Convenio colectivo - Copal, S.A., Santa Cruz de Tenerife

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de València de 23/05/2003

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la Empresa Copal, S.A. Viernes, 23 de Mayo de 2003 - BOP 121

ANUNCIO

Código número 4603882.

Libro: 4/125.

VP/mcm.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo de la Empresa Copal, S.A., suscrito el 27 de febrero de 2003, por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y los delegados de personal, que fue presentado en este organismo con fecha 4 de marzo de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Convenio colectivo Copal, S.A.

Artículo 1º.- Ambito territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación obligatoria en todos los Centros de Trabajo de la empresa radicados en la Provincia de Valencia, tanto en los actuales como en los que se puedan crear en el futuro.

Artículo 2º.- Ambito personal.

Será de aplicación el presente convenio colectivo, durante su vigencia, a todos los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en los Centros de Trabajo de la Empresa, así como aquellos trabajadores que se incorporen en el futuro.

Quedan especialmente excluidos de este convenio colectivo, aquellos trabajadores, que por razón de su profesión u oficio dentro de la actividad en el sector de la hostelería, les es de aplicación el Convenio Provincial de Hostelería.

Artículo 3º.- Ambito temporal y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos al día siguiente de su publicación en el diario oficial correspondiente, si bien, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero del 2003. Este convenio finalizará su vigencia el 31 de diciembre del 2005, prorrogándose de año en año salvo denuncia de alguna de las partes a realizar con una antelación mínima de 90 días a la fecha de la pérdida de su vigencia.

Artículo 4º.- Vinculación al convenio y condiciones más beneficiosas.

Lo pactado en el presente convenio colectivo es preeminente sobre el convenio colectivo de trabajo del...

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