Convenio colectivo - Virgilio Solís Bodegas, S.A., Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Cádiz de 24/03/2001

Número 90

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

9 de Agosto de 2002

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

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Consejería de Industria y Trabajo

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VISTO EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DELA EMPRESA «VIRGILIO SOLIS BODEGAS S.A.», con vigencia para los años 2002 y 2003, firmado de una parte por D. Virgilio Solís Yáñez en representación de la empresa, y de otra y en representación de los trabajadores, por D. Julián Jiménez Yunta, D. Ramón Garrido López y D. César Torres Montoya, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Artículo 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 1600612, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia.

    Cuenca, 30 de Julio de 2002.--El Secretario Provincial, Ángel Chafé García.

    ACTA PRIMERA DE LA COMISIÓN DELIBERANTE DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO LOCAL DE LA EMPRESA VIRGILIO SOLIS BODEGAS, S.A. DE TARANCÓN (CUENCA).

    En Tarancón, 2 de mayo de 2002.

    Reunidos en los locales de la empresa VIRGILIO SOLIS BODEGAS, S.A. la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de dicha Empresa, formada por los representantes de los trabajadores:

    - POR CC.OO.

    - JULIÁN JIMENEZ YUNTA.

    - RAMÓN GARRIDO LÓPEZ.

    - CESAR TORRES MONTOYA.

    POR U.G.T.

    - FRANCISCA RUBIATO MORENO.

    y por parte de la Empresa:

    - VIRGILIO SOLIS YANEZ

    Presentada por los trabajadores una propuesta, la cual analizada por la Empresa y tras la negociación oportuna sobre la tabla salarial, queda aceptada para su estudio, el cual una vez realizado, se procederá a otra reunión para su discusión o aprobación.

    No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión.

    ACTA SEGUNDA DE LA COMISIÓN DELIBERANTE DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO LOCAL DE LA EMPRESA VIRGILIO SOLIS BODEGAS, S.A. DE TARANCÓN.

    En Tarancón, 9 de Julio de 2002.

    Representación Empresarial:

    - VIRGILIO SOLIS YAÑEZ.

    Representación CC.OO.:

    - JULIÁN JIMENEZ YUNTA.

    - RAMÓN GARRIDO LÓPEZ.

    - CESAR TORRES MONTOYA.

    Reunidos por una parte la representación de los trabajadores, que arriba se relacionan, conciertan los siguientes acuerdos:

    - Aprobar la relación del Convenio Colectivo de ámbito local para la Empresa VIRGILIO SOLIS BODEGAS, S.A. de Tarancón.

    - Elevar estos acuerdos a la Delegación Provincial de Trabajo, como prevee el Estatuto de los Trabajadores, para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    - Señalar como domicilio para cualquier notificación en el de la propia Empresa, Ctra. de Santa Cruz, Km. 4'500.

    Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman los pactos en el lugar y fecha al principio indicados.

    CONVENIO DE EMPRESA VIRGILIO SOLIS BODEGAS, S.A.

    CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°.- Ámbito Funcional.

    Este Convenio Colectivo de empresa afecta a la empresa VIRGILIO SOLIS BODEGAS,S.A., y es de aplicación a todos los centros de trabajo que dicha empresa tenga en la localidad de Tarancón.

    Artículo 2°.- Ámbito Personal.

    Quedan vinculados por este Convenio Colectivo todos los trabajadores que componen la plantilla de la empresa VIRGILIO SOLIS BODEGAS, S.A., tanto si son f¿jos, de temporada o campana, interinos, eventuales, etc. y sin distinción de sexo.

    Artículo 3°.- Duración y Prórroga.

    La duración de este Convenio será desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, quedando denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia.

    Artículo 4°.- Revisión Salarial.

    PUNTO UNO: En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrase al 31 de diciembre de 2002 un incremento superior al 4% respecto a la cifraque resultara de dicho índice de precios al consumo, a 31 de diciembre de 2001, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.

    Tal incremento se abonará con efectos al 1 de enero de 2002, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2003, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas que han sido utilizados para realizar los aumentos pactados para el año 2002. La revisión afectará a las cantidades que figuran en el Anexo I, y se abonarán en una sola paga en Enero del 2003 .

    PUNTO DOS: En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrase al 31 de diciembre de 2003 un incremento superior al 4% respecto a la cifra que resultara de dicho índice de precios al consumo, a 31 de diciembre de 2002, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.

    Tal incremento se abonará con efectos al 1 de enero de 2003, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2004, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas que han sido utilizados para realizar los aumentos pactados para el año 2003 La revisión afectará a las cantidades que figuran en el Anexo II, y se abonarán en una sola paga en Enero del 2004 .

    CAPÍTULO SEGUNDO.- CONDICIONES PROFESIONALES.

    Artículo 5°.- Contratos de Trabajo.

    Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador y otra al comité de empresa en el momento de la firma del mismo, que deberá realizarse en presencia del comité de empresa o delegado de personal.

    En la contratación de trabajadores eventuales o de temporada tendrán preferencia, en todo caso, los que hubiesen trabajado en la misma empresa en temporadas anteriores, y dentro de esta preferencia por riguroso orden de antigüedad entre los de igual categoría.

    Artículo 5° Bis.- Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción y Contrato de Campaña.

    Debido a la actividad de la empresa sujeta a los aumentos o disminuciones de la producción en función de las campañas propias de la actividad se establece:

    Que la duración máxima de los Contratos por Circunstancias de la Producción será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo por las partes sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite.

    Igualmente se establece para los Contratos de Campaña, que la misma tendrá una duración máxima comprendida entre el día 1 de mayo y el 31 de octubre...

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