Convenio colectivo - Tranvías del Ferrol SA, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 12/06/2001

Convenio colectivo da empresa "Tranvías de Ferrol, SA"

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Tranvías de Ferrol, SA" (código de convenio número1501552), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 30-03-2001, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polo comité de empresa, o día 29-03-2001, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de abril de 2001.

A delegada provincial, María Silva Costoya.

"TRANVÍAS DE FERROL, SA"

Actividad: transporte de viajeros en autobús

CAPÍTULO I

EXTENSIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1.º .-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación en la empresa "Tranvías de Ferrol, SA",de Ferrol, y afectará a todo el personal de la empresa que no quede excluido por la aplicación de la legislación vigente. Será complementario de la ordenanza laboral que encuadra los servicios de transporte por carretera.

Artículo 2.º .-Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Diario Oficial de Galicia, indistintamente. No obstante, surtirá efectos económicos a partir del día 1 de enero de 2001, y su duración será hasta el día 31 de diciembre del año 2003.

REVISIÓN Y RESCISIÓN

Artículo 3.º .-Revisión, rescisión o prórroga.

Cualquiera de las partes podrá formular denuncia proponiendo revisión o rescisión con una antelación de un mes, como mínimo, respecto a la fecha de expiración del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de prorrogarse por la tácita, la prórroga del convenio llevará consigo el incremento de todos los conceptos económicos pactados, equivalente al índice de precios de consumo de los 12 meses inmediatamente anteriores.

Artículo 4.º .-Respeto de derechos.

Se respetará a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este convenio, respecto de las materias objeto de regulación, incluido el plus de distancia.

CAPÍTULO II

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 5.º .-Retribuciones.

Los salarios para el presente convenio se establecen incrementando sobre el año anterior la siguiente progresión:

Año 2001: IPC real más un punto.

Año 2002: IPC real más un punto.

Año 2003: IPC real más un punto.

El salario se conformará cada año aumentando el IPC previsto oficialmente para el mismo y siel 31 de diciembre respectivo sufriera variación, se rectificará la misma para establecer el IPC real. Esta rectificación se llevará a cabo tan pronto se constate por el INE y tendrá efectos desde el primero de enero del año correspondiente, repercutiendo la misma variación en la masa salarial.

Las tablas salariales quedan configuradas en el anexo I.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 6.º .-Aumentos por antigüedad.

Los premios por antigüedad para cada categoría profesional son los establecidos en el anexo II. Surtirán efecto a partir del día 1 del mes en que vence la antigüedad. El personal ingresado a partir del 1 de enero de 1995 no devengará aumentos por antigüedad. Para el personal ingresado a partir del 1 de enero de 1995 se crea un plus de compensación por antigüedad de 4.000 pesetas mensuales.

Artículo 7.º .-Tiempo de presencia.

La valoración del tiempo de presencia, para el período que comprende este convenio, se establece, para cada categoría profesional afectada, en las cantidades reflejadas en el anexo III. El valor "A" se aplicará a los días laborables y el valor "B" a los domingos y festivos.

Artículo 8.º .-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias, correspondientes a las pagas de verano y Navidad, consistirán en 30 días del salario de convenio establecido en el anexo I y la antigüedad que a cada trabajador le corresponda con arreglo al anexo II. El personal ingresado a partir del 1 de enero de 1995 percibirá el plus de compensación por antigüedad.

Artículo 9.º .-Beneficios.

En concepto de participación en beneficios se señala un 10 por ciento anual, calculado sobre el salario de convenio y la antigüedad o plus de compensación por antigüedad, en su caso, incluidas las gratificaciones extraordinarias. Se abonará por semestres vencidos, a principio de los meses de abril y octubre de cada año.

Artículo 10.º .-Gratificación especial por quebranto de moneda.

En concepto de quebranto de moneda, los cobradores percibirán mensualmente 4.024 pesetas, y los conductores-perceptores 4.614 pesetas. Los valores totales anuales por este concepto son los que figuran en el anexo VII.

Artículo 11.º .-Trabajos realizados en domingos y festivos.Los jornales de los domingos y días festivos se establecen en la cuantía señalada en el anexo IV de este convenio, sin perjuicio de la concesión de un día laborable para el descanso...

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