Convenio colectivo - Gureserbi SLU, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa de 28/01/2003

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 17 Fecha 28-01-2003 Página 1407

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6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.

Conveniocolectivo de "Gureserbi, S.L."

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GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 373/01-F.1343

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Gureserbi, S.L.», (Código de Convenio Número 2002202), de Donostia-San Sebastián, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 3 de diciembre de 2002, suscrito por la Dirección de la Empresa y los miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, el día once de abril del año 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-1995), en relación con el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/79, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.¿Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.¿Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 7 de enero de 2003.¿El Delegado Territorial, en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

(200) (348)

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE GURESERBI S.L.

Art. 1.Ambito personal.

El presente convenio será de aplicación para todos los trabajadores/as minusválidos que presten sus servicios en el Centro Especial de Empleo Gureserbi, S.L., con contrato de trabajo de carácter especial regulado en el R.D. 1.368/85 de 17 de julio, así como para el resto del personal no minusválido contratado por la Empresa.

Art. 2.Ambito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años y entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2001, quedando denunciado automáticamente al finalizar su vigencia.

Art. 3.Compensación y absorción.

Las mejoras económicas y de otroorden convenidas en este texto serán absorbibles y compensables por las que estuvieran implantadas con anterioridad.

De igual forma podrán ser absorbidas y compensadas por aumentos y mejoras que puedan establecerse en el futuro.

Art.4.Encuadramiento profesional y definición de funciones.

El encuadramiento profesional y definición de funciones del personal afecto a este convenio figura recogido en el Manual de Funciones de Gureserbi.

Art. 5.Niveles retributivos.

Los niveles retributivos estarán en función del índice asignado a cada categoría profesional tal y como figuran en las tablas salariales anexas a este convenio.

Art. 6.Nuevas contrataciones y promoción de personal.

La Dirección de la Empresa comunicará y oirá al Comité deEmpresa antes de realizar cualquier nueva contratación.

Ante cualquier puesto vacante que se produzca en la Empresa, en igualdad de condiciones, será preferido para su ocupación el personal que lo sea con anterioridad de la plantilla de la Empresa.

¿Indice de adaptación profesional:

Tanto en los casos de ingreso de un trabajador/a en la Empresa como en los de acceso a un nuevo puesto de trabajo (Promoción), se podrá establecer, cuando exista una carencia de capacitación profesional del trabajador/a respecto a las funciones a desempeñar, un índice denominado de adaptación profesional. Dicho índice podrá suponer hasta una deducción del 10% del Indice Base e irá evolucionando en la medida en que el titular del puesto vaya adquiriendo la capacitación profesional requerida en base a controles y evaluaciones periódicas según el sistema de retribución diseñado por LKS en octubre de 1992.

Se establecen periodos máximos de aplicación de dicho índice que variarán en función a los índices asignados a cada categoría. Así, los índices 2 o inferiores tendrán un periodo máximo de 6 meses. Los comprendidos entre 2,05 y el 3,80, 12 meses y los superiores al índice 3,85, 3 años.

Art. 7.Tipos de contratación.

Los contratos podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores/as y en sus normas de desarrollo, incluidas las particularidades que sobre contratación contempla el R.D. 1.368/85.

Art. 8.Jornada de trabajo.

Los calendarios de los años 2001, 2002 y 2003 se elaborarán sobre un total de 1.719, 1.707 y 1.695 horas respectivamente.

En los casos de jornada continuada, cuya duración será de 6 horas o más, se establecerá un descanso de 20 minutos que tendrá la consideración de tiempo de trabajo y en el que los encargados y responsables de los grupos de trabajo supervisaran a los minusválidos psíquicos a su cargo.

El tiempo de trabajo efectivo será considerado aquel en el que el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

El descanso semanal será como mínimo de día y medio efectivo a aplicar preferentemente los sábados y domingos, a excepción de los puestos que por necesidades de servicio y trabajo tengan establecido un horario diferente.

Art. 9.Calendario y horario de trabajo.

La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, previa intervención de los representantes legales de los trabajadores/as y delegados sindicales en su caso.

No obstante y con los criterios de garantía del servicio prestado a los clientes, así como con el de equidad y justicia para los trabajadores/as, los responsables de cada Centro podrán elaborar una propuesta de calendario donde incluirán los horarios y las fechas de disfrute de las vacaciones de cada uno de los trabajadores/as a su cargo. Estos calendarios serán presentados a la Dirección de la Empresa para su revisión y aprobación, ó modificación si no se cumplen los criterios anteriormente señalados. La asignación de turnos del calendario, se entregará al trabajador/a el mes anterior.

La Dirección de la Empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial para Gipuzkoa, y previa la intervención del Comité, señalará el calendario general de trabajo para todo el personal, que deberá incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo y las fechas del disfrute de las vacaciones colectivas.

Los calendarios mensuales con la asignación de turnos y festivos se presentaran en cada instalación con 10 días de antelación. Cuando por necesidades del servicio y cuando por causas extraordinarias e imprevisibles tales como situaciones de IT o accidentes de Trabajo un trabajador no acuda a su puesto de trabajo, la Empresa podrá modificar el calendario de otro siempre que sea para adecuarlo a dicha necesidad, poniendo en conocimiento del Comité si así lo requiriera tal circunstancia.

Si la jornada anual sufriere modificaciones una vez fijados por la Dirección de la Empresa los calendarios y horario de trabajo, ésta en el plazo de 15 días, establecerá los ajustes necesarios en los mismos.

Cuando un trabajador sustituya temporalmente a otro de categoría superior en situación de IT, vacaciones o permiso, percibirá en el periodo correspondiente a dicha sustitución la retribución correspondiente al puesto sustituido mediante el plus correspondiente.

Si transcurrido un mes natural desde la fecha indicada no se hubiera establecido elcuadro horario y calendario laboral en los términos anteriores, por falta de iniciativa de la Empresa, los trabajadores/as tendrán facultad dentro del mes siguiente de fijar el calendario que deseen, respetando el tope de horario anual.

Art. 10.Trabajo nocturno.

El personal que realice labores desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas disfrutará de un complemento de remuneraciones denominado plus de trabajo nocturno, equivalente al 15% del salario real, a excepción de aquellos trabajos que por su índole han de realizarse normalmente de noche y que se han tenido en cuenta en su valoración y aplicación del salario.

Se acuerda no obstante que durante la vigencia del presente Convenio, dicho Plus no sea en ningún caso inferior al 25% del S.M.I.

Los minusválidos psíquicos que realicen su trabajo entre las 22 y las 6 horas de la mañana, lo harán siempre acompañados bien por una persona minusválida física, sensorial ó no minusválida.

Art. 11.Trabajo en festivos.

El trabajo realizado en festivos será compensado con el disfrute en tiempo de descanso del tiempo trabajado por 0,25.

El trabajo realizado los días de navidad, año nuevo, patrón local y patrón provincial serán compensados con el disfrute en tiempo de descanso del tiempo trabajado por 1.

La elección de los días en que se van a disfrutar de estos descansos se hará de común acuerdo entre trabajador/a, y encargado/a y supervisor/a.

Los operarios que trabajen mas de 10 festivos durante un año...

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