empresa "Sertosa Norte, SL"

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Sertosa Norte, SL" (código de convenio 1501912), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 19-11-2001, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polo delegado de persoal, o día 13-11-2001, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos detraballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 4 de decembro de 2001.

A delegada provincial, María Silva Costoya.

CONVENIO BASE DEA CORUÑA

(Del 1 de enero de 2002 al 31-12-2006)

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.º .-Ámbito de aplicación funcional personal y territorial.

El presente convenio de ámbito local regulará las condiciones de trabajo, económicas y sociales entre la empresa "Sertosa Norte, SL" y los trabajadores de la misma asignados a los remolcadores que prestan servicio en el puerto de A Coruña, definido en el artículo 27.

Artículo 2.º .-Vigencia y acuerdos salariales.

El presente convenio entrara en vigor el día 1 de enero de 2002 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006, entendiéndose prorrogado por periodos anuales, siempre que no medie denuncia expresa por alguna de las partes, al menos con tres meses de antelación, a su fecha de vencimiento o de cada una de sus prorrogas automáticas.

Las prórrogas llevarán consigo el incremento salarial correspondiente al IPC real al 31 de diciembre del año anterior.

Los incrementos en todos los conceptos retributivos salariales y no salariales, excepto premio de jubilación y seguro complementario, para cada uno de los años de vigencia serán los siguientes:

Para los años 2002, 2003, 2004 , 2005 y 2006, el salario base se incrementara en el valor resultante de dividir por 14, el 40 por ciento de la suma del plus actividad y presencia, vigente al 3 de diciembre del año anterior.

Indistintamente de lo especificado en el párrafo anterior:

- Para 2002, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-2001.

- Para 2003, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-2002.

- Para 2004, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-2003.

- Para 2005, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-2004.

- Para 2006, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-2005.

Artículo 3.º .-Comisión paritaria y de mediación.

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión paritaria formada por:

- De una parte, por el personal: don Juan Hermo Insua.

- De otra parte, por la empresa: don Ricardo I. Lorenzo Vilbazo.

Esta comisión se reunirá siempre que surjan problemas generales por la aplicación del convenio, siendo funciones de la misma cuanto se refiera a su interpretación, vigilancia y cumplimiento.

Las resoluciones en el seno de la comisión se adoptarán por mayoría, suscribiéndose acta de cada reunión.

En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará copia del acta de la misma a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que estos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

La convocatoria de la reunión, siempre que la comisión se tenga que reunir al completo, podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta, acompañando la orden del día.

El domicilio de la comisión se fija en las oficinas que la empresa tiene en A Coruña.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

Artículo 4.º .-Salarios para el año 2002.

Los salarios base por cada categoría serán los que figuranen el anexo número 1 mensual para 2001, incrementados en el IPC resultante al 31-12-2001 y dos pagas extras que incluirán sueldo base, plus de embarque, telefonía y plus "ad personam".

Artículo 5.º .-Complementos salariales.

El complemento de puesto de trabajo por plus de embarque será el que figura en el anexo número 1 mensual para 2001. Dicho importe será incrementado en el IPC resultante al 31-12-2001.

Artículo 6.º .-Jornada legal y horas de presencia-plus de actividad especial.

Se establece por ambas partes una jornada laboral ordinaria de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas en 40 horas semanales de promedio de trabajo efectivo. El resto de las horas que excedan de lo expuesto y en las que no se presta trabajoefectivo se...

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